República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.



Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.-
San Carlos de Austria, 27 de Septiembre de 2023.
Años: 212º y 164º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
-I-

Parte Demandante: ORLANDO PINTO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.352, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, de este domicilio, correo electrónico opintoaponte@yahoo.com, número de teléfono (0414) 3586680. Apoderado Judicial según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, bajo el Nº 11, tomo 12, folios 52 al 56, de fecha 29 de abril de 2022, de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.563.957.

Parte Demandada:





Abogada Asistente: CENTRO NATURISTA ALOE VERA C.A. inscrita en el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nº 05, TOMO 2-B, de fecha 19 de enero de 2015, representada por JOSÉ DE LA CRUZ VERA PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.159.888, de este domicilio.
DAYSI GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.561.905, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957
Expediente Nº: 11.759
Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza definitiva ( Homologación)


ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
-II-
Se inició el presente Juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO PINTO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.352, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, de este domicilio, correo electrónico opintoaponte@yahoo.com, número de teléfono (0414) 3586680, actuando en representación de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.563.957, según consta en el Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, bajo el Nº 11, tomo 12, folios 52 al 56, de fecha 29 de abril de 2022, en contra de CENTRO NATURISTA ALOE VERA C.A. inscrita en el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el Nº 05, TOMO 2-B, de fecha 19 de enero de 2015, representada por JOSÉ DE LA CRUZ VERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.159.888, de este domicilio, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Distribuidor de Causas y previa la distribución le correspondió del conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual fue recibida en fecha nueve (09) de mayo de 2023, dándosele entrada en esta misma fecha. Seguidamente en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2023, la ciudadana Jueza Gloria Linares se aboco al conocimiento de la presente causa, En fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, la ciudadana jueza Hilsy Alcántara se aboco al conocimiento de la presente causa. Acto seguido en fecha treinta (30) de mayo de 2023, este Tribunal mediante auto de esta misma fecha reanuda la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo, este Tribunal en la misma fecha mediante auto dicto despacho saneador. Seguidamente, en fecha seis (06) de junio de 2023, se recibio escrito presentado por el ciudadano ORLANDO PINTO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.352, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, a los fines de subsanar lo solicitado.
En fecha doce (12) de junio de 2023, este Tribunal admite el presente asunto por cuanto no es contrario al orden púbico y ordena la citación a la parte demandada.
En fecha veinte (20) de junio de 2023, se recibio diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO PINTO APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.044.352, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, a los fines de proveer lo necesario para la reproducción del libelo de la demanda y previa certificación se proceda con la citación del demandado. Este Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2023, el ciudadano alguacil del Tribunal consigno la boleta de citaciòn debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, se recibio diligencia presentada por los ciudadanos ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, representante de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.563.957, JOSE DE LA CRUZ VERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.159.888, en su carácter de representante de la firma Mercantil CENTRO NATURISTA ALOE VERA CA, RIF J-405650494, asistido por la profesional del Derecho DAISY GARCIA MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957, a los fines de informar al tribunal la transacción realizada entre las partes para ponerle fin al procedimiento contentivo de Desalojo que cursa por ante este Tribunal.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2023, la ciudadana Jueza Gloria Linares se aboco al conocimiento de la presente causa y ordena agregar el escrito la presente asunto.
En fecha 03 de agosto de 2023, este tribunal mediante auto reanuda la causa al estado en que se encuentra.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, se recibio diligencia presentada por el ciudadano ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, representante de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.563.957,a los fines de consignar acta de entrega de los locales comerciales, distinguidos con los Nros 5 y 6 que forman parte del pasillo Nº 3 del centro Comercial Mi Mercado.
MOTIVOS PARA DECIDIR
-III-
En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, según acta Nº 54, de fecha 25 de Septiembre de 2023; habiendo asumido el cargo en la misma fecha. Se aboca al conocimiento de la presente demanda a los fines de impulsarla hasta su conclusión como garantía de la Tutela efectiva y en apego al principio de la celeridad, economía procesal; ahora bien, cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, procede este Tribunal a decidir la presente demanda y lo cual hace las siguientes consideraciones:
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) presentada por los ciudadanos ORLANDO PINTO APONTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, actuando en representación de la ciudadana NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.957, y JOSÉ DE LA CRUZ VERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.159.888, en su carácter de representante de la firma Mercantil CENTRO NATURISTA ALOE VERA CA, RIF J-405650494, debidamente asistido por la abogada de ejercicio DAISY GARCÍA MENDOZA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.957, mediante el cual consignan acuerdo de transacción realizada entre las partes, poniendo fin al procedimiento contentivo a la demanda de desalojo bajo los siguientes términos:
Primero: La demandada, detenta en calidad arrendamiento DOS (02) locales comerciales distinguidos con los Nros 5 y 6, que forman parte del pasillo Nº 3 del CENTRO COMERCIAL MI MERCADO, ubicado en la calle Alegría, entre avenida Ricaurte y calle federación de esta ciudad de San Carlos.
Segundo: Las partes con el propósito de ponerle fin total y definitivamente la demanda de desalojo y para precaver y evitar cualquier otro litigio futuro derivada de la relación arrendaticia y a fin de evitar molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, convienen en reducir sus pretensiones mediante las recíprocas concesiones contenidas en esta transacción.
