República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 26 de abril de 2024.
Años: 213º y 164º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: ORLANDO PINTO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.352, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, de este domicilio, correo electrónico opintoaponte@yahoo.com, número de teléfono (0414) 3586680. Apoderado Judicial según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, bajo el Nº 11, tomo 12, folios 52 al 56, de fecha 29 de abril de 2022, de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.563.957.
Parte Demandada: NORBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.769.848, de este domicilio.
Expediente Nº: 11.786
Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza definitiva ( Homologación)
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
-II-
Se inició el presente Juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO PINTO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.352, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, de este domicilio, correo electrónico opintoaponte@yahoo.com, número de teléfono (0414) 3586680, actuando en representación de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.563.957, según consta en el Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, bajo el Nº 11, tomo 12, folios 52 al 56, de fecha 29 de abril de 2022, en contra de NORBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.769.848, de este domicilio, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución le correspondió del conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual fue recibida en fecha siete (07) de diciembre de 2023, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha trece (13) de diciembre de 2023, este Tribunal admite el presente asunto por cuanto no es contrario al orden púbico y ordena la citación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023, se recibio diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO PINTO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.352, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, a los fines de proveer lo necesario para la reproducción del libelo de la demanda y previa certificación se proceda con la citación del demandado, así como también provee los gastos para el Traslado del ciudadano Alguacil proceda a hacer la citación personal al demandado; de igual manera, señala que la citación se puede practicar en la persona de sus apoderados Daysi Liduvina Garcia Mendoza o Matías Rafael Pino Menesini.
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2023, el Tribunal agrega diligencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, representante de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.563.957, NORBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.769.848, asistido por el profesional del Derecho MATÍAS RAFAEL PINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, a los fines de informar al tribunal la transacción realizada entre las partes para ponerle fin al procedimiento contentivo de Desalojo que cursa por ante este Tribunal.
MOTIVOS PARA DECIDIR
-III-
Cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, procede este Tribunal a decidir la presente demanda y lo cual hace las siguientes consideraciones:
Visto el contenido de la diligencia de veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) presentada por los ciudadanos ORLANDO PINTO APONTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, actuando en representación de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.957, y NORBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.769.848, asistido por el profesional del Derecho MATÍAS RAFAEL PINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, mediante el cual consignan acuerdo de transacción realizada entre las partes, poniendo fin al procedimiento contentivo a la demanda de desalojo bajo los siguientes términos:
Primero: La demandada, detenta en calidad arrendamiento UN (01) local comercial distinguidos con los Nros 3-E, que forman parte en su conjunto del pasillo Nº 2 del CENTRO COMERCIAL MI MERCADO, ubicado en la calle Alegría, entre avenida Ricaurte y calle Federación de esta ciudad de San Carlos.
Segundo: En base a la declaración que antecede, el demandado, hizo entrega material del referido local, el día nueve (09) de abril de 2024, libre de personas y cosas; siendo por su cuenta y riesgo el traslado sus pertenencias, equipos, mobiliario u otros enseres destinados al funcionamiento de la actividad comercial desarrollada en el referido local.
Tercero: El arrendatario reconoce la existencia de una deuda por concepto de suministro del servicio eléctrico con CORPOELEC por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES, CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.829,12) a cuyo efecto deja en compensación por dicha deuda en beneficio de la arrendadora CUATRO (04) tablas acanaladas adheridas a las paredes del local y un estante de hierro.
Cuarto: Con vista a la presente transacción la Demandante, da su conformidad y el demandado, queda exonerado de la totalidad de las deudas, compromisos y demás obligaciones derivadas de la relación arrendaticia que existió entre ambas partes, la cual a través del presente transacción quedan extinguidos y sin efecto ni consecuencias jurídicas ex nunc y ex tunc, es decir desde ahora, hacia el pasado y hacia el futuro, derivados de los contratos de arrendamientos que ambas partes suscribieron por el referido local.
Quinto: El demandado, hará la respectiva participación y consignara ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de esta circunscripción judicial expediente S-2751-2019, una copia de la presente transacción, una vez que se le imparta la correspondiente homologación por el Tribunal de la causa, a fin de que se de por concluido el procedimiento de jurisdicción voluntaria que cursa por ante dicho Tribunal.
Sexto: Cada parte asume el compromiso de pago de honorarios de abogados causados por la presente demanda.
Séptimo: Las partes declaramos la conformidad con la presente transacción, le damos el carácter y la fuerza de la cosa juzgada y de mutuo acuerdo solicitamos, que este Tribunal le imparta la correspondiente homologación en conformidad con lo previsto en el art. 256 del CPC, se dé por concluida la presente demanda y el procedimiento de desalojo, se ordene el archivo del expediente.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que del acuerdo contenido en las referidas diligencias no tratan sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Lizdangi Sánchez Páez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Lizdangi Sánchez Páez.
Exp. Nº 11.786
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