REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
213º Y 165º
San Carlos 26 de Abril 2024
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE: PAULA RAMONA EXQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.697.560
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL ORTEGA y GABIN LIDARDO AVANCINIS, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 233.609 y 234.979 respectivamente.
DEMANDADO: ELBA YAJAIRA VARELA LUGO, ROSSANA ROXIDEIS VARELA LUGO, ANA MARIA VARELA LUGO, YELITZA YULIMAR VARELA LUGO, JUAN MANUEL VARELA LUGO, DELIDA PASTORA VARELA LUGO, JOSE ANTONIO VARELA RIO, JUAN JOSE VARELA LUGO, NORIS JOSEFINA VARELA LUGO MARIANNY ANAIS VARELA EXQUIEL, DAMELIS BEATRIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.669.993, V-15.30.114, V-12.035.929, V-13.182.949, V-12.366.032, V-15.486.581, V-15.486.334, V-16.159.080, V-10.325.355, V-19.722.067, V-11.964.635, y a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del hoy de cujus JUAN MANUEL VARELA LUGO (+),
EXPEDIENTE: 11.671
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Perdida De Interés)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 05 de marzo de 2021, se inició el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO, mediante escrito presentado por los Abogados MIGUEL ANGEL ORTEGA y GABIN LIDARDO AVANCINIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.991.092 y 12.766.252, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 233.609 y 234.979 respectivamente en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAULA RAMONA EXQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.697.560, por ante el Juzgado (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial; efectuada la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, quien en esta misma fecha le dio entrada, asignándole el Nº 11.671, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha Diecisiete (17) de marzo de 2024, se admitió la presente demanda, y se ordeno liberar Boleta de Citación a los ciudadanos ELBA YAJAIRA VARELA LUGO, ROSSANA ROXIDEIS VARELA LUGO, ANA MARIA VARELA LUGO, YELITZA YULIMAR VARELA LUGO, JUAN MANUEL VARELA LUGO, DELIDA PASTORA VARELA LUGO, JOSE ANTONIO VARELA RIO, JUAN JOSE VARELA LUGO, NORIS JOSEFINA VARELA LUGO MARIANNY ANAIS VARELA EXQUIEL, DAMELIS BEATRIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.669.993, V-15.30.114, V-12.035.929, V-13.182.949, V-12.366.032, V-15.486.581, V-15.486.334, V-16.159.080, V-10.325.355, V-19.722.067, V-11.964.635, y a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del hoy de cujus JUAN MANUEL VARELA LUGO (+), para que comparezca por este tribunal dentro de los (20) días continuos, a los fines de que este diera contestación de la demanda (Folio 01 al folio 112)
En fecha tres (03) de Septiembre de 2021, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que fue debidamente notificado el ciudadano JUAN MANUEL VARELA LUGO. (Folio 113,114)
En fecha trece (13) de Septiembre de 2021, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que fue debidamente notificada la ciudadana ANA MARIA VARELA LUGO, MARIANNIS ANAIS VARELA EXQUIEL, ELBA YAJAIRA VARELA LUGO (Folio 115 al Folio 122)
En fecha trece (13) de Septiembre de 2021, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que la ciudadana DELIA PASTORA VARELA RIOS fue notificada pero se negó a firmar ya que debía informarle a su abogado (Folio 123 al folio 137)
En fecha trece (13) de Septiembre de 2021, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que en fecha 05 de octubre en los pasillos del Palacio de Justicia fue notificada la ciudadana YELITZA YULIMAR VARELA LUGO la cual se negó a firmar ya que debía informarle a su abogado (Folio 138 al folio 152)
En fecha primero (01) de Noviembre de 2021, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que no fue posible la notificación a la ciudadana DAMELIS BEATRIZ ROJAS ya que se le fue informado por su hija que ella se encontraba en la ciudad de Barinas (Folio 153 al folio 167)
