REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARÍA ALEXANDRA REYES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.508.685 domiciliado en la calle Polideportivo, sector Matadero I, casa S/N Municipio Tinaco del estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR RAFAEL SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.043.877 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.925, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3053-2023.
Nº: 43
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: María Alexandra Reyes Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.508.685 domiciliado en la calle Polideportivo, sector Matadero I, casa S/N Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado: Héctor Rafael Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.045.877 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.925, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes. Dándosele entrada mediante auto de fecha primero (01) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3053-2023, en esta misma fecha, se ordenó Oficiar a la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y a la Dirección de Catastro del Municipio Tinaco Estado Cojedes.
En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios debidamente firmados y sellados (Folio 12 al folio 14)
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficios emanados de la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y Dirección de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes (Folio 15 al folio 17)
En fecha veinte (20) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, la ciudadana abogada Osmary Josefina Vale Rodríguez se abocó al conocimiento del presente asunto y asimismo se Admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el 3er día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 18)
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, el ciudadano abogado Jair José Zapata Toledo, se abocó al conocimiento del presente asunto (Folio 19)
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: Bervis Miguel Cardoza y Oscarlis Nazareth Ochoa Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.751 y V-28.241.414 respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 20 al Folio 22)

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: María Alexandra Reyes Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.508.685 domiciliado en la calle Polideportivo, sector Matadero I, casa S/N Municipio Tinaco del Estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (434.36 M2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (149.21M2) que consisten en: una casa de habitación familiar con la siguiente distribución y características: paredes de bloques frisada, mezclillada y pintada, vigas de concreto, techo de aceroli, vigas 2x1, piso de cerámica, Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) corredor, tres (03) baños, seis (06) ventanas panorámicas con protector, dos (02) puertas de hierro con protector, cuatro (04) puertas de madera, cuenta con todos los servicios electricidad interna, aguas blancas, aguas servidas, cercada perimetralmente con paredes de bloques, columnas de concreto y frisado, dos (02) rejas y un (01) protector de cabillas cuadradas y redondas; Ubicada en la calle Polideportivo, sector Matadero I, casa S/N Municipio Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

- Original de Autorización Nº018-23, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: María Alexandra Reyes Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.508.685.
- Original de Levantamiento Parcelario, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: María Alexandra Reyes Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.508.685.
- Original de Constancia de Residencia emanada por el Consejo “Matadero I “a nombre de la ciudadana: María Alexandra Reyes Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.508.685.
- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana María Alexandra Reyes Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.508.685.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana María Alexandra Reyes Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.508.685.
- Copia simple de la cedula de identidad e inpreabogado del ciudadano abogado: Héctor Rafael Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.045.877 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.925.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana María Alexandra Reyes Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.508.685, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Bervis Miguel Cardoza y Oscarlis Nazareth Ochoa Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.751 y V-28.241.414, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.