REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 26 de abril del año 2024
Años: 213º y 164º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CRISMARY DEL VALLE LINARES SAAVEDRA Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.805.359 con domicilio en Guanare Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL:


DEMANDADO:



MOTIVO:

SENTENCIA:

EXPEDIENTE: ZORAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 108.324.

SOCIEDAD MERCANTIL AUTOPULMAN DE VENEZUELA, CA. Y SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS C.A,.
INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTES DE TRANSITO.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
11.220
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, presentado en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, por la abogada MILAGROS CARMONA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 134.811, Co-Apoderado Judicial de los ciudadanos CRISMARY DEL VALLE LINARES SAAVEDRA Y OTROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.805.359, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOPULMAN DE VENEZUELA, CA. Y SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CARACAS C.A, la cual fue remitida del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMERO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA por declararse INCOMPETENTE mediante sentencia interlocutoria se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes la cual fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia (Distribuidor) en lo Civil de este Circuito Judicial previa distribución de causas fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada a la demanda en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, quedando signada bajo el Nº 11.220. (Folio 01 al folio 75)
En fecha veintinueve (29) de noviembre del 2012, mediante autos este Tribunal se declaro competente para conocer la presente demanda (folio76 al folio 78)
En fecha seis (06) de diciembre de 2012, mediante sello diarizado de este Tribunal se agrego escrito de Reforma de la demanda, consignado por la abogada DIGNA ESPERANZA ARIAS, co aopoderada judicial de la parte actora (Folio 79 al folio 85, 85vto)
En fecha diez (10) de enero del 2013, mediante auto el juez JOSE GABRIEL PEREZ FLORES se aboco al conocimiento de la presente causa (folio 86)
En fecha dieciséis (16) de enero del 2013, mediante autos este tribunal admite la reforma propuesta por cuanto la misma no es contraria en derecho (folio 87)
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que se libro despacho, compulsa y oficio al JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a los fines de practicar la citación ordenada (Folio 88 al folio 94)
En fecha seis (06) de mayo del 2013, se dejo constancia que fue recibida la comisión proveniente del JUZGADO DECIMO CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA bajo oficio Nº 13-253 (folio 96 al 130)
En fecha veintidós (22) de mayo del 2013, mediante diligencia la abogada ZORAIDA HERRERA informo a este tribunal nueva dirección de la empresa en la ciudad de Barinas para que puedan ser realizadas las debidas notificaciones (folio 131)
En fecha trece (13) de junio del 2013, en virtud de la exposición de la abogada ZORAIDA HERRERA, mediante diligencias a fines de garantizar la defensa de las partes en debido proceso, este Tribunal comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. (Folio 132 al 138)
En fecha veinticinco (25) de julio del 2013, mediante auto se dejo constancia que fue recibido comisión, bajo oficio 638, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, se ordeno agregar al presente asunto. (Folio 139 al 174)
En fecha primero (01) de agosto del 2013, se recibió mediante diligencia de la abogada DIGNA ARIAS, este tribunal solicite mediante oficio al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL PRIMERO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para que remita las compulsa de la comisión que se le fue ordenada en autos. (Folio 175)
En fecha primero (01) de agosto del 2013, se recibió mediante diligencia de la abogada DIGNA ARIAS, por tanto no fue posible la citación personal a la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOPULMAN DE VENEZUELA (parte demandada) este tribunal solicite la citación mediante carteles (folio 176)
En fecha doce (12) de agosto del 2013, mediante auto este tribunal solicito a la parte codemandada consignar copia certificada del acta constitutiva a los fines de agotar la citación de la codemandada por la vía personal. (Folio 177)
En fecha diecinueve (19) de septiembre la abogada ZORAIDA HERRERA mediante diligencia ratifico diligencia presentada en fecha 01 de agoto del 2013 (folio 178)
En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2013, la abogada ZORAIDA HERRERA mediante diligencia consigno copia del acta constitutiva de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOPULMAN DE VENEZUELA indicando la dirección exacta de la misma. Así mismo solicito se copia certificada del libelo de la demanda. Con orden de comparecencia de los demandados. (Folio 179 al 192)
En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2013, mediante auto este tribunal acuerda lo solicitado y ordena oficiar al JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA a los fines de solicitar al ciudadano Valmore Luque, así mismo se acuerdan las copias (193 y 194)
En fecha veintidós (22) de octubre del 2013, mediante escrito la abogada ZORAIDA HERRERA solicito copia certificada del libelo de la demanda mediante auto este tribunal acuerda lo solicitado. (Folio 195)
En fecha veintidós (22) de octubre del 2013, mediante auto este Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas (Folio 196)
En fecha veinticuatro (24) de octubre del 2013, se dejo constancia que se le hizo entrega de copia certificada acordada a la parte interesada quien recibió conforme. (Folio 197)
En fecha cinco (05) de noviembre del 2013, mediante auto se dejo constancia que fue recibida comisión bajo Oficio Nº 265-2013, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, se ordeno agrego al presente asunto. (Folio 198 al 211)
En fecha quince (15) de noviembre del 2013, mediante oficio se dejo constancia que fue remitido despacho y compulsa se comisiono al JUZGADO DE LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de practicar la citación ordenada. (Folio 212, 213)
En fecha dos (02) de mayo del 2014, mediante diligencia la abogada ZORAIDA HERRERA, consigno copia certificada del libelo de la demanda así mismo solicito el abocamiento del ciudadano juez. (Folio 214 al 243)
En fecha once de junio del 2014, mediante auto se recibe las actuaciones procedentes del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de esa forma se ordeno agregar al expediente. (Folio 250 al 257)
En fecha siete (07) de mayo de 2014, mediante auto la Juez Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y comisiono al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a los fines de practicar la citación a la parte demandada (Folio 244 al folio 248)
En fecha quince (15) de mayo de 2014, la secretaria de este tribunal dejo constancia que fue remitido mediante Oficio Nº 108, Despacho y Boleta de Notificación al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de practicar la notificación ordenada en auto(Folio 249)
En fecha once (11) de julio de 2014, mediante auto se dejo constancia que fue recibido mediante oficio Nº 337-2014, las actuaciones provenientes del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (Folio 250 al folio 257)
En fecha doce (12) de agosto del 2014, mediante diligencia la abogada ZORAIDA HERRERA, solicito se deje sin efecto la citación previa y en consecuencia se le designe correo especial para llevar la comisión. (Folio 258)
En fecha catorce (14) de agosto de 2014, mediante auto se ordeno librar boleta de Notificación a la parte demandada y se comisiono como correo especial a la abogada ZORAIDA HERRERA, para hacer entrega de la comisión al Tribunal comisionada (Folio 259 al folio 264)
En fecha veintisiete (25) de octubre de 2014, mediante auto se realizo el acto de Juramentación de la Abogada ZORAIDA HERRERA como correo Especial, seguidamente el Tribunal hizo entrega de las comisiones para ser entregadas a los tribunales comisionados como se ordeno en auto (Folio 265)
En fecha tres (03) de Noviembre de 2014, mediante diligencia la abogada ZORAIDA HERRERA consigna sobre sellado contentivo de la comisión que se le fue ordenada entregar para que sea corrido el error del tribunal que fue designado (Folio 66, 267)
En fecha seis (06) de noviembre de 2014, mediante auto este Tribunal corrigió el error no imputable a las partes y se ordeno librar de nuevo oficio y despacho al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (Folio 268 al folio 270)
En fecha Diez (10) de noviembre de 2014, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que se libro el despacho y compulsa ordenada (Folio 271)
En fecha veintitrés (23) de enero de 2015, mediante auto este tribunal dejo constancia que fue recibido bajo oficio Nº 806-2014 la resulta provenientes del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, la cual se ordeno agregar (Folio 272 al folio 282)
En fecha siete (07) de diciembre de 2015, mediante auto mediante auto este tribunal dejo constancia que fue recibido bajo oficio Nº 14/388 la resulta de la comisión provenientes del JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SALÍAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la cual se ordeno agregar (Folio 283 al folio 330)
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015 mediante testado se dejo constar que este expediente presento corrección de foliatura de los folios 221 al 330 (Folio 331).
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015 mediante auto se ordeno aperturar una SEGUNDA PIEZA que iniciara con copia certificada de este auto (Folio 232)
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2015, se apertura la Segunda Pieza como se ordeno en auto. (Folio 01 P/2)
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, mediante auto la Jueza Provisoria de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno librar oficio y compulsa a los al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO BERMUDEZ Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUZGADO y DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes (Folio 02 al folio 06)
En fecha seis (06) de abril de 2017, mediante sello diarizado de este Tribunal se agrego las resultas de la comisión provenientes del JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA (Folio 07 al folio 38)
En fecha trece de marzo del 2018, mediante auto se dejo constancia que fueron recibidas comisiones Nº10643-2018 y Nº318-2017 provenientes del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, así mismo el tribunal ordeno agregarlas ha dicho expediente. (Folio 39 al 51)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
PÈRDIDA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta demanda.
El presente asunto está referido a una demanda de INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 88.585, actuando en nombre y representación de la ciudadana CRISMARY DEL VALLE LINARES SAAVEDRA Y OTROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.787. Se puede evidenciar que desde la fecha dos (02) de abril del 2018 tras abocamiento al conocimiento de la presente causa de la jueza abogada MARVIS MARIA NAVARRO, han transcurrido más de cinco (05) años que las partes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…

