REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES
El Baúl, 16 de Abril de 2024.
213º y 165º.
EXPEDIENTE: Nº 662
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
BENEFICIARIO:
MOTIVO NADIEL TOLEDO LUZ MARINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.270.152
VÍCTOR DAVID GUEVARA ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.043.235.
ORIANNYS VICTORIA GUEVARA NADIEL, de ocho (08) años de edad.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva en la causa de Fijación de Obligación de Manutención.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA
CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de Acta de
Comparecencia, presentado en fecha 05 de diciembre de 2023, por ante
este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de
los derechos e intereses de la niña ORIANNYS VICTORIA GUEVARA
NADIEL, de ocho (08) años de edad, a solicitud de su madre la ciudadana
NADIEL TOLEDO LUZ MARINA venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad NºV-20.270.152, en contra del ciudadano: VÍCTOR
DAVID GUEVARA ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad NºV-20.043.235, con el objeto de que se fije una Obligación
de Manutención, en favor de su hija.
Este Tribunal en fecha 06 de diciembre del respectivo mes y año, le da
entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con
el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008,
emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los
Tribunales de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de
causas de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de
Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los
municipios del estado Cojedes.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Acto Conciliatorio,
la parte demandada ciudadano VÍCTOR DAVID GUEVARA ZAPATA,
planteó al Tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que
pusiera fin al juicio, haciendo la parte demandante una propuesta
respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la
oportunidad para que el demandante de autos, analizara la propuesta y
una vez deliberado el asunto, la demándate manifestó su consentimiento
en aceptar lo propuesto por el progenitor de su hija y así resolver el
conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los
siguientes términos:
“Propongo llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: estoy de acuerdo con la
cantidad estipulada por la madre de treinta dólares (30$) mensual, y se los
cancelaria los primeros 5 días el mes. SEGUNDO: estoy de acuerdo en
comprarle una muda de ropa (calzado, pantalón y camisa), y que la madre
le compre otra muda igual. TERCERO: El pago del cincuenta por ciento
(50%) por conceptos de gastos médicos, medicinas. Estoy de acuerdo,
siempre y cuando me sea presentado previamente recibo e informe médico,
de igual manera con los útiles y uniformes escolares. Estoy de acuerdo con
lo que solicita la madre. CUARTO: En cuanto a la obligación de
manutención mensual estoy de acuerdo que sea depositado al pago móvil
que suministró la madre, al banco bicentenario 0175 0424-4320228
20.270.152, de su uso particular. QUINTO: referente a la deuda que
tengo atrasada por concepto de obligación de manutención, no cuento con
los recursos necesario para cancelar esa cantidad, pero puedo pasarle a la
madre una bolsa de comida equivalente a treinta dólares (30$), los días 15
de cada mes por un periodo de un año, ya que tengo otra familia que
mantener. SEXTO: Otro particular el padre expone que realizara una
prueba de ADN para verificar que la niña beneficiaria de la obligación sea
verdaderamente su hija. Es todo.”
La demandante NADIEL TOLEDO LUZ MARINA nuevamente expone:
acepto la propuesta siempre y cuando el ciudadano se comprometa a
pagar los gastos pertinentes al trámite a realizar referente a la prueba de
ADN; estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor en cuanto a la
obligación de manutención establecida. Esta juzgadora por las razones
expuestas, a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa,
hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención,
previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para
obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la
Obligación de Manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la
niña ORIANNYS VICTORIA GUEVARA NADIEL, por el contrario se
protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo
satisface el derecho que les asiste, éste Tribunal da por consumado el acto
e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial
del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Primero: Se
homologa el acuerdo celebrado entre la ciudadana Nadiel Toledo Luz
Marina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-
20.270.152 y el ciudadano: Víctor David Guevara Zapata venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.043.235; en los
términos antes descritos. Segundo. Referente al sexto particular este
Tribunal no hace alusión al mismo, ya que se trata de un procedimiento de
naturaleza contenciosa. El presente Convenimiento entra en vigencia a
partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado
cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el
momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se
decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA
JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 y 262
del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En El Baúl, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil
veinticuatro (2024).
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº.662
MGNA/gnsa
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