REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: DAMIAN ANTONIO GONZALEZ LICON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.759, domiciliado en la calle principal del Caserío Solano, vía a la comunidad de Boca Toma, al lado de la Escuela de la Comunidad Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: TOMASA ANTONIA GONZÁLEZ DE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.308 y FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.845 domiciliados ambos en la calle principal del Caserío Solano, vía a la comunidad de Boca Toma, al lado de la Escuela de la Comunidad Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GUMERCINDO RAMOS FARFÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338, teléfono: 0424-4165022 y 0412-4366198, con domicilio procesal ene la calle Figueredo, ciudad de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3083-2024.
Nº120

-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano DAMIAN ANTONIO GONZALEZ LICON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.759, domiciliado en la calle principal del Caserío Solano, vía a la comunidad de Boca Toma, al lado de la Escuela de la Comunidad Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: TOMASA ANTONIA GONZÁLEZ DE ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.308 y FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.845 domiciliados ambos en la calle principal del Caserío Solano, vía a la comunidad de Boca Toma, al lado de la Escuela de la Comunidad Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Debidamente asistido por el abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338, teléfono: 0424-4165022 y 0412-4366198, con domicilio procesal en la calle Figueredo, ciudad de San Carlos estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3083-2024, téngase para proveer.
En fecha seis (06) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se instó a la parte solicitante a subsanar el escrito libelar para aclarar la solicitud y consignar acta de nacimiento de la causante (Folio 23).
En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Damian Antonio González Licon venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.759, asistido por el abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338, mediante la cual confirió Poder Apud-Acta al abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338 (Folio 24)
En fecha siete (07) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la suscrita Secretaria de este Tribunal certificó Poder Apud-Acta, conferido por el DAMIAN ANTONIO GONZALEZ LICON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.759 al abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.988.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338 (Folio 25).
En fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito presentado por el abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Solicitante, mediante el cual Subsanó y aclaró lo solicitado en auto de fecha 06-02-2024 (Folio 26 al folio 35).
En fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se ordenó agregar escrito presentada por el abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Solicitante y anexos presentados en fecha 21-02-2024 (Folio 36).
En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a consignar actas de nacimiento y actas de defunción de familiares, mencionados en el escrito presentado en fecha 21-02-2024 (Folio 37).
En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió escrito presentado por el abogado: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Solicitante, mediante el cual Subsanó y consignó lo solicitado en auto de fecha 26-02-2024 (Folio 38 al Folio 53).
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 54).
En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Rafael Antonio Machado y José Asdrubal Matute Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.210.528 y V-5.208.566 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 55 al Folio 58).


III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por el ciudadano DAMIAN ANTONIO GONZALEZ LICON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.759, domiciliado en la calle principal del Caserío Solano, vía a la comunidad de Boca Toma, al lado de la Escuela de la Comunidad Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: TOMASA ANTONIA GONZÁLEZ DE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.308 y FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.845 domiciliados ambos en la calle principal del Caserío Solano, vía a la comunidad de Boca Toma, al lado de la Escuela de la Comunidad Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado Rafael Gumercindo Ramos Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338, en su condición de Coherederos de la de cujus NORA RAMONA DE LAS MERCEDES GONZALEZ(+); cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 789 , Folio Nº 039, Tomo Nº III, de fecha 02-10-2022, de la prenombrada ciudadana: NORA RAMONA DE LAS MERCEDES GONZALEZ(+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana RAMONA GONZALEZ (+) Acta Nº 293, folio Nº vto. 147, Tomo Nº I de fecha 02-08-1993 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Copia fotostática Simple de la cédula de identidad de la ciudadana: NORA RAMONA GONZALEZ (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.100.786.
Copia fotostática Simple de la cédula de identidad de la ciudadana: TOMASA ANTONIA GONZÁLEZ DE ARANGUREN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.531.308.
Copia fotostática Simple de la cédula de identidad del ciudadano: DAMIAN ANTONIO GONZALEZ LICON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.759.
Copia fotostática Simple de la cédula de identidad del ciudadano: FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.845.
