REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES
El Baúl, 15 de abril de 2024.
213º y 165º


DICTA LA PRESENTE SENTENCIA.
MATERIA. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO. DEMANDA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE. Nº. 665.
PARTE ACTORA.
BERLYS BERLEYS ALVARADO ASCANIO, titular de la cedula de identidad NºV-
28.248.146, con el carácter de madre y representante legal de los niños VÍCTOR
JHASIEL CASTILLO ALVARADO, de diez (10) años de edad e IVANNA SOPHIA
CASTILLO ALVARADO de nueve (09) años de edad y IVIANNIS VICTORIA
CASTILLO ALVARADO de seis (06) años de edad, asistida por el abogado JUAN
RAMOS, en su carácter de Defensor Público Provisorio (3°) en materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes.
PARTE DEMANDADA.
VÍCTOR JOSÉ CASTILLO GUEVARA, titular de la cedula de identidad NºV-
24.710.880, Obligado de manutención
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Se da inicio al presente procedimiento por demanda incoada por la ciudadana
BERLYS BERLEYS ALVARADO ASCANIO ya identificada, en su carácter de
madre y representante legal de los niños VÍCTOR JHASIEL CASTILLO
ALVARADO, de diez (10) años de edad e IVANNA SOPHIA CASTILLO
ALVARADO de nueve (09) años de edad y IVIANNIS VICTORIA CASTILLO
ALVARADO de seis (06) años de edad, asistida por el abogado JUAN RAMOS,
en su carácter de Defensor Público Provisorio (3°) en materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, contra el ciudadano VÍCTOR
JOSÉ CASTILLO GUEVARA, igualmente ya identificado, en la cual demanda la
fijación de una obligación de manutención a favor de sus hijos. La parte actora

solicita: PRIMERO: La cantidad equivalente a cuarenta dólares (40$) mensual
entregados cada quince y ultimo de cada mes por concepto de obligación de
manutención mensual. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos para cubrir
los estrenos, que él le provea a nuestros hijos una muda de ropa (camisa,
pantalón y calzados) que yo les comprare otra muda igual a cada niño. TERCERO:
El pago del cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos médicos y
medicinas, útiles y uniformes escolares. CUARTO: Que el pago de la obligación
de manutención sea depositada mediante pago móvil al número 0102 0414-
3413427 28.248.146, de mi uso particular.
Debidamente citada la parte demandada compareció en fecha 21 de marzo de
2024, hizo acto de presencia ante este despacho, de conformidad con lo
establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, para la realización de un acto en el cual el Juez instará a las partes a
llegar a una conciliación; no hubo o no se logró la conciliación. En esta misma
fecha en horas de despacho comprendidas entre las 08:30 de la mañana y 03:30
de la tarde, el demandado debió presentar escrito de contestación a la demanda y
no lo hizo, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En fecha 22 de marzo de
2024, se dictó auto de apertura para el escrito de prueba y contestación de
conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, las partes no presentaron sus respectivos
escritos de promoción de pruebas.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se trata de una demanda de fijación de obligación de manutención, en los
términos antes expuestos en la parte narrativa de esta decisión. Vistos los autos
se evidencia que el demandado presentó durante la audiencia, recibo de pago
emitido por la oficina de Gestión Humana del Ministerio Popular para la Educación
de fecha 19/03/2024, a iniciativa del Juez, puede ser aprovechada por las partes
para lograr una conciliación en relación a lo demandado, conciliación que no pudo
lograrse. Igualmente se observa que en la oportunidad para promoción y
evacuación de pruebas, ninguna de las partes promovió pruebas.
La demandante con su escrito de demanda presentó 1. Copia simple de las actas
de nacimiento de los niños beneficiarios. Y en el lapso de promoción de pruebas la
parte actora no presentó escrito de pruebas. En relación a las pruebas aportadas
por ambas partes, este Tribunal observa: del escrito de demanda la parte actora
presentó, la partida de nacimiento de los niños (folios 4,5 y 6), la cual permite
constatar como elemento de interés para el asunto que aquí se ventila, la
comprobación de manera clara y precisa, de la filiación paterna existente entre el
los niños y el demandado. Así se decide.

