REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: VIRGINIA SÁNCHEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.101 domiciliada en la calle 3, Sector José Laurencio Silva, casa S/N, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Apoderada Judicial: LEVIS DOCELIS MORALES MONTAGNE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, con domiciliada en el Sector Bolívar, casa Nº 24, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3041-2023.
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.101 domiciliada en la calle 3, Sector José Laurencio Silva, casa S/N, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, debidamente asista por la Abogada en ejercicio Levis Docelis Morales Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, domiciliada en el Sector Bolívar, casa Nº 24, Parroquia Macapo Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha nueve (09) de junio del año dos mil veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3041-2023, en esta misma fecha, se instó a la parte solicitante a subsanar incongruencias en el escrito libelar, en cuanto al lote de terreno, superficie y área de construcción, ello a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha quince (15) de junio del año dos mil veintitrés, se recibió escrito con anexos (Constancia de zonificación, levantamiento Planimétrico-croquis) mediante diligencia, presentado por la ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.101, asistida por la Abogada en ejercicio Levis Docelis Morales Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, mediante el cual, subsanó lo solicitado por auto de fecha 09-06-2023
En fecha quince (15) de junio del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar el escrito con documentos anexos, presentado por la ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.101 y los documentos presentados; asimismo, se libró oficio dirigido al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana Virginia Sánchez Reyes, ut supra identificada, mediante la cual, otorga Poder Apud-acta, a la Abogada en ejercicio Levis Docelis Morales Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), la Secretaria de este Tribunal, hizo constar la verificación del Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana: Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.101, a la Abogada en ejercicio Levis Docelis Morales Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual el Abogado Jair José Zapata Toledo, se Abocó al conocimiento de la solicitud, en virtud de su Designación como Juez Suplente Especial de este Tribunal, asimismo, se ordenó agregar la diligencia suscrita por la ciudadana: Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.101, en fecha 20-06-2023 y se designó como correo especial a la solicitante Virginia Sánchez Reyes y/o su Apoderada Judicial, para la entrega del oficio dirigido al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes.
En fecha primero (1ro) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal levantó acta, mediante la cual juramentó como correo Especial la Abogada Levis Docelis Morales Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante de autos.
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó agregar la consignación efectuada por la ciudadana Abogada Levis Docelis Morales Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, en su carácter de Apoderada judicial de la solicitante, asimismo, se Admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presentará la parte interesada, a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal declaró Desierto el acto de testigos fijado en fecha 04/08/2023, motivado a la incomparecencia de la parte interesada.
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Abogada Levis Docelis Morales Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659, en su carácter de Apoderada judicial de la soliciotante, mediante la cual solicitó, se fijase nueva oportunidad para la evacuación de los testigos en el presente asunto.
En fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó para el tercer día (3er) de despacho siguiente a este, oportunidad para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual la Abogada Osmary Josefina Vale Rodríguez, se Aboca al conocimiento de esta Solicitud, en virtud de su Designación como Jueza Suplente Especial de este Tribunal.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Omar Josué González Cermeño y Yamel Adriana Leone Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.953.344 y V-8.667.871, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.101 domiciliada en casa S/N, calle 3, Sector José Laurencio Silva Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías (Casa de habitación familiar)construidas sobre un terreno de su propiedad, con una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (294,53 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (160,70 Mts2) y tiene las características siguientes: Paredes de bloques de concreto recubierto con friso liso con pintura a base de caucho, Techo de acerolit, piso de cemento pulido, electricidad interna y externa, y contiene las siguientes divisiones: Tres (03) dormitorios con puertas de madera, dos (02) baños con puertas de hierro y un (01) baño con puerta de madera, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, dos (02) vestidores con puerta de hierro y madera respectivamente, un (01) corredor en la parte posterior del inmueble techado con acerolit, un (01) lavandero techado con acerolit, puertas de hierro, diez (10) ventanas de hierro tipo basculante, una puerta principal posterior de hierro y pared frontal con puerta de hierro y rejas de hierro, una puerta posterior de hierro, totalmente cerrada de paredes de bloque, tubería de agua blanca, con estación interna y externa, electrificación interna y externa, y tiene un tanque subterráneo de concreto , Ubicadas en calle 3, Sector José Laurencio Silva Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.101, consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Documento de Venta, Emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, debidamente Registrado ante el Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.101.
- Original de Constancia de Zonificación, emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio lima Blanco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.101.
- Original de Levantamiento Planimétrico, emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio lima Blanco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.101.
- Copia Simple de la cédula de identidad, de la ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.101.
- Copia Simple del Inpreabogado, de la ciudadana Abogada en ejercicio Levis Docelis Morales Montagne, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.107.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.659.
- Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Virginia Sánchez Reyes venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.101, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Omar Josué González Cermeño y Yamel Adriana Leone Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.953.344 y V-8.667.871, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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