REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 27 de Septiembre de 2023.
Años: 213º y 164º
CAPITULO -I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Demandante: ANTONIO JOSE PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.748.713, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.748.713, domiciliado en Tinaquillo Estado.
Abogado Asistente: ANTONIO JOSE ORTEGA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.985.118, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.607, correo electrónico: antoniortega@gmail.com, teléfono Nº. 0414-597.34.29, con domicilio procesal en la casa Nº 2-60, ubicada en la Calle Silva, Barrio “El Humazo” Tinaquillo estado Cojedes.
Parte Demandada: JOSE ANGELO FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.207.991, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo, entre las calles El Socorro y Silva, Nº 12-83, Sector El Humazo, Tinaquillo estado Cojedes.
Expediente Nº: 11.770
Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza definitiva (inadmisible).
CAPITULO -II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.748.713, domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE ORTEGA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.985.118, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.607, correo electrónico: antoniortega@gmail.com, teléfono Nº. 0414-597.34.29, con domicilio procesal en la casa Nº 2-60, ubicada en la Calle Silva, Barrio “El Humazo” Tinaquillo estado Cojedes, en contra del ciudadano JOSE ANGELO FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.207.991, con domicilio procesal en la Avenida Carabobo, entre las calles El Socorro y Silva, Nº 12-83, Sector El Humazo, Tinaquillo estado Cojedes, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas, en fecha ocho (08) de Agosto de 2023 y previa la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, dándosele entrada en fecha diez (10) de agosto de 2023 se anotó en los libros respectivos, y quedó signada bajo el N° 11.770.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal dictó Despacho Saneador, instando a la parte actora a cumplir con lo preceptuado en la resolución Nº 2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023 emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual le concedió un lapso de 5 días de despacho siguientes.
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, según acta Nº 54, de fecha 25 de Septiembre de 2023; habiendo asumido el cargo en la misma fecha. Se aboca al conocimiento de la presente demanda a los fines de impulsarla hasta su conclusión como garantía de la Tutela efectiva y en apego al principio de la celeridad, economía procesal; ahora bien, cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, procede este Tribunal a decidir la presente demanda y lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Tribunal para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones:
Analizadas exhaustivamente las actas procesales que encabezan las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el demandante de autos, incumplió con lo ordenado por el tribunal en auto fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, creando una incertidumbre al estudio y aplicación de la norma, en tal virtud, considera pertinente este transcribir la Resolución Nº 2023-001 de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintitrés (2023) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia lo cual expresa lo siguiente:
…..(Omisis…..se modifica a nivel nacional, las competencias de los asuntos en Materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimos, según correspondencia de la siguiente manera:
(Sic)… Los Juzgados Primeros de la Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio Oficial del moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela
A los fines de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en el dinero…. Los justiciables deberán expresar además de la suma en bolívares conformen al código de procedimientos civil y demás leyes que regule la materia, el precio del día de la moneda de mayor Valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la Anteposición del asusto”… (Cursiva y negrilla propias del Tribunal)
Así las cosas, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a las defensas previstas en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, legalmente en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“los Jueces garantizarán el derecho a la defensa, mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el donde se establece lo siguiente:
“Presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.
Es así, pues, esta juzgadora observa que, habiendo transcurrido el referido lapso para la admisión de la demanda y visto que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad la cual está prevista en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como también, con lo establecido en la Resolución Nº 2023-001 de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintitrés (2023) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara la presente demanda inadmisible, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo. Así se decide.-
- IV-
DECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2023-001 de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintitrés (2023) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.748.713, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ ORTEGA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.985.118, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.607, en contra del ciudadano JOSE ANGELO FERNANDEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.207.991. SEGUNDO: No hay condenatoria en consta por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria Suplente
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, siendo las Tres y veinticinco (3:25pm) minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia bajo el número ________.-
La Secretaria Suplente
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp Nº 11.770
HJAV/CYZR/ml
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