REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: OMAIRA JOSEFINA PINTO DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.411, domiciliado en Arizona, vereda 3, casa Nº 5, San Carlos Estado Cojedes, procediendo en este acto de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos: Miguel Adolfo Rengifo Pinto, Nakary Victoria Rengifo Pinto y Luis Eduardo Rengifo Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.973.226 y V-18.973.227 y V-19.723.423 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADA ASISTENTE: JACKELINE GARCÍA LÓPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.391, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa Nº 3-129, sector centro de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.942.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3057-2023.
Nº:44
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por Motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Omaira Josefina Pinto De Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.411, domiciliado en Arizona, vereda 3, casa Nº 5, San Carlos Estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de los coherederos ciudadanos: Miguel Adolfo Rengifo Pinto, Nakary Victoria Rengifo Pinto y Luis Eduardo Rengifo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.973.226 y V-18.973.227 y V-19.723.423 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jackeline García López venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.391, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa Nº 3-129, sector centro de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.942. Dándosele entrada mediante auto de fecha once (11) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº S-3057-2023 (Folio 28)
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Abogada Osmary Josefina Vale Rodríguez se Abocó al conocimiento de la presente Solicitud en virtud de su designación como Jueza Suplente Especial de este Tribunal; asimismo, admitió la presente solicitud, fijando para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 29).
En fecha veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el tribunal dictó auto, mediante el cual declaró Desierto el acto de Evacuación de testigos por incomparecencia de la parte solicitante (Folio 30).
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Omaira Josefina Pinto De Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.411, asistida por la abogada Jackeline García López venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.391, mediante la cual solicitó nueva oportunidad, para la evacuación de testigos (Folio 31).
En fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este a los fines de oír las Declaraciones de los testigos.(Folio 32).
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Ana Mercedes Pineda y Darwin José Alvarado Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.537.523 y V-26.145.452 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 33 al Folio 36).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Omaira Josefina Pinto De Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.411, domiciliado en Arizona, vereda 3, casa Nº 5, San Carlos Estado Cojedes. Actuando en su propio nombre y de los co-herederos los ciudadanos: Miguel Adolfo Rengifo Pinto, Nakary Victoria Rengifo Pinto y Luis Eduardo Rengifo Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-18.973.226, V-18.973.227 y V-19.723.423 respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jackeline García López venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.391, con domicilio en la Avenida Bolívar, casa Nº 3-129, sector centro de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.942, en su condición de Coherederos del de cujus Miguel Eduardo Rengifo Guevara(+), cualidad ésta que se desprende según consta en Original de Copia Certificada del Acta de defunción Nº 198, Folio Nº 198, Tomo Nº I, de fecha 14-03-2023, de el prenombrado ciudadano Miguel Eduardo Rengifo Guevara(+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Original de Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Miguel Eduardo Rengifo Guevara (+) y Omaira Josefina Pinto Ojeda, según Acta Nº 100, Folio Nº 132, Tomo Nº 1 de fecha 01-06-1984, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: Miguel Eduardo Rengifo Guevara (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.645
Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Omaira Josefina Pinto De Rengifo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.411
Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: Nakary Victoria Rengifo Pinto. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.973.227
Original de Legalización de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Nakary Victoria Rengifo Pinto. Acta Nº353, Folio Nº 181 vto, Tomo Nº 1 Expedida por el Registro Principal del estado Cojedes
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: Miguel Adolfo Rengifo Pinto, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V18.973.226
Original de Legalización de Acta de Nacimiento del ciudadano Miguel Adolfo Rengifo Pinto Acta Nº23, Folio Nº 13, Año 1990; Expedida por el Registro Principal del estado Cojedes
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: Luis Eduardo Rengifo Rodríguez. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 19.723.423
Original de Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: Luis Eduardo Rengifo Rodríguez, Acta Nº380, Folio Nº 191, Tomo Nº I, Expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Copia Simple de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 11 de febrero de 2017.
Copia simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado de la ciudadana abogada: Jackeline García López venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.942; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a el ciudadano Miguel Eduardo Rengifo Guevara(+) quien en vida era venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-7.562.645, quien falleció el día trece (13) de Marzo del año Dos Mil veintitrés (2023), en San Carlos Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Original del Acta de defunción Nº198, Folio Nº 198, Tomo Nº I, de fecha 14-03-2023, del prenombrado ciudadano Miguel Eduardo Rengifo Guevara(+), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos de la fallecida universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Miguel Eduardo Rengifo Guevara(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Ana Mercedes Pineda y Darwin José Alvarado Páez, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA PINTO DE RENGIFO, MIGUEL ADOLFO RENGIFO PINTO, NAKARY VICTORIA RENGIFO PINTO y LUIS EDUARDO RENGIFO RODRIGUEZ, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano: Miguel Eduardo Rengifo Guevara(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-