En el presente caso, el demandado presentó durante la audiencia, liquidación de
haberes correspondiente a la 1era quincena del mes de marzo de 2024, emitida
por la oficina de Gestión Humana del Ministerio Popular para la Educación de
fecha 19/03/2024, en la cual se aprecia la remuneración percibida por el obligado
en el mes correspondiente. Con este instrumento público queda demostrado el
hecho que el obligado de manutención, percibe un salario. Este es un hecho que
debe ser considerado por este Tribunal a los fines del establecimiento de la
obligación de manutención a fijarse en la presente causa. Así se decide.
Del anterior análisis del material probatorio, este Tribunal considera que han
quedado demostrado hechos que deben ser tomados en cuenta para establecer la
obligación de manutención en el presente caso, estos son: Primero. La
comprobación de manera clara y precisa, de la filiación paterna existente entre el
los niños y el demandado. Segundo. La capacidad de pago del obligado de
manutención, lo que garantiza el cumplimiento de la obligación.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal deja establecido que en la audiencia
realizada, surgen elementos probatorios que favorecen al demandado, por tal
motivo se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE FIJACION
DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En los siguientes términos: Tomando en
consideración que el demandado manifestó en la audiencia la voluntad de pasarle
el equivalente a 20$ mensual a sus hijos, este Tribunal establece la obligación de
manutención de la siguiente manera 1. El pago del equivalente en bolívares de
20$ mensual desglosado en 10$ el quince y 10$ el último de cada mes por
concepto de obligación de manutención mensual. 2. En cuanto a los gastos
decembrinos para cubrir los estrenos, él padre proveerá una muda de ropa (camisa,
pantalón y calzados) para cada niño y la madre igual una muda a cada niño, es decir un
cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. 3. Para cubrir gastos médicos y
medicinas, uniformes y útiles escolares se establece que sean compartidos
igualmente en un cincuenta por ciento (50%) para ambos padres 4. El pago de la
obligación de manutención será depositada mediante pago móvil al número 0102,
0414-3413427, CI V-28.248.146 de uso particular de la madre. Así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Con fundamento al análisis de los hecho y de derecho ya expuestos, conforme a
lo alegado y probado por la parte actora, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la
demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana

BERLYS BERLEYS ALVARADO ASCANIO, titular de la cedula de identidad NºV-
28.248.146, con el carácter de madre y representante legal de los niños VÍCTOR
JHASIEL CASTILLO ALVARADO, de diez (10) años de edad e IVANNA SOPHIA
CASTILLO ALVARADO de nueve (09) años de edad y IVIANNIS VICTORIA
CASTILLO ALVARADO de seis (06) años de edad, asistida por el abogado JUAN
RAMOS, en su carácter de Defensor Público Provisorio (3°) en materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, y ordena al
ciudadano VÍCTOR JOSÉ CASTILLO GUEVARA, titular de la cedula de
identidad NºV-24.710.880, obligado de manutención, en los siguientes términos: 1.
El pago del equivalente en bolívares de 20$ mensual desglosado de la siguiente
manera: 10$ el quince y 10$ el ultimo de cada mes por concepto de obligación de
manutención mensual. 2. En cuanto a los gastos decembrinos para cubrir los estrenos,
él padre proveerá una muda de ropa (camisa, pantalón y calzados) para cada niño y la
madre igual una muda a cada niño, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada
progenitor. 3. Para cubrir gastos médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares
se establece que sean compartidos igualmente en un cincuenta por ciento (50%)
para ambos padres 4. El pago de la obligación de manutención será depositada
mediante pago móvil al número 0102, 0414-3413427, CI V-28.248.146 de uso
particular de la madre.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los quince
(15) días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la
Federación.-
Publíquese, regístrese y ejecútese.
La Jueza Provisoria.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
La Secretaria.
Abg. Génesis Noemy Salazar Aguirre.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Génesis Noemy Salazar Aguirre.
Exp. N. 665