República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: MARIA AMADA MATUTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.241, domiciliada en la calle Independencia entre calle Silva y Calle Miranda sector Centro, casa Nº 11-21, en la ciudad de San Carlos del Municipio San Carlos el estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos VICTOR BENJAMIN LOPEZ MATUTE, PEDRO BENJAMIN LOPEZ MATUTE y MARIA DEL FATIMA LOPEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.183.592, V-21.138.212 y V-21.138.210, de este domicilio.
Abogado asistente: JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.958, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, entre calle Silva y Miranda, Centro Comercial Colavita, piso 1, oficina Nº 21, San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6175/24.
Fecha: 12/04/2024.
Sentencia Nº 048/2024.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 25/03/2024, bajo el Nº 7439, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA AMADA MATUTE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.241, domiciliada en la calle Independencia entre calle Silva y Calle Miranda sector Centro, casa Nº 11-21, en la ciudad de San Carlos del Municipio San Carlos el estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos VICTOR BENJAMIN LOPEZ MATUTE, PEDRO BENJAMIN LOPEZ MATUTE y MARIA DEL FATIMA LOPEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.183.592, V-21.138.212 y V-21.138.210, de este domicilio, asistida por el abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.958 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, entre calle Silva y Miranda, Centro Comercial Colavita Piso 1, Oficina N 21 en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2024, se le dió entrada y revisada minuciosamente la solicitud y los recaudos que la acompañan se observó que fueron consignados en copias simples los documentos que se mencionan a continuación: acta de defunción del ciudadano Víctor Benjamín López Rivero, el acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor Benjamín López Rivero y María Amada Matute Álvarez, acta de defunción del ciudadano José Gregorio López Matute, las partidas de nacimientos de los ciudadanos Víctor Benjamín López y Pedro Benjamín López Matute, por lo que este Tribunal instó a la solicitante a consignar los documentos en copias certificadas, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la misma, quedó anotada en los libros respectivos bajo el Nº 6175/24.
En fecha cuatro (04) de abril de 2024, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARIA AMADA MATUTE DE LOPEZ, asistida de abogado, a los fines de consignar las copias certificadas de los documentos solicitados por el tribunal.
En fecha cuatro (04) de abril de 2024, el tribunal dictó auto mediante el cual admite la solicitud y fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos para el día tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha doce (12) de abril del año 2024, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MANUEL ALEXIS ARIAS SERRANO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.043.709, soltero, de ocupación asistente administrativo, domiciliado en el sector 23 de Enero, calle Vargas, casa Nº 18-111, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y MARIA ANTONIETA TOVAR DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de 49 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.546, casada, de ocupación docente, domiciliada en la urbanización El Rodeo, calle 1, casa Nº 5, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARIA AMADA MATUTE DE LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos VICTOR BENJAMIN LOPEZ MATUTE, PEDRO BENJAMIN LOPEZ MATUTE y MARIA DEL FATIMA LOPEZ MATUTE, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de VICTOR BENJAMIN LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.695, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó como prueba instrumental, copia certificada de acta de defunción Nro. 728, folio 228, tomo III, de fecha 28/09/2023, correspondiente a VICTOR BENJAMIN LOPEZ RIVERO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada del acta de matrimonio bajo Nº 115, de fecha 31/08/ 1973, correspondiente los ciudadanos VICTOR BENJAMIN LOPEZ RIVERO y MARIA AMADA MATUTE ALVAREZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR BENJAMIN LOPEZ MATUTE, acta Nº 333, Tomo I, de fecha 21/04/1977, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos estado Cojedes, copia certificada de acta de defunción Nº 690, folio Nº 198, Tomo Nº 3, de fecha 03/10/2020, correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MATUTE, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos del estado Cojedes, copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL FATIMA LOPEZ MATUTE Nº 1.281, folio Nº 142, Tomo 2, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, copia certificada de partida de nacimiento correspondiente al ciudadano PEDRO BENJAMIN LOPEZ MATUTE, Nº 1280, folio Nº 142, Tomo 2, de fecha 24/10/1991, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos del estado Cojedes, copias de la cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos del ciudadano VICTOR BENJAMIN LOPEZ RIVERO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Manuel Alexis Arias Serrano y María Antonieta Tovar de Jiménez, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, VICTOR BENJAMIN LOPEZ RIVERO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su viuda e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARIA AMADA MATUTE DE LOPEZ, VICTOR BENJAMIN LOPEZ MATUTE, PEDRO BENJAMIN LOPEZ MATUTE y MARIA DEL FATIMA LOPEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº V-3.693.241, V-13.183.592, V-21.138.212 y V-21.138.210, de este domicilio, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre VICTOR BENJAMIN LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.695; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
La Jueza Provisoria
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejias
S- 6175-24.-
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