Legalización de Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana TOMASA ANTONIA GONZÁLEZ, acta Nº 351, Folio Nº106 año 1962, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: DAMIAN ANTONIO GONZALEZ LICON, Acta Nº 260, Folio Nº 132, Tomo Nº I de fecha 16-04-1959, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ LICON Acta Nº 226, Tomo Nº 1 de fecha 15-04-1957, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Copia fotostática Simple de la cédula de identidad e inpreabogado del ciudadano: Rafael Gumercindo Ramos Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.211, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 136.338.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359, así como con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil respectivamente; en virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana: NORA RAMONA DE LAS MERCEDES GONZALEZ(+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
En este mismo orden, por cuanto se evidencia de las actas del expediente, que este Tribunal, en cumplimiento del principio de la Sana Crítica, establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el principio de Lealtad Procesal y Probidad estatuido en el artículo 17 ejusdem, y en aras de la búsqueda de la verdad, instó a la parte interesada a la consignación de otras documentales que permitieran dar por verificada la verdadera vocación hereditaria de la que ostentan; siendo entonces que, la parte solicitante consigno a tales efectos los siguientes documentales:
Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano Juan Genaro González (Padre de los solicitantes y Primo en 1er grado de la causante de autos), expedida por el registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, Acta Nº 131, Tomo: 1 de fecha 18/05/1987.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la causante, ciudadana Nora Ramona de las Mercedes, emitida por la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes Acta Nº 337, Folio Vto 170, del año 1961, de la cual se evidencia Decreto de Adopción de la misma por la ciudadana Ramona González; de fecha 25/10/1974, certificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 20/77/2023.
Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana Ramona González (madre de la causante), expedida por el Registro Civil del municipio san Carlos, parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, Acta: Nº 293, Folio Vto 147, Tomo: I de fecha: 02/08/1993.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Aida Ramona González Licon, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, del año 1971, la cual según constancia emitida por el Registro Civil del municipio San Carlos del estado Cojedes de fecha 15/11/2023, no aparece registro de la referida acta de nacimiento.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Tomas Antonio González Licon emitida por el Registro Principal del estado Cojedes, Acta Nº 355, Folio 105, año 1952.
Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana Tomasa González de Quintero, emitida por el Registro Civil del municipio San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 481, Folio Nº 231, Tomo Nº III, de fecha 28/06/2016.
Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana María Rufina González Licon, expedida por el Registro Civil del municipio San Carlos, parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, Acta: Nº 553, Folio 279, Tomo: I de fecha: 26/11/2001.
Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana Amada Licon de González, expedida por el Registro Civil del municipio San Carlos, parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, Acta: Nº 113, Folio 57, Tomo: I de fecha: 06/04/1988.
Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano Santos Ramón González Licon, expedida por el Registro Civil del municipio San Carlos, parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, Acta: Nº 372, Folio 130, Tomo: II de fecha: 09/04/2020.
Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Aida Ramona González de Torrealba, Nº V-5.209.932.
Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Tomas Antonio González Licon, Nº V-5.210.696.
Teniéndose así que, las documentales antes discriminadas, de acuerdo al criterio legal de quien aquí suscribe y por la naturaleza del contenido y reproducción de las mismas, poseen pleno valor probatorio, por cuanto se consideran fehacientes del vinculo filial que los une con la causante de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359, del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil respectivamente. Así se consideran. -
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Rafael Antonio Machado y José Asdrubal Matute Brizuela, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: DAMIAN ANTONIO GONZALEZ LICON, TOMASA ANTONIA GONZÁLEZ DE ARANGUREN, FÉLIX RAMÓN GONZÁLEZ LICON, TOMASA GONZÁLEZ LICON DE QUINTERO(+), MARIA RUFINA GONZÁLEZ LICON(+), SANTOS RAMON GONZÁLEZ LICON (+), AIDA RAMONA GONZÁLEZ LICON DE TORREALBA y TOMAS ANTONIO GONZÁLEZ LICON supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana: NORA RAMONA DE LAS MERCEDES GONZALEZ(+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-