REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES
El Baúl, 25 de Abril de 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE HERRERA GONZALEZ CARMEN CHAVELA, la cédula de identidad N.º-12.612.238
venezolana, mayor de edad, soltera, titular de
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2024-05
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
JUEZA PROVISIRIA ABG. MARIA GABRIELA NIEVES ARVELO
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en
fecha diecisiete (17) de abril de 2024, por la ciudadana HERRERA GONZALEZ
CARMEN CHAVELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de
identidad NºV-12.612.238, asistido en este acto por el abogado CASTRO REYES
JOSÉ MIGUEL, inscritoo en el Inpreabogado bajo el Nº 238.564. Este Tribunal de
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº.2009-0006, fecha 18 de
marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de
Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de
jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en
cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y se ordenó su
admisión mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2024, y se fijó el tercer
día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, siendo fijada la oportunidad para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: COCCA SOSA
MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.135 y a las 09:30
a.m., al ciudadano: HERNANDEZ PEDRO ALFONZO, titular de la cédula de
identidad, Nº.V-5.211.746, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
La ciudadana HERRERA GONZALEZ CARMEN CHAVELA antes identificada,
solicita le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías,
que consisten en una casa unifamiliar, construida a sus solas y únicas expensas
sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes,
cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican
debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura
del municipio Girardot del estado Cojedes de fecha 15 de abril de 2024,
documento mediante se autoriza a el solicitante para evacuar y registrar título
supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías, ubicada en la población
de Sucre, Sector Brisas de Lara, Calle La Manga, Casa N° 59-38, Parroquia
Sucre, municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son las
siguientes: Norte: Calle La Manga N° 4. Sur: Casa de la ciudadana María
Tortolero. Este: Casa de la ciudadana Gladys Rivero. Oeste: Casa de la
ciudadana Mireya González, según se evidencia en constancia de catastro
emitida el 15 de abril del 2024, del cual se evidencia que las bienhechurías se
encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado
Cojedes. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría
de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al
emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de
voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad,
legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal
le otorga a este documento todo el valor probatorio que de su contenido se
desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código
Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, los
ciudadanos: COCCA SOSA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº
V-9.674.135 y a las 09:30 a.m., al ciudadano: HERNANDEZ PEDRO ALFONZO,
titular de la cédula de identidad, Nº.V-5.211.746, quienes rindieron sus declaraciones
testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan
entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este
Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En
consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo
cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de
los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las
reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no
existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que
alegue tener mejor derecho que la solicitante, este Tribunal las considera
suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las
bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único
aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana,
HERRERA GONZALEZ CARMEN CHAVELA antes identificada, y estudiado el
caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas
evacuadas para asegurarle a la solicitante título supletorio de propiedad sobre las
mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo
937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial
efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veinticinco (25)
día del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) siendo las 09:00 a.m.
La Jueza Provisoria.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
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En la misma fecha y hora, se publicó y registró la anterior decisión en la página
del Tribunal Supremo de Justicia, se devolvió constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre
Solicitud Nº 2024-05
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