Mediante sentencia N° 741 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 75 del 23 de enero de 2003 (caso: C.V.G. BAUXILUM, C.A.). En tal sentido reiteró que la pérdida del interés procesal que conlleva a una persona a accionar la vía judicial se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. La pérdida del interés procesal se declarará cuando la inactividad del interesado suceda antes de la admisión de la demanda o después de que la causa entre en estado de sentencia, por lo que se distinguió dicha figura de la perención de la instancia que se produce cuando la paralización de la causa se produzca entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos. En concreto, se señaló que:

“Ante esta circunstancia, considera la Sala necesario referirse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

Igualmente, destacó la Sala Constitucional que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como requisito que es de la acción, ante la constatación de la falta de interés, la pérdida del interés procesal puede ser declarada de oficio, pues no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe.

Conforme al criterio jurisprudencial señalado, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”.

En razón a las sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, las partes no han generado una actuación a este órgano jurisdiccional por más de cinco (05) años, desde el 02 de abril del 2018, a la presente fecha, observándose la pérdida de interés por su inactividad indefinida y absoluto, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.



CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: La “PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL” de la parte actora en la consecución de la presente demanda. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.

La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez Páez.



En la misma fecha, siendo las doce de la mañana (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.

La Secretaria,

Lizdangi W. Sánchez Páez
Exp : 11.220