REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 213º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.387, domiciliada en la Calle Manrique, casa # 1-292 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono: 0424-4420399, correo electrónico: carlamartinez04112020@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Público, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3094-2024.
Nº: 130
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana CARLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.387, domiciliada en la Calle Manrique, casa # 1-292 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono: 0424-4420399, correo electrónico: carlamartinez04112020@gmail.com. Debidamente asistida por el abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Público, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº S-3094-2024.
En fecha diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió el presente asunto, por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena evacuar a los testigos al tercer (3er) día de despacho siguientes, (Folio 09).
En fecha veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el tribunal dicto mediante auto el DESIERTO de las audiencias fijadas para el acto de evacuación de testigos, ya que ambos testigos no se presentaron para la materialización del mismo, (Folio 10).
En fecha cinco (05) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció por ante este Tribunal el abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Publico de la ciudadana CARLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.387, donde solicito mediante diligencia se fijara una nueva para presentar la evacuación de los testigos, (Folio 11).
En fecha ocho (08) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto fijando evacuación de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, para oír a los declarantes, (Folio 12).
En fecha diez (10) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: HECTOR JOSE SANTAELLA y MERY DE JESUS TOVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.297.260 y V-12.768.255, quienes rindieron su respectiva declaración, (Folio 13 al folio 15).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana CARLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.387, domiciliada en la Calle Manrique, casa #1-292 del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, teléfono: 0424-4420399, correo electrónico: carlamartinez04112020@gmail.com. Debidamente asistida por el abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Público, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes, en su condición de heredera de la de cujus MARIA LUCANA MARTINEZ (+), cualidad ésta que se desprende según consta en Copia Certificada del Acta de defunción Nº 911, Folio N° 161, Tomo N° IV de fecha 25-11-2023, de la prenombrada ciudadana MARIA LUCANA MARTINEZ (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARLA MARTINEZ Acta Nº 821, Folio Nº 87, del año 1953, expedida por la Prefectura del Distrito San Carlos.
Copia Simple de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA LUCANA MARTINEZ (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.027.669.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: CARLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.387; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana: MARIA LUCANA MARTINEZ (+) quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.027.669, y quien falleció el día veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil veintitrés (2023), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, tal como se evidencia en la Copia Certificada del acta de Defunción Nº 911, Folio N° 161, Tomo N° IV de fecha 25-11-2023, de la prenombrada ciudadana MARIA LUCANA MARTINEZ (+) Llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana: MARIA LUCANA MARTINEZ (+) , ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: HECTOR JOSE SANTAELLA Y MERY DE JESUS TOVAR MENDOZA supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana: CARLA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.689.387 supra identificada; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana: MARIA LUCANA MARTINEZ (+) igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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