REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YUSELIN COROMOTO CURVELO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197, domiciliada en el Sector Simón Bolívar, avenida Principal, vía Bocatoma, casa Nº 03, San Carlos, Municipio autónomo San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO SEIJAS LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.449.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.776, con domicilio procesal en el Sector Amador Palencia, avenida Principal, casa K-208, vía Boca Toma, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3086-2024.
Nº: 124
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por la ciudadana: Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197, domiciliada en el Sector Simón Bolívar, avenida Principal, vía Boca Toma, casa Nº 03 San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado: Carlos Alberto Seijas Lizardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.449.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.776, con domicilio procesal en el Sector Amador Palencia, avenida Principal, casa K-208, vía Boca Toma, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3086-2024, en esta misma fecha, se Instó a subsanar incongruencia existente en la cédula de habitabilidad, presentada con la solicitud.
En fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió escrito, suscrito por Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197, asistida por el abogado Carlos Alberto Seijas Lizardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.449.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.776, mediante el cual consignó cedula de habitabilidad debidamente corregida; asimismo, se ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes a los fines de verificar la titularidad de un tercero (Folio 16 al folio 20).
En fecha once (11) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios dirigidos al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes y Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes debidamente recibidos firmados y sellados (Folio 21 al folio 25)
En fecha trece (13) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó: oficio Nº IM-OFI-ARC-021-2024, de fecha 03 de Marzo de 2024, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 26 al folio 27).
En fecha quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó: Certificación Oficio Nº 014/24, emitido por Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes y oficio s/n de fecha 15 de Marzo de 2024 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 28 al folio 30).
En fecha veinticinco (25) Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil de este Tribunal consignó: Oficio Nº 323-017-24 de fecha 21 de Marzo de 2024 emitido por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, (Folio 31 al folio 32)
En fecha dos (02) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 33).
En fecha cinco (05) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: Jorman José Rivas Sequera y Miguel Angel Valenzuela Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.950.521 y V-10.986.564, respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 34 al Folio 37).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197, domiciliada en el Sector Simón Bolívar, avenida Principal, vía Boca Toma, casa Nº 03 San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES (10.255,03 M2) y un área de construcción de SETESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (715.85 M2) que consisten en: una edificación de un nivel con estructura de concreto armado, techo losa, piso de cemento pulido, la edificación con la siguiente distribución: Local comercial: área de trabajo, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo losa, paredes de bloques con revestimiento friso liso, en el mismo terreno existe una edificación (Local) de 441.98mts2 la cual se encuentra en un 75% de avance. Ubicadas en la Av. Principal Zona Industrial frente al terminal de Pasajeros del la Ciudad de San Carlos del Municipio San Carlos estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización Nº 51, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana: Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197.
- Original de Determinación de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos Nº 0000017501 emanado por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197.
- Original de Certificado de Empadronamiento Nº 00003649, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197.
- Original de Cédula de Habitabilidad Nº005-2024, emanada por la Dirección de Ingeniería del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre de la ciudadana: Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197.
- Original de Permiso de Construcción Nº 003-2024, emanada por la Dirección de Ingeniería del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre de la ciudadana: Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197.
- Copia simple de Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Banco Obrero a nombre de la ciudadana Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197.
- Copia fotostática de inpreabogado del ciudadano Carlos Alberto Seijas Lizardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.449.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.776,
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana Yuselin Coromoto Curvelo Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.402.197, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos se fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Jorman José Rivas Sequera y Miguel Angel Valenzuela Meneses, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.950.521 y V-10.986.564, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.