República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 04 de Abril de 2024.
Años: 212º y 165º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:


Parte Intimante: ARGENIS RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.561.611, Actuando en su nombre y representación, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.131.

Parte Intimada: VICTOR MANUEL MOLINA SCORZA, SARA CONCEPCIÓN MOLINA SCORZA Y VICTORIA GABRIELA SARAID MOLINA SCORZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V – 24.244.871, V – 24.244.870 Y V – 29.525.975, respectivamente.
Expediente Nº: 11.737
Motivo: HOMOLOGACION DE LA TRANSACION DE LA RETASA POR INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES (Extrajudiciales)


ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
-II-
En virtud de la Sentencia Definitiva de retasa proferida por el Juzgado Retasador Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, mediante el cual se declaro: “PRIMERO: De forma justa, equitativa RETASADOS los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ en contra de los ciudadanos: VICTOR MANUEL MOLINA ESCORZA, SARA CONCEPCIÓN MOLINA SCORZA Y VICTORIA GABRIELA MOLINA SCORZA, a favor del profesional del derecho ARGENIS RAFAEL PÉREZ. Folio 24 al 27 de la pieza 04 del asunto signado con la nomenclatura interna de este tribunal Nº 11.737. Asimismo riela del folio 28 al 33.
Riela al folio 35 de la 4ta pieza diligencia presentada por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) presentada por la apoderada judicial ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUÍ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.670, mediante el cuál solicita que “Por cuanto se incurrió en algunos errores materiales subsanables por esta vía de aclaratoria de sentencia, conforme a las facultades concedidas por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil…” Siendo tal solicitud acordada por el Tribunal y corregidas mediante sentencia aclaratoria de fecha 04 de marzo de 2024, según consta en el folio 36 al 48.
Corre inserto al folio 52, acuerdo entre las partes, el cuál fue expresado en los siguientes términos: “Firme como ha quedado la sentencia pronunciada por este honorable Tribunal Retazador (SIC), en fecha 28 de febrero del 2024 y encontrándose en consecuencia la causa en estado de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en nombre y representación de mis patrocinados, procedo a manifestar: Entre el abogado intimante DR. ARGENIS RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 7.561.611, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.131 y los intimados, VICTOR MANUEL, SARA CONCEPCIÓN Y VICTORIA GABRIELA MOLINA SCORZA, se ha llegado a un acuerdo en dar por finalizado en presente procedimiento mediante el pago de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS U.S.A (15.000,00 $ U.S.A), los cuales le son entregados en este acto en dinero efectivo a su entera y total satisfacción, en presencia de la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Con el pago que se materializa en este ato se da por terminado el presente procedimiento sin que nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto así lo decimos y en señal de conformidad firmamos ambas partes, hoy 01 de Abril del 2024. Solicitamos al tribunal proceder a homologar el presente acuerdo y ordenar el cierre y archivo del expediente.”
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que del acuerdo contenido en las referidas diligencias no tratan sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y se cumplió en este mismo acto la consignación del monto de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS (15.000 $ USD), tal como se deja constancia en los folios insertos en la pieza 4 del expediente 11737, desde el 53 al 58, forzosamente quien aquí suscribe se encuentra en la obligación de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior y la ejecución de la Sentencia de Retasa de fecha 28 de febrero de 2024, y aclaratoria, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,


Hilsy Alcántara Villarroel.

La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez Páez

En la misma fecha, siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el número ________.-

La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez Páez


Exp. Nº 11.737
HJAV/LWSP/jdD.-*