República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: Germalys Noelys Quilarque Escorcha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.337, domicilia en la Urbanización Aeropuerto, sector 2, calle 4, casa 96, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano Noel Enrique Quilarque Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.949.935, domiciliado en la urbanización Monseñor Padilla, sector 3, avenida 2, casa 49, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Abogada: Leidy Marian Castillo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.996, con domicilio procesal en Ezequiel Zamora, calle Simón Rodríguez, casa 291, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6135/23.
Fecha: 28/09/2023.
Sentencia Nº:101/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2023, bajo el Nº 7007, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana: Germalys Noelys Quilarque Escorcha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.337, domicilia en la urbanización Aeropuerto, sector 2, calle 4, casa 96, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano Noel Enrique Quilarque Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.949.935, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 3, avenida 2, casa 49, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada Leidy Marian Castillo Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.889.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.996, con domicilio procesal en Ezequiel Zamora, calle Simón Rodríguez, casa 291, San Carlos, Estado Cojedes.
Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, quedando anotada bajo el Nº 6135/23 y se fijó oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Germain Luis Gómez Cevallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.949, de 43 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en el sector Chuchango, calle Rivas, casa Nº 31-92, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y Miguel Ángel Ceballos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.569, de 55 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en el sector Chuchango, calle Rivas, casa Nº 31-92, San Calos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana Germalys Noelys Quilarque Escorcha, , actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano Noel Enrique Quilarque Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.949.935, requiere del Tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universal herederos, de quien en vida respondiera al nombre Adilia Mercedes Escorcha y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.481, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción del ciudadano: Adilia Mercedes Escorcha, Nº 499, folio 249, Tomo Nº II, de fecha 04/07/2023, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos, estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Germalys Noelys Quilarque, Nº 415, folio 211, tomo Nº I, de fecha 05/09/1989, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos, estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Noel Enrique Quilarque Escorcha, acta Nº 1559, folio vto. 289, tomo II de fecha 09/11/1993, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Germalys Noelys Quilarque Escorcha y Noel Enrique Quilarque Escorcha, respecto de la de cujus Adilia Mercedes Escorcha Oviedo, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos Germain Luis Gómez Cevallo y Miguel Ángel Ceballos, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la peticionante y su coheredero con la fallecida, Adilia Mercedes Escorcha Oviedo, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: Germalys Noelys Quilarque y Noel Enrique Quilarque Escorcha, en condición de hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus Adilia Mercedes Escorcha Oviedo, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Germalys Noelys Quilarque Escorcha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.181.337, domicilia en la Urbanización Aeropuerto, sector 2, calle 4, casa 96, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes y Noel Enrique Quilarque Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.949.935, domiciliado en la urbanización Monseñor Padilla, sector 3, avenida 2, casa 49, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Adilia Mercedes Escorcha Oviedo y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.481; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense por secretaria, las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
DCL/MM/nc
S- 6135/23.-
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