En fecha primero (01) de Noviembre de 2021, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que no fue posible la notificación al ciudadano JOSE ANTONIO VARELA RIOS realizo varios llamados a viva voz sin tener respuestas haciendo su notificación (Folio 168 al folio 182)
En fecha Dos (02) de Noviembre de 2021, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que fue debidamente notificado el Fiscal IV del Fiscal del Ministerio Publico (Folio 183, 184)
En fecha primero (01) de Diciembre de 2021, fue consignado escrito por parte del abogado MIGUEL ANGEL ORTEGA, mediante el cual solicito el abocamiento del ciudadano juez (Folio 185,186)
En fecha seis (06) de Diciembre de 2021, mediante auto la Juez Suplente Especial HILSY ALCANTARA VILLARROEL, se aboco al conocimiento de la causa y ordeno librar Boletas de Citación a la parte demandada (Folio 187 al folio 201)
En fecha Dos (02) de mayo de 2022, mediante escrito presentado por la ciudadana PAULA RAMONA EXQUIEL informo a este Tribunal que otorgo poder especial a los abogados MIGUEL ANGEL ORTEGA y GABIN LIDARDO AVANCINIS el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal y así mismo solicito el abocamiento del juez (Folio 202 al folio 207)
En fecha doce (12) de mayo de 2022, este Tribunal mediante auto niega lo solicitado en vista que en fecha 06de Diciembre de 2021 la Jueza HILSY ALCANTARA se había abocado al conocimiento de la causa (Folio 208)
En fecha veinte (20) de mayo de 2022, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que notificada la ciudadana YELITZA YULIMAR VARELA LUGO en los pasillos del Palacio de Justicia (Folio 209 al folio 210)
En fecha veinte (20) de mayo de 2022, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que notificada la ciudadana MARIANNIS ANAIS VARELA EXQUIEL en los pasillos del Palacio de Justicia (Folio 211 al folio 212)
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2022, el ciudadano alguacil de este tribunal dejo constancia que notificada el ciudadano JUAN MANUEL VARELA LUGO en los pasillos del Palacio de Justicia (Folio 213 al folio 214)
En fecha once (11) de enero de 2023, mediante diligencia la ciudadana EXQUIEL PAULA RAMONA, solicito la notificación de los demandados (Folio 215)
En fecha dieciséis (16) de enero de 2023, mediante auto este Tribunal insto a la parte accionante impulsar las notificaciones a la parte demandada (Folio 216)
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por ACCION MERO DECLARATIVA UNION ESTABLE DE HECHO, presentada por la ciudadana PAULA RAMONA EXQUIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.697.560, en contra ELBA YAJAIRA VARELA LUGO, ROSSANA ROXIDEIS VARELA LUGO, ANA MARIA VARELA LUGO, YELITZA YULIMAR VARELA LUGO, JUAN MANUEL VARELA LUGO, DELIDA PASTORA VARELA LUGO, JOSE ANTONIO VARELA RIO, JUAN JOSE VARELA LUGO, NORIS JOSEFINA VARELA LUGO MARIANNY ANAIS VARELA EXQUIEL, DAMELIS BEATRIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.669.993, V-15.30.114, V-12.035.929, V-13.182.949, V-12.366.032, V-15.486.581, V-15.486.334, V-16.159.080, V-10.325.355, V-19.722.067, V-11.964.635, y a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del hoy de cujus JUAN MANUEL VARELA LUGO (+), y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
Se puede observar que desde la fecha dieciséis (16) de enero de 2023, mediante auto este Tribunal insto a la parte accionante impulsar las notificaciones a la parte demandada. Desde esta fecha No ha presentado ningún asunto.
Así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad absoluta por más de un (01) años, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 26 de septiembre de 2017, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora en la consecución de la presente solicitud. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria
Lizdangi W Sánchez.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.
La Secretaria,
Lizdangi W Sánchez.
Exp. Nº 11.671
HJAV/LWS/NL
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