REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L JUZGADOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2023-000183 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JESUS NELSON OROPEZA ESPINOZA., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.688.581.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELY DEL MAR ESPINOZA y JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 205.078 y 92.251 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VIPER 4WD, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 16/07/2004, bajo el Nro. 41, Tomo38-A. Representada por el ciudadano FELIX RAMON REYES YBARRA en su carácter de PRESIDENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.775.456.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI y JUAN CARLOS SIERRALTA, ambos Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 90.480 y 63.276.

En el día de hoy, 31 de octubre de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por el demandante ciudadano JESUS NELSON OROPEZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 25.688.581, debidamente representado por su abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.251 y por la parte demandada Entidad de Trabajo VIPER 4WD, representada en este acto por la ciudadana VIRGINIA RAMONA YBARRA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.063.822, en su carácter de Vicepresidente debidamente asistido su apoderado judicial LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.480.
Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden convenir de la siguiente manera:

PRIMERA: El ciudadano JESUS NELSON OROPEZA ESPINOZA, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para la firma mercantil “VIPER 4WD, C.A.”, le corresponde el pago de sus beneficios laborales por la cantidad de Once mil cuarenta y ocho dólares americanos con treinta y seis centavos (11.048,36 USD) equivalