REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: CUATRO (04) DE ABRIL 2024.
AÑOS: 213º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanas : YULBIN XIOMARA RIVAS DE TORRES y YULMA JOSÉ RIVAS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 16.615.587 y V- 19.904.398, asistidas por el abogado en ejercicio LEONARDO ALEXANDER VALLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.047, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS YULBIN XIOMARA RIVAS MUÑOZ.-
EXPEDIENTE: 16.428-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por las ciudadanas: YULBIN XIOMARA RIVAS DE TORRES y YULMA JOSÉ RIVAS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 16.615.587 y V- 19.904.398, domiciliadas en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidas por el abogado en ejercicio LEONARDO ALEXANDER VALLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.047, y de este domicilio.-
En fecha: Veinte (20) de Marzo por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.428.-24.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, la ciudadana: YULBIN XIOMARA RIVAS MUÑOZ, quien era Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.911.148 a consecuencia de a) INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 043, Folio N° 043, de los Libros de Registro Civil de Defunciones N° 1- A, llevados para el año 2024. Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: YULBIN XIOMARA RIVAS DE TORRES y YULMA JOSÉ RIVAS RIVAS, venezolanas, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 16.615.587 y V- 19.904.398 respectivamente, en su condición de Hijas de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, YULBIN XIOMARA RIVAS MUÑOZ, que riela al folio Siete (07), las Copias Certificada del Acta de Nacimientos Original que rielan a los folios (08 al 09) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijas con respecto a la De-Cujus YULBIN XIOMARA RIVAS MUÑOZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Dos (02) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: DORYS MARGARITA MUÑOZ, IVAN ISAAC GONZÁLEZ RIVAS y JHONNIEL JOSÉ JUAREZ LATHMAN, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 11.996.439, V- 8.921.051 y V-27.075.556 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS YULBIN XIOMARA RIVAS MUÑOZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.911.148, y de este domicilio, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2024, a sus HIJAS Ciudadanas: YULBIN XIOMARA RIVAS DE TORRES y YULMA JOSÉ RIVAS RIVAS, ya identificadas. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–

PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.


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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA



EXP. Nº: 16.428.-24