República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia





En su nombre el
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

-I-
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Mayra Alejandra Beirouti Basil, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.058, domiciliada en urbanización Los Jardines, sector La Yaguara, calle 6, casa Nº 198, teléfono Nº 0412-5318435, correo electrónico mayrabeirouti@gmail.com.
DEMANDADO: Hanna Basil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.603.744, domiciliado en la urbanización Banco Obrero, entre calle Infante y Boyaca, San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Elton Leonides Cáceres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.351, teléfono Nº 0424-41142.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA (INTERLOCUTORIA).
SENTENCIA Nº: 098/2023

-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución en fecha tres (03) de agosto del 2023, bajo el N° 6965, la presente Demanda Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, presentada por la ciudadana Mayra Alejandra Beirout Basil, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.058, domiciliada en urbanización Los Jardines, sector La Yaguara, calle 6, casa Nº 198, teléfono Nº 0412-5318435, correo electrónico mayrabeirouti@gmail.com, asistida por el Abogado Elton Leonides Cáceres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.351, teléfono Nº 0424-41142 contra el ciudadano Hanna Basil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.603.744, domiciliado en la urbanización Banco Obrero, entre calle Infante y Boyacá, San Carlos estado Cojedes, mediante la cual demanda el Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento privado de compra-venta, el cual corre inserto en el folio 04 del presente expediente.
Por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2023, el Tribunal le dio entrada, quedando anotado bajo el Nº 2745/23, y se insto a la parte interesada a consignar documento protocolizado por la oficina de Registro Público de San Carlos del estado Cojedes, bajo el Nº 10, folios 19 al 21, tomo 3, protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 03 de junio del año 2003.
En fecha once (11) de agosto del presente año (2023), la ciudadana Mayra Alejandra Beirout Basil, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.058, asistida por el Abogado Elton Leonides Cáceres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.351, consigna poder apud-acta otorgado al abogado Elton Leonides Cáceres Fernández, ya identificado.
Por diligencia de fecha once (11) de agosto del presente año (2023), fue consignada por la ciudadana Mayra Alejandra Beirouti Basil, asistida por el abogado Elton Leonides Cáceres Fernández, copia simple del documento solicitado por auto de fecha 09/08/2023.
Se recibió diligencia en fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año (2023), de la ciudadana Mayra Alejandra Beirout Basil, asistida por el abogado Elton Leonides Cáceres Fernández, mediante la cual solicita se le expida un juego de copias certificadas de todo el expediente.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Septiembre del presente año (2023), se acordó librar copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Septiembre del presente año (2023), se admite el presente asunto de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario.
En fecha veintidós de septiembre de 2023, la ciudadana Mayra Alejandra Beirouti Basil, ya identificada, asistida por el abogado Elton Leonides Cáceres Fernández, presentó reforma del libelo de demanda, en la cual estima la demanda en la suma de “SEIS MIL EUROS (6000 E) ya que es la divisa de mayor valor y en Bolívares es DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (216.960 Bs) equivalente 24.106,67 a la Unidades Tributarias pidiendo expresamente que este valor sea indexado al momento de ejecutarse la sentencia.

Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del escrito de reforma libelar, observa que el monto de estimación de la demanda es superior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establece lo siguiente:
Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; asimismo, la cuantía que aparecen en los artículos 882 eiusdem, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares y que en la Resolucion2013-00013 de este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio se estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinará por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.
De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido, considerando que la parte demandante estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de “SEIS MIL EUROS (6000 E) ya que es la divisa de mayor valor y en Bolívares es DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (216.960 Bs) equivalente 24.106,67 a la Unidades Tributarias pidiendo expresamente que este valor sea indexado al momento de ejecutarse la sentencia”; siendo así la pretensión planteada en el escrito de reforma libelar, luego de la operación aritmética respectiva, se evidencia que dicha estimación excede la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas, en tal sentido, considera ésta Juzgadora necesario declinar su competencia a los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.

-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer y decidir la presente causa incoada por la ciudadana Mayra Alejandra Beirouti Basil, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.058, domiciliada en urbanización Los Jardines, sector La Yaguara, calle 6, casa Nº 198, teléfono Nº 0412-5318435, correo electrónico mayrabeirouti@gmail.com, asistida por el Abogado Elton Leonides Cáceres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.157.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.351, teléfono Nº 0424-41142 contra el ciudadano Hanna Basil, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.603.744, domiciliado en la urbanización Banco Obrero, entre calle Infante y Boyacá, San Carlos estado Cojedes.

Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza,

Daniela Canelon Lara
La Secretaria,

María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de las once de la mañana (11:00 a. m).-
La Secretaria,

María Soledad Moreno Mejías


Exp. 2745/23
DCL/MM.