REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Jurisdicción Constitucional
Puerto Ordaz, 04 de abril de 2024.
Años: 213º y 164º
ASUNTO: 24-7047

Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentado en fecha 01/04/2024, por el abogado Luis Perroni Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.926, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Office Mall, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 07/08/2008, con el Nro. 41, Tomo 43-A-Pro; en el cual interpone formal recurso de Amparo Constitucional contra de la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Jueza Alejandra Blanco, por haberse atribuido un nivel de competencia que no tiene asignado como alzada de Municipio, toda vez que ya estando el juicio principal por Acción Reivindicatoria interpuesto por la sociedad mercnatil Office Mall, C.A., en contra de la sociedad mercantil Inmobiliaria Melial, C.A., el cual se encontraba en etapa de ejecución y presentada la oposición a la misma, la presunta agraviante, en lugar de conocer dicha oposición como Juez Comitente, remite la causa para que sea conocida por el Juez Comisionado, quien tras haber sustanciado la misma y habiéndose ejercido el recurso de apelación, es remitida la causa al Juez Comitente –presunto agraviante- quien asumió la competencia de alzada, y dictaminó decisión en fecha 14/03/2024, acción interpuesta de conformidad con las previsiones de los artículos 26, 49 ordinal 4 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando que se ha cometido un error inexcusable de juzgamiento y se le ha violentado el debido proceso, solicitando a este Tribunal que se restablezcan los derechos constitucionales infringidos y se ordene la nulidad de la sentencia de alzada dictada por el Juzgado incompetente para ello, procediendo este Tribunal Superior a realizar la anotación de la presente acción de amparo en el Libro de Causas respectivo llevado por este Juzgado bajo el Nro. 24-7047

Al respecto se observa que a la presente solicitud de Amparo Constitucional se acompañó con las siguientes documentales:

1. Copia Simple de Instrumento Poder otorgado el 10/03/2011, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, bajo el Nº 15, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones correspondientes (Folios 6 y 7).
2. Copia Certificada de Oficio Nº 23-0343 y auto que lo provee de fecha 26/06/2023, donde la presunta agraviante remite al Comisionado la causa para que la sustancie (Folios 8 y 9).
3. Copia Certificada de Oficio Nº 23-0281 y auto que lo provee de fecha 22/05/2023, donde la presunta agraviante acuerda el despacho de ejecución y comisiona al Juez Ejecutor a los fines legales consiguientes (Folios 10 y 11).
4. Copia Certificada de La distribución, auto de ingreso y orden de traslado en labores de ejecución del Juez Comisionado de fecha 25/05/2023 (Folios del 12 al 15).
5. Copia Certificada de Acta de Ejecución de fecha 01/06/2023 en la cual se evidencia la oposición a la misma (Folios del 16 al 27).
6. Copia Certificada de Sentencia de fecha 06/10/2023 dictada por el Juzgado Comisionado en la que declara Con Lugar la oposición realizada (Folios del 28 al 34).
7. Copia Certificada de Diligencia de fecha 13/10/2023 suscrita por el presunto agraviando en que se ejerce recurso de apelación (Folio 35).
8. Copia Certificada de Auto de fecha 24/10/2023 oyendo la apelación en ambos efectos y remitiendo las actuaciones al Juzgado Comitente (Folio 36).
9. Copia Certificada de Oficio Nº 23-6650 de fecha 24/10/2023 en que el Juez Comisionado remite la causa al Juez Comitente para que escuche y sustancie el recurso de apelación (Folio 37).
10. Copia Certificada de Autos de fechas 26/10/2023 y 22/11/2023 del Tribunal presuntamente agraviante, en los cuales sustancia el recurso (Folios 38 y 39).
11. Copia Certificada de Escrito de Informes de fecha 22/12/2023 de la parte actora en la causa principal (Folios del 40 al 45).
12. Copia Certificada de Sentencia de fecha 14/03/2024 donde la presunta agraviante decide asumiendo la competencia de alzada (Folios del 46 al 53).
13. Copia Simple de Sentencia del Juzgado Superior Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial de fecha 08/01/2014 (Folios del 57 al 64).
14. Copia Simple de Escrito de Formalización del Recurso de Casación de fecha 27/10/2021 realizado por los abogados Shana Monroy, Judith Parra y Manuel Cortes en representación de la sociedad de comercio Inmobiliaria Melial, C.A. (Folios del 65-68).
15. Copia Simple de Instrumento Poder de fecha 29/09/2021 protocolizado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, abjo el Nro. 2, Tomo 68, el cual fue otorgado por el representante de Inmobiliaria Melial, C.A. a los abogados Shana Monroy, Judith Parra y Manuel Cortes (Folios del 88 al 90).


DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Tribunal en sede Constitucional pronunciarse con relación a la competencia para conocer de la acción de amparo incoada y a tal efecto se observa: Se trata de una acción de amparo interpuesta en contra de la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Jueza Alejandra Blanco, con relación a este tipo de actuaciones ya existe pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 00-0129, sentencia N° 67 del 09 de marzo de 2000, mediante la cual señala a que está dirigida la acción de amparo contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“La acción de amparo constitucional prevista en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no está dirigida solamente a las sentencias o fallos judiciales, sino que la misma puede referirse a cualquier decisión o acto que realice el Juez que, en criterio del accionante, lesione sus derechos constitucionales”.
Asimismo, conforme al criterio establecido por la mencionada Sala –Constitucional- del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20/1/2000, caso Emery Mata Millán, criterio reiterado en numerosas decisiones de la Sala, según el cual las violaciones a la Constitución que cometan los jueces en el curso de un juicio serán conocidas por el juez de la apelación, en consecuencia, por cuanto se trata de una presunta violación constitucional imputadas a un tribunal de instancia, y siendo este tribunal de alzada el jerárquico en línea vertical, se declara competente para conocer de la acción de amparo en contra de la presunta omisión del Juzgado (presunto agraviante). ASÍ SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada su competencia, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, y en primer término de la inteligencia del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y en vista de los anexos que acompañan la misma, este Tribunal observa que el accionante en el escrito de la solicitud de amparo han dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuanto a las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contenidas en el artículo 6 eiusdem prima facie, no se opone a ella ninguna de las dichas causales, por lo que siendo así, este Tribunal Superior ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional, y por consiguiente se ordena la notificación del presunto agraviante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la ciudadana Alejandra Blanco, en su condición de jueza de dicho Tribunal; al tercero la sociedad mercantil Inmobiliaria Melial, C.A., debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/05/2008, bajo el Nro. 20, Tomo 26-A-Pro, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que comparezcan por ante este Tribunal a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, -cuya fijación se hará por auto expreso, con indicación del día y hora-, y practica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Compúlsese copia de la solicitud y del presente auto, para entregarla al presunto agraviante, a los terceros y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrense boletas y oficio.
El Juez Provisorio


Alexander Rafael Guevara Marciel

La Secretaria


Yngrid Guevara


ARGM/yg/vl
Exp. 24-7047