REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JOHN THOMAS GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.962, domiciliado en la Calle Zamora, Casa N°1-15, Alberto Ravel, San Carlos del Estado Cojedes; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación del coheredero ciudadano: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.963, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305 en su condición de Defensor Público, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3099-2024.
Nº:138
-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Doce (12) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano: JOHN THOMAS GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.962, domiciliado en la Calle Zamora, Casa N°1-15, Alberto Ravel, San Carlos del Estado Cojedes; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación del coheredero ciudadano: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.963, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Asistente: Richard José Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305 en su condición de Defensor Público, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha quince (15) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3099-2024.
En fecha Quince (15) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), el tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos (Folio 14).
En fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Joaquin Emilio Toro Rojas y Jhonny José Contreras Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.806 y V-8.665.901, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 15 al Folio 18).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud fue recibida en Jornada de Tribunales Móviles, efectuada en el Municipio San Carlos del estado Cojedes y recibida por Distribución en fecha Doce (12) de Abril del presente año (2024) por la ciudadano: JOHN THOMAS GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.962, domiciliado en la Calle Zamora, Casa N°1-15, Alberto Ravel, San Carlos del Estado Cojedes; procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación del coheredero ciudadano: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.963, respectivamente, en su condición de Coherederos del De cujus JOSÉ TOMAS GUITE(+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Fotostática Certificada del Acta de defunción Nº 878, Folio Nº 128, de fecha 14-11-2023, de la prenombrado ciudadano: De cujus JOSÉ TOMAS GUITE(+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.
Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano: JOHN THOMAS GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.962.
Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.963.
Copia fotostática Simple de cédula de identidad del ciudadano: JOSÉ TOMAS GUITE (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.101.
Copia Simple Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.963.
Copia Simple Fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOHN THOMAS GUITE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.962.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido, universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano: cujus JOSÉ TOMAS GUITE(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Joaquin Emilio Toro Rojas y Jhonny José Contreras Ruiz, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: JOHN THOMAS GUITE ANDRADE y TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano: JOSÉ TOMAS GUITE(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-