Tercero: La demandada, se obliga hacer entrega material de los locales 5 y 6, que forman parte del pasillo Nº 3 del CENTRO COMERCIAL MI MERCADO, el día diez (10) de agosto de 2023, libre de personas y cosas; bastando todo ese lapso para que procesa a trasladar por su propia cuenta y riesgo las pertenencias, equipos, mobiliario u otros enseres destinados al funcionamiento de la actividad comercial desarrollada en ambos locales.
Cuarto: Las partes convienen que la entrega de los locales se hará mediante acta respectiva, que levantaran ambas partes y el mismo servirá como documento que será agregado al expediente Nº 11.759, en señal de haber cumplido voluntariamente con la entrega material de los locales arrendados. En ese mismo acto La Demandada, hará entrega de las llaves de los locales arrendado a la Demandante.
Quinto: Con vista a la presente transacción la Demandante, da su conformidad y la demandada, queda exonerada de la totalidad de las deudas, compromisos y demás obligaciones derivadas de la relación arrendaticia que existió entre ambas partes, la cual a través de la presente convenimiento quedan extinguidos y sin efecto ni consecuencias jurídicas ex nuc y ex tunc, es decir desde ahora, hacia el pasado y hacia el futuro, derivados de los diferentes contratos de arrendamientos que ambas partes suscribieron.
Sexto: La demandada, hará la respectiva participación y consignará ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, la donde cursa el procedimiento consignatario de la Firma Comercial Centro Naturista Aloe Vera, CA, expediente Nº S-S-2753-2019, una copia del presente convenimiento, una vez que se le imparta la correspondiente homologación por el Tribunal de la causa, a fin de que se dè por concluido el procedimiento de jurisdicción voluntaria que cursa por ante dicho Tribunal.
Séptimo: Cada parte asume el compromiso de pago de honorarios de abogados causados por la demanda.
Octavo: Las partes declaramos de la conformidad con la presente transacción, le damos el carácter y la fuerza de la cosa juzgada y de mutuo acuerdo solicitamos, que este tribunal imparta la correspondiente homologación en conformidad con lo previsto en el artículo 256 del CPC, se dé por concluida la presente demanda, una vez que conste en autos la desocupación voluntaria de ambos locales por parte de la demandada, en el lapso fijado ut supra, caso contrario ordene el desalojo forzoso, en ejecución del presente acuerdo judicial. En uno u otro caso, es decir cumplida la desocupación voluntaria o forzosa de ambos locales, de por concluido el presente procedimiento de desalojo y se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, se recibio diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, mediante el cual consigna ACTA DE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO dejando constancia lo siguiente:
Primero: La arrendataria, procede en este mismo acto por intermedio de su representante JOSÉ DE LA CRUZ VERA PINTO a la entrega formal de los locales comerciales antes identificados a su propietaria NOUHADE NEIME DE BOU DIAB, por intermedio de su apoderado constituido ORLANDO PINTO APONTE, quien previo a la inspección de rigor y observaciones correspondientes, declara recibirlos en este mismo acto en total conformidad.
Segundo: Con vista a lo anterior, queda establecido y así lo reconocen expresamente las partes, que la presente acta será consignada por una cualquiera de ellas, en el expediente signado con el numero 11.759 que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en prueba del cumplimiento voluntario de la entrega material de los locales arrendados por parte de la arrendataria, según transacción celebrada el día veintisiete (27) de julio de 2023, a fin de que el tribunal de la causa le imparta la correspondiente Homologación de dicha transacción.
Tercero: La arrendataria hará la respectiva participación y consigna ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, donde cursa el procedimiento consignatario de la Firma Mercantil CENTRO NATURISTA ALOE VERA CA expediente S-2753-2019, una copia de la presente acta, una vez que se le imparta la correspondiente Homologación por el Tribunal de la causa, a fin de que se dé por concluido el procedimiento de jurisdicción voluntaria que cursa por ante dicho Tribunal.
Cuarto: Con la entrega de los locales comerciales antes descritos, de mutuo acuerdo declaramos extinguida la relación arrendaticia existente por los referidos locales, el cual se encuentran totalmente desocupados, ya que la arrendataria, antes identificada, por su cuenta y riesgo procedió al traslado de la totalidad de sus pertenencias, por lo cual ambas partes nos otorgamos los respectivos finiquitos.
En virtud de lo antes expuesto, eéste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 264 eiusdem, en virtud de qué la materia sobre la cual versa el Convenimiento celebrado no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres considera procedente la homologación del Convenimiento bajo análisis, Así se Decide.
Precisado lo anterior, con relación a la naturaleza y demás aspectos relacionados con la presente demanda, y el Convenimiento del demandado, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación al Convenimiento solicitada, considera pertinente señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil al respeto:
Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe traer a colación el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:
“Artículo 363.- Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. Destacado del Tribunal.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, establece:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Negritas y cursivas del Tribunal.
De las normas trascritas, se puede colegir que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y este debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, asimismo, si el demandado conviene en todo cuanto se le exija, previa homologación por el Tribunal esta quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada. Así se declara.-
En consecuencia, siendo que lo solicitado no es contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres resulta procedente la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, formulado por las partes en los términos planteados en su escrito, dándose por terminada la presente demanda, produciendo los efectos de la cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
-IV-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la transacción del procedimiento presentado por las partes, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 363 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Hilsy J. Alcántara Villarroel. La Secretaria Suplente,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las nueve de la tarde (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Bajo el Nº____
La Secretaria Suplente,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.


Exp. Nº 11.759
HJAV/CYZR/jg.-*