REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES
El Baúl, 01 de Abril de 2024
Años: 213° y 165°
SOLICITANTE
ANA ROGELIA OSTO, venezolana, mayor de Nº.V-5.746.952
edad, soltera, titular de las cédula de identidad

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N°
2024-04

DECISIÓN
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA

JUEZA SUPLENTE
ABG. GENESIS NOEMY SALAZAR AGUIRRE

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en
fecha veinte (20) de marzo de 2024, por la ciudadana ANA ROGELIA OSTO,
venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-
5.746.952, asistida en este acto por la abogada: VILMA DAMELIS LARA DE
JIMENEZ, inscritaa en el Inpreabogado bajo el Nº 245.979. Este Tribunal de
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de
marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de
Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de
jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en
cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y se ordenó su
admisión mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, y se fijó el
tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2024, siendo fijada la oportunidad para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: RONI MAGDALENO
MARQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.159.824 y
MARIA CEFERINA ROJAS, titular de la cédula de identidad, Nº.V-12.768.879,
quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
La ciudadana ANA ROGELIA OSTO antes identificada, solicita le sea declarado
título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en un
Local (destinado a la Iglesia Bautista), construido a sus solas y únicas expensas
sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes,
cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican

debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura
del municipio Girardot del estado Cojedes de fecha 04 de marzo de 2024,
documento mediante se autoriza a la solicitante para evacuar y registrar título
supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías, ubicada en la población
de El Baúl, Sector Don Bosco, Calle Estadio C/C Don Bosco, parroquia El Baúl,
municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son las
siguientes: Norte: Solar y casa de la ciudadana Paula Bata, con una longitud de
lindero de veinticuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (24,64 mts). Sur:
Calle Páez, que es su frente con una longitud de lindero de quince metros (15,00
mts). Este: Calle Don Bosco, con una longitud de lindero de veinticuatro metros
con sesenta y cuatro centímetros (24,64 mts). Oeste: Solar y Casa de la
ciudadana Eliana Osto, con una longitud de lindero de quince metros (15,00 mts).
Según se evidencia en constancia de catastro emitida el 04 de marzo del 2024,
del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno
propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Debe advertirse que este
tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina,
“documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la
Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y
certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad,
hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal le otorga a este
documento todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, los
ciudadanos: RONI MAGDALENO MARQUEZ HERRERA, titular de la cédula de
identidad Nº.V-16.159.824 y MARIA CEFERINA ROJAS, titular de la cédula de
identidad, Nº.V-12.768.879, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan
entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este
Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En
consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo
cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de
los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las
reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no
existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que
alegue tener mejor derecho que la solicitante, este Tribunal las considera
suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las
bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único
aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana,
ANA ROGELIA OSTO antes identificada, y estudiado el caso en cuestión, este
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la
solicitante título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías,
dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido
en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo 937 todos del Código de
Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el
artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl al primer (01) día del
mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) siendo las 11:45 a.m.

LA JUEZA SUPLENTE.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. Yusmani Omira Sánchez.
En la misma fecha y hora, del día de hoy al primer (01) día del mes de Abril del
año dos mil veinticuatro (2024) se publicó y registró la anterior decisión en la
página del Tribunal Supremo de Justicia, se devolvió constante de ( ) folios
útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. Yusmani Omira Sánchez.


Solicitud Nº 2024-04