El Tocuyo, 25 de Septiembre del 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S-146-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.963.155, con domicilio en Sector La Pandita, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MATEO SEQUERA, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 192.786; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Urbanización Roberto Montesinos, Sector La Pandita de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: TRESCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (319,89 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Vicente Amabile y mide (25,45 metros); SUR: Colinda con Yusmary De La Rosa Brito y mide del punto V-3 al V-4 (19,67 mts), del punto V-4 al V-5 (0,83 mts) y del ´punto V-5 al V-6 (10,70metros ); ESTE: Colinda con Su. Miguel Medina y mide (12,17 metros); y OESTE: Colinda con Carretera Nacional y Familia Medina López y mide del punto V-6 al V-7 (6,20 mts), del punto V-7 al V-8 (4,90 mts) y del punto V-8 al V-1 (4,15 metros). Dichas bienhechurías consisten en: Una vivienda de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) baño, tres (03) cuartos, una (01) sala-cocina. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO EUROS (EUROS 4.606,88). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE FELIX PEREZ Y JOSE VIRGILIO RODRIGUEZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 2.598.906 y V-7.985.473 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN LUCIA COLMENARES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,