República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.




Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 27 de Septiembre de 2023.
Años: 213º y 164º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.673.511, con domicilio en la Troncal 005, al lado del Hotel La Churuata en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, teléfono: 0414-5971515.
APODERADO JUDIACIAL: ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.351, correo electrónico: eltonlcf10@gmail.com, teléfono: 0424-5114220.
PARTE DEMANDADA: NOSLEN ANTONIETA CHANANCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.673.511, con domicilio en Tinaquillo estado Cojedes.
EXPEDIENTE Nº: 11.763.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-II-
ANTECEDENTES DEL CASO:
Se inició el presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y el recaudo anexo a la misma, presentada ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha nueve (09) de febrero del 2023, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.673.511, debidamente asistido por el abogado ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.351, en contra de la ciudadana NOSLEN ANTONIETA CHANANCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.673.511, con domicilio en Tinaquillo estado Cojedes, la cual fue recibida en fecha catorce (14) de febrero de 2023, dándosele entrada en esta misma fecha. Seguidamente en fecha diecisiete (17) de febrero del año 2022, el Tribunal del Municipio Falcón insto a la parte accionante a aclarar el monto total de la demanda.
En fecha seis (06) de marzo de 2023, el Tribunal del Municipio Falcón recibio escrito presentado por el ciudadano ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ subsanando lo solicitado por ese Tribunal.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, el Tribunal del Municipio Falcón recibio escrito presentado por el ciudadano ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ subsanando el escrito anterior.
En fecha cuatro (04) de abril de 2023, el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Declinó la Competencia por la Cuantía al Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo designado a este Juzgado para conocer de la presente demanda.
En fecha veintiocho (28) de junio del 2023, mediante auto se le dio entrada, siendo signado bajo el Nº 11.763 nomenclatura interna de este Tribunal. En la misma fecha este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda.
En fecha cuatro (04) de julio de 2023, se recibio diligencia presentada por el ciudadano ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, mediante el cual manifestó darse por notificado sobre la aceptación de la Competencia por este Tribunal.

En fecha siete (07) de junio de 2023, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, insta a la parte demandarte adecuar el libelo de la demanda conformen a los establecido en la Resolución Nº 2023-001 de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se otorgo un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la fecha del auto, para cumplir lo ordenado por lo que una vez corregida la situación advertida, este Órgano Jurisdiccional procedería a pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la presente demanda.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, la Jueza Suplente Especial de este Tribunal GLORIA J. LINARES M, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 27)
En fecha diez (10) de agosto de 2023, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran su derecho a recusar, sin que hubieran hecho uso del mismo ninguna de las partes (Folio 28)
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023, la Jueza Suplente Especial de este Tribunal MAGALY JANNETH QUINTERO NAVARRO, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 29)
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2023, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran su derecho a recusar, sin que hubieran hecho uso del mismo ninguna de las partes (Folio 30)

- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, según acta Nº 54, de fecha 25 de Septiembre de 2023; habiendo asumido el cargo en la misma fecha. Se aboca al conocimiento de la presente demanda a los fines de impulsarla hasta su conclusión como garantía de la Tutela efectiva y en apego al principio de la celeridad, economía procesal; ahora bien, cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, procede este Tribunal a decidir la presente demanda y lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Tribunal para declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones:
Analizadas exhaustivamente las actas procesales que encabezan las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el demandante de autos, incumplió con lo ordenado por el tribunal en auto fecha siete (07) de junio de 2023, creando una incertidumbre al estudio y aplicación de la norma, en tal virtud, considera pertinente este transcribir la Resolución Nº 2023-001 de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintitrés (2023) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia lo cual expresa lo siguiente:

…..(Omisis…..se modifica a nivel nacional, las competencias de los asuntos en Materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimos, según correspondencia de la siguiente manera:
(Sic)… Los Juzgados Primeros de la Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio Oficial del moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela
A los fines de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en el dinero…. Los justiciables deberán expresar además de la suma en bolívares conformen al código de procedimientos civil y demás leyes que regule la materia, el precio del día de la moneda de mayor Valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la Anteposición del asusto”… (Cursiva y negrilla propias del Tribunal)

Así las cosas, con la finalidad de garantizar el debido proceso y el derecho a las defensas previstas en el artículo 49, ordinal primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, legalmente en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“los Jueces garantizarán el derecho a la defensa, mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil el donde se establece lo siguiente:

“Presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”.

Es así, pues, esta juzgadora observa que, habiendo transcurrido el referido lapso para la admisión de la demanda y visto que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad la cual está prevista en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como también, con lo establecido en la Resolución Nº 2023-001 de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintitrés (2023) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal declara la presente demanda inadmisible, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo. Así se decide-

- IV-
DECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2023-001 de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintitrés (2023) emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.673.511, debidamente asistido por el abogado ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.351, en contra de la ciudadana NOSLEN ANTONIETA CHANANCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.673.511. SEGUNDO: No hay condenatoria en consta por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.

La Secretaria Suplente

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas


En la misma fecha, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior sentencia bajo el número ________.-

La Secretaria Suplente

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas



Exp. N° 11.763
HJAV /CYZR/NL