República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: MARIA ROSARIO LUNA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.186 con domicilio en la Urbanización Limoncito, calle 09, casa Nº 15 del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes, teléfono móvil 0426-2597107, correo electrónico lunasevillamaria@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos: MARIANGELA PEÑA LUNA y MIGUELANGEL JUNIOR PEÑA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.018.235 y Nº 21.136.395, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Limoncito, calle 09, casa Nº 15 del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos Estado Cojedes.
Abogada asistente: ISABEL TERESA VELOZ y DILIA JOSEFINA MONTENEGRO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.769.212 y Nº V-8.668.577, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 136.529 y 136.310, teléfonos Nº 0412-5390479 y 0424-4430481, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Páez entre Ricaurte y Ayacucho, sector Centro, Nº 15-43, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6131/23.
Fecha: 25/09/2023.
Sentencia Nº:099/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha fecha catorce (14) de agosto de 2023, bajo el Nº 6984, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana: MARIA ROSARIO LUNA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.186 con domicilio en la Urbanización Limoncito, calle 09, casa Nº 15 del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes, teléfono móvil 0426-2597107, correo electrónico lunasevillamaria@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos: MARIANGELA PEÑA LUNA y MIGUELANGEL JUNIOR PEÑA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.018.235 y Nº 21.136.395, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Limoncito, calle 09, casa Nº 15 del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ISABEL TERESA VELOZ y DILIA JOSEFINA MONTENEGRO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.769.212 y Nº V-8.668.577, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 136.529 y 136.310, teléfonos Nº 0412-5390479 y 0424-4430481, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Páez entre Ricaurte y Ayacucho, sector Centro, Nº 15-43, de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, quedando anotada bajo el Nº 6131/23 y fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am),
En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: Carmen Teresa Flores Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.466, de 66 años, ama de casa, soltera, domiciliada en la urbanización Limoncito, calle 9, casa Nº 12, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y Dilcia Elena Vergara Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.438, de 56 años de edad, soltera, profesión Licenciada en Educación, domiciliada en la urbanización Limoncito, calle 9, casa Nº 7, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: MARIA ROSARIO LUNA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.186 con domicilio en la Urbanización Limoncito, calle 09, casa Nº 15 del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes, teléfono móvil 0426-2597107, correo electrónico lunasevillamaria@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación de los coherederos: MARIANGELA PEÑA LUNA y MIGUELANGEL JUNIOR PEÑA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.018.235 y Nº 21.136.395, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Limoncito, calle 09, casa Nº 15 del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos Estado Cojedes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consigno junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción del ciudadano: Miguel Ángel Peña Morales, Nº 556, folio 056, Tomo Nº II, de fecha 26/07/2023, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos, estado Cojedes; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Miguel Ángel Peña Morales (+) y María Rosario Luna Sevilla, Nº 69, Folio vto 82,, Tomo Nº I, de fecha 24/04/1979, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos, estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Mariangela Luna peña, Nº 1232, folio vuelto 135, Tomo Nº II, de fecha 16/10/1980, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos, estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Miguelangel Junior Peña Luna, acta Nº 174, folio 348, de fecha 26/10/1993, emanada del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: María Rosario Luna Sevilla, Mariangela Luna peña y Miguelangel Junior Peña Luna, respecto del de cujus Miguel Ángel Peña Morales, salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Carmen Teresa Flores Veloz y Dilcia Elena Vergara Ferrer, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al peticionante y sus coherederos con el fallecido, Miguel Ángel Peña Morales, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: María Rosario Luna Sevilla, Mariangela Luna peña y Miguelangel Junior Peña Luna, en condición de cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus Miguel Ángel Peña Morales, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ROSARIO LUNA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.186 con domicilio en la Urbanización Limoncito, calle 09, casa Nº 15 del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, Estado Cojedes, teléfono móvil 0426-2597107, correo electrónico lunasevillamaria@gmail.com, MARIANGELA PEÑA LUNA y MIGUELANGEL JUNIOR PEÑA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.018.235 y Nº 21.136.395, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Limoncito, calle 09, casa Nº 15 del Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos Estado Cojedes, en su condición de conyugue e hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Miguel Ángel Peña Morales y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.893; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
DCL/MM
S- 6131/23.-
|