República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: ELVIS AIRAM FALCON SANDOVAL, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.285, docente, domiciliado en la Parroquia Macapo, sector Colling, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos: BENNY RENE FALCON SANDOVAL, KATIUSCA DEL VALLE FALCON SANDOVAL, EVENCIO RAMON FALCON SANDOVAL, LUIS EVENCIO FALCON SANDOVAL, AMILCAR JOSE SANDOVAL, GLENDA MENDALIS FALCON SANDOVAL y JANET MAIGUALIDA FALCON SANDOVAL, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.963.253, V- 10.989.105, V-12.767.829, V- 8.670.108, V- 7.532.570, V- 6.669.134 y V- 6.669.133.
Abogado asistente: JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.628, domiciliado en la calle Urdaneta, casa Cardenales de Lara, sector Los Malabares, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos Estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6133/23.
Fecha: 28/09/2023.
Sentencia Nº:100/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, bajo el Nº6988, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano: ELVIS AIRAM FALCON SANDOVAL, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.285, docente, domiciliado en la Parroquia Macapo, sector Colling, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos: BENNY RENE FALCON SANDOVAL, KATIUSCA DEL VALLE FALCON SANDOVAL, EVENCIO RAMON FALCON SANDOVAL, LUIS EVENCIO FALCON SANDOVAL, AMILCAR JOSE SANDOVAL, GLENDA MENDALIS FALCON SANDOVAL y JANET MAIGUALIDA FALCON SANDOVAL, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.963.253, V- 10.989.105, V-12.767.829, V- 8.670.108, V- 7.532.570, V- 6.669.134 y V- 6.669.133, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.628, domiciliado en la calle Urdaneta, casa Cardenales de Lara, sector Los Malabares, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos Estado Cojedes.
Por auto de fecha veintidós (22) de septiembre del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, quedando anotada bajo el Nº 6133/23 y fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Luis Fermín Montagne, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.107.689, de 61 años, comerciante, soltero, domiciliado en el sector Centro, calle Lima Blanco, casa Nº 20, Macapo, Municipio Lima Blanco, del estado Cojedes y Héctor Ramón Pérez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.011, de 62 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en la sector Alberto Ravell, calle Urdaneta, casa Nº 7-9, San Calos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: ELVIS AIRAM FALCON SANDOVAL, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.285, docente, domiciliado en la Parroquia Macapo, sector Colling, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos: BENNY RENE FALCON SANDOVAL, KATIUSCA DEL VALLE FALCON SANDOVAL, EVENCIO RAMON FALCON SANDOVAL, LUIS EVENCIO FALCON SANDOVAL, AMILCAR JOSE SANDOVAL, GLENDA MENDALIS FALCON SANDOVAL y JANET MAIGUALIDA FALCON SANDOVAL, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.963.253, V- 10.989.105, V-12.767.829, V- 8.670.108, V- 7.532.570, V- 6.669.134 y V- 6.669.133, requiere del Tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universal herederos, de quien en vida respondiera al nombre de María de Jesús Sandoval y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.481, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana: María de Jesús Sandoval, Nº 21, folio 21, de fecha 17/08/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Elvis Airam Falcón Sandoval, Nº 38, de fecha 25/05/1982, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Benny René Falcón Sandoval, acta Nº 78, fecha 22/09/1972, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Katiusca del Valle Falcon Sandoval, acta Nº 47, fecha 03/06/1971, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Evencio Ramón Falcón Sandoval, acta Nº 129, fecha 05/12/1975, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Luis Evencio Falcon Sandoval, acta Nº 113, fecha 24/12/1968, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Amilcar Jose Sandoval, acta Nº 10, fecha 02/02/1960, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Glenda Mendalis Falcón Sandoval, acta Nº 55, fecha 17/06/1966, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Janet Maigualida Falcón Sandoval, acta Nº 46, fecha 13/05/1965, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: ELVIS AIRAM FALCON SANDOVAL, BENNY RENE FALCON SANDOVAL, KATIUSCA DEL VALLE FALCON SANDOVAL, EVENCIO RAMON FALCON SANDOVAL, LUIS EVENCIO FALCON SANDOVAL, AMILCAR JOSE SANDOVAL, GLENDA MENDALIS FALCON SANDOVAL y JANET MAIGUALIDA FALCON SANDOVAL, respecto de la de cujus María de Jesús Sandoval, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos Luis Fermín Montagne, y Héctor Ramón Pérez Herrera, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al peticionante y sus coherederos con la fallecida, María de Jesús Sandoval, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se les acreditan a los ciudadanos: ELVIS AIRAM FALCON SANDOVAL, BENNY RENE FALCON SANDOVAL, KATIUSCA DEL VALLE FALCON SANDOVAL, EVENCIO RAMON FALCON SANDOVAL, LUIS EVENCIO FALCON SANDOVAL, AMILCAR JOSE SANDOVAL, GLENDA MENDALIS FALCON SANDOVAL y JANET MAIGUALIDA FALCON SANDOVAL, en condición de hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus María de Jesús Sandoval, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ELVIS AIRAM FALCON SANDOVAL, BENNY RENE FALCON SANDOVAL, KATIUSCA DEL VALLE FALCON SANDOVAL, EVENCIO RAMON FALCON SANDOVAL, LUIS EVENCIO FALCON SANDOVAL, AMILCAR JOSE SANDOVAL, GLENDA MENDALIS FALCON SANDOVAL y JANET MAIGUALIDA FALCON SANDOVAL, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.627.285, V- 11.963.253, V- 10.989.105, V-12.767.829, V- 8.670.108, V- 7.532.570, V- 6.669.134 y V- 6.669.133, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de María de Jesús Sandoval y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.343.154; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
DCL/MM
S- 6133/23.-
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