REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTE: MARIA FERNANDA BENAVENTA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV-17.593.434, domiciliada en el Sector “Banco Obrero” Av. La Laguna, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 135.538
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2023-1281

SENTENCIA: 520-2023

FECHA:25-09-2023

-II-
MOTIVA
En fecha veintiséis(26) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se recibió en este Tribunal, constante deun (01) folio útil y seis (06) anexos,suscritopor la ciudadana, MARIA FERNANDA BENAVENTA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.593.434, domiciliada en el Sector “Banco Obrero” Av. La Laguna, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, asistida en este acto por la ciudadana Abg.JOSEFA FLORES, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 135.538. En su condición de Defensora Publica Primera Provisoria, En Materia Civil, Mercantil Y Transito, Adscrita A La Unidad Regional De La Defensa Publica Del Estado Cojedes, Con Domicilio Procesal En La Calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2do Piso De La Ciudad De San Carlos Estado Cojedes. Teléfono: 0414-0493520, correo electrónico Josefa8572655@gmail.com,en la cualsolicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIODE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se dicto auto de entrada y admisión, se ordenó su registró en el libro correspondiente, asimismoexpedir los oficios Nº 2390/051/2023, 2390/052/2023, 2390/053/2023, dirigidos a la oficina de catastro Municipal y a la Sindico Procuradora del Municipio con relación a la solicitud, y al Registro Publico con funciones notariales. Se agregaron a las actas.
En fecha diez (10) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se agrego a las actas mediante auto, oficio S/N, proveniente de la dirección de catastro Municipal.
En fecha catorce (14) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se agrego a las actas mediante auto, Oficio 125-2023 proveniente de la sindicatura Municipal. Se ordenó la evacuación de las justificaciones testimoniales correspondientes, fijándose para ello el tercer (3er) día hábil.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a los solicitantes, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de una (01) casa unifamiliar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS METROS CUDRADOS(336,72 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de CIENTO VEINTI OCHO CON SIETEMETROS CUADRADOS(128,7M²). Ubicadaen el Sector “Banco Obrero” Av. La Laguna, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes,la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte:solar y casa de la Sra. Isabel Benavente UTM P-1, 1066028, P-2, 1066028; P-3, 1066015, P-4, 1066028. Sur: solar y casa del sr. Luis Caridad, Este: Solar y casa de la Sra. Isabel Benaventa,UTM P-1, 595462, P-2, 595490; P-3, 595490, P-4, 595462. Oeste: Av. La Laguna. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4.Constancia de residencia. Así como la Copia de cedula de identidad e Inpreabogado de la solicitante, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadanaMARIA FERNANDA BENAVENTA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.593.434,ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente la ciudadana MARIA FERNANDA BENAVENTA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.593.434, presentó los testimonios de los ciudadanos BELEN INMACULADA SOLORZANO MORILLO,PEDRO PASCUAL AGUIRRE APARICIO ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.113.391, V-16.774.071, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.