REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de Abril de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-390

RESOLUCIÓN N° PJ0882024000042

SOLICITANTE: OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-3.017.585 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 14 de Marzo de 2.024, comparece la ciudadana: OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-3.017.585 debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Carmen V, Barboza Silva, inscrita en el IPSA bajo el Número 105.314, y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: CARMINE LATORRACA TOSCANO Y NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA, quien son de nacionalidad Italiano y Venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 100.017 y V- 763.660, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, se incurrió los siguientes errores; PRIMERO: se coloco el Primer nombre del cónyuge “CARMELO” siendo lo correcto: “CARMINE”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre de la cónyuge “ NIEVES FLORES” siendo lo correcto: “NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre del padre del cónyuge: “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “ VICENZO LATORRACA” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 17 Y 18, Acta Nº 11, Libro 1, del año 1915. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de CARMINE LATORRACA TOSCANO Y NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: se coloco el Primer nombre del cónyuge “CARMELO” siendo lo correcto: “CARMINE”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre de la cónyuge “ NIEVES FLORES” siendo lo correcto: “NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre del padre del cónyuge: “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “ VICENZO LATORRACA” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 17 Y 18, Acta Nº 11, Libro 1, del año 1915.

En fecha 18/03/2024 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 25/03/2.024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha 26/03/2024 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana Olga Fuentes, asistida por la ciudadana Carmen V, Barboza Silva, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 105.314 consigna edicto publicado en el diario el Luchador de fecha 25/03/2024.

En fecha 08/04/2024 este tribunal abre el procedimiento a prueba por un lapso de diez días de despacho. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: OLGA MARGARITA FUENTES LATORRACA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V-3.017.585 debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Carmen V, Barboza Silva, inscrita en el IPSA bajo el Número 105.314, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMINE LATORRACA TOSCANO Y NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el Primer nombre del cónyuge “CARMELO” siendo lo correcto: “CARMINE”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre de la cónyuge “ NIEVES FLORES” siendo lo correcto: “NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre del padre del cónyuge: “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “ VICENZO LATORRACA” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 17 Y 18, Acta Nº 11, Libro 1, del año 1915. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMINE LATORRACA TOSCANO Y NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el Primer nombre del cónyuge “CARMELO” siendo lo correcto: “CARMINE”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre de la cónyuge “ NIEVES FLORES” siendo lo correcto: “NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre del padre del cónyuge: “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “ VICENZO LATORRACA” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 17 Y 18, Acta Nº 11, Libro 1, del año 1915.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMINE LATORRACA TOSCANO Y NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: PRIMERO: se coloco el Primer nombre del cónyuge “CARMELO” siendo lo correcto: “CARMINE”, SEGUNDO: se puede evidenciar que se coloco los nombre de la cónyuge “ NIEVES FLORES” siendo lo correcto: “NIEVES SIMONA FLORES DE LATORRACA”, TERCERO: se puede apreciar que se coloco el nombre del padre del cónyuge: “ CARMELO LATORRACA” siendo lo correcto: “ VICENZO LATORRACA” Legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, folio 17 Y 18, Acta Nº 11, Libro 1, del año 1915, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 24 de Abril de 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA.


JUSNEHIRYS MUÑOZ