REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTE: ARMANDO ANTONIO MARTINEZ CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV-14.899.254, domiciliado en el Sector “Pueblo Nuevo” primera calle principaldel Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.309.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2023-1282

SENTENCIA: 521-2023

FECHA:25-09-2023

-II-
MOTIVA
En fecha veintiséis(26) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en este Tribunal, constante dedos (02) folios útiles y seis (06) anexos,suscritopor el ciudadano, ARMANDO ANTONIO MARTINEZ CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV-14.899.254, domiciliado en el Sector “Pueblo Nuevo” primera calle principal del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono móvil, con WhatsApp, asistido en este acto por el ciudadano Abg. ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.309. Con Domicilio Procesal En el sector “Banco Obrero” Estado Cojedes. Teléfono: 0414-4396675, correo electrónico albertozerpaolivero@gmail.com, en la cualsolicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIODE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha dos (02) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se dicto auto de entrada y admisión, se ordenó su registró en el libro correspondiente, asimismoexpedir los oficios Nº 2390/054/2023, 2390/055/2023, 2390/056/2023, dirigidos a la oficina de catastro Municipal y a la Sindico Procuradora del Municipio con relación a la solicitud, y al Registro Público con funciones notariales. Se agregaron a las actas.
En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se agrego a las actas mediante auto, oficio S/N, proveniente de la dirección de catastro Municipal.
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se agrego a las actas mediante auto, Oficio 125-2023 proveniente de la sindicatura Municipal.Y el oficio RP321-15-2023, proveniente del registro público con funciones Notariales del Municipio El Pao. Se ordenó la evacuación de las justificaciones testimoniales correspondientes, fijándose para ello el tercer (3er) día hábil.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa unifamiliar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: DOSCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (226,39 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de OCHENTAMETROS CUADRADOS(80,00M²). Ubicadaen el Sector “Pueblo Nuevo” primera calle principal del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes,la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte:Familia Martínez Cuba y Calle Principal Pueblo Nuevo,UTM P-1, 1066087, P-2, 1066069; P-3, 1066066, Sur: Casa Familia Torrealba, Este: Calle Principal Pueblo Nuevo,UTM P-1, 595841, P-2, 595856; P-3, 595832, Oeste: familia Martínez cuba. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4.Constancia de residencia. Así como la Copia de cedula de identidad e Inpreabogado de la solicitante, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que el ciudadano, ARMANDO ANTONIO MARTINEZ CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV-14.899.254,ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente el ciudadano, ARMANDO ANTONIO MARTINEZ CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV-14.899.254, presentó los testimonios de los ciudadanos JESUS ALIRIO VALERO BRICEÑO Y JULIO RAFAEL CRUCES TOVAR,ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.259.162, V-17.594.709, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.