REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 09 de Abril de 2024
Años; 213º y 165º
Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: FILIBERTO ANTONIO COLMENAREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.595.860 , venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación agricultor, domiciliado en Payara, Barrio 29 de noviembre Calle I estado Portuguesa y la ciudadana: IRAIMA COROMOTO CONTRERA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.799.270, venezolana, soltera, mayor de edad, de ocupación agricultora, con domicilio en El Cañaveral I, Libertad, Municipio Ricaurte estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de sus hijos: DIXON GREGORIO COLMENAREZ CONTRERA, de veinte (20) años de edad, JHONDER JOSE COLMENAREZ CONTRERA, de catorce (14) años de edad y ANIUSKA ANTONELLA COLMENAREZ CONTRERA, de doce (12) años de edad; consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: FILIBERTO ANTONIO COLMENAREZ GUEDEZ, se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos antes identificados, el progenitor manifiesta que en un lapso de 25 días a partir de la fecha actual podrá tener el dinero para la manutención de los niños, se compromete a darles la cantidad de: TREINTA (30) DÓLARES; calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela semanalmente, ayudar con los útiles escolares y darle el dinero para los estudios médicos que tiene que hacerse Dixon; así mismo la progenitora manifiesta estar de acuerdo por la propuesta hecha por el padre, tener más comunicación para tratar asuntos relacionados con sus hijos, la madre se compromete a firmar los recibos que el padre le lleve como comprobante de pago del cumplimiento de la obligación de manutención. Por último, se dará seguimiento al caso a través de visitas o entrevista a las partes involucradas, en caso de incumplimiento de los acuerdos, alguna de las partes deberá acudir ante la defensoría. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Anyelis Martínez
Jueza Suplente Especial Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes

La Secretaria Titular
Abg. Massihel Venegas