REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES
El Baúl, 01 de Abril de 2024
Años: 213° y 165°
SOLICITANTE
SIMÓN GREGORIO ALVARADO RAMOS, las cédula de identidad Nº.V-9.824.489
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N°
2024-03

DECISIÓN
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA

JUEZA SUPLENTE
ABG. GENESIS NOEMY SALAZAR AGUIRRE

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en
fecha veinte (20) de marzo de 2024, por el ciudadano SIMÓN GREGORIO
ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de
identidad Nº.V-9.824.489, asistido en este acto por la abogada: VILMA DAMELIS
LARA DE JIMENEZ, inscritaa en el Inpreabogado bajo el Nº 245.979. Este
Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha
18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de
Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de
jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en
cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y se ordenó su
admisión mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, y se fijó el
tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2024, siendo fijada la oportunidad para la
evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MORELA MARISOL
HERNANDEZ DE LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.422.356 y
YOSELYN MARISOL LUCENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad,
Nº.V-20.043.184, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
El ciudadano SIMÓN GREGORIO ALVARADO RAMOS antes identificado,
solicita le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías,
que consisten en una casa unifamiliar, construida a sus solas y únicas expensas
sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes,
cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican

debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura
del municipio Girardot del estado Cojedes de fecha 18 de marzo de 2024,
documento mediante se autoriza a el solicitante para evacuar y registrar título
supletorio de propiedad sobre las referidas bienhechurías, ubicada en la población
de El Baúl, Sector Hugo Chávez, Calle Principal en Proyecto, Parroquia El Baúl,
municipio Girardot del Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son las
siguientes: Norte: Solar y casa de la ciudadana Inmaculada Torrealba, con una
longitud de lindero de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts).
Sur: Solar y casa del ciudadano Yonathan Chacón, con una longitud de lindero de
treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40 mts). Este: Solar y casa de
la ciudadana Maira Izquiel, con una longitud de lindero de Catorce metros
(14,00 mts). Oeste: Calle Principal en Proyecto, (que es su frente), con una
longitud de lindero de Catorce metros (14 mts), según se evidencia en constancia
de catastro emitida el 18 de marzo del 2024, del cual se evidencia que las
bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio
Girardot del estado Cojedes. Debe advertirse que este tipo de documentos
pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos
administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública
contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una
presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En
consecuencia el Tribunal le otorga a este documento todo el valor probatorio que
de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo
1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, los
ciudadanos: MORELA MARISOL HERNANDEZ DE LUCENA, titular de la cédula
de identidad Nº.V-8.422.356 y YOSELYN MARISOL LUCENA HERNANDEZ,
titular de la cédula de identidad, Nº.V-20.043.184, quienes rindieron sus
declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan
entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este
Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En
consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo
cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de
los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las
reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no
existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que
alegue tener mejor derecho que el solicitante, este Tribunal las considera
suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las
bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único
aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentado por el ciudadano,
SIMÓN GREGORIO ALVARADO RAMOS antes identificado, y estudiado el caso
en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas
evacuadas para asegurarle a el solicitante título supletorio de propiedad sobre las
mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo
937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial
efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl al primer (01) día del
mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024) siendo las 11:00 a.m.

LA JUEZA SUPLENTE.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. Yusmani Omira Sánchez.
En la misma fecha y hora, del día de hoy al primer (01) día del mes de Abril del
año dos mil veinticuatro (2024) se publicó y registró la anterior decisión en la
página del Tribunal Supremo de Justicia, se devolvió constante de ( ) folios
útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. Yusmani Omira Sánchez.


Solicitud Nº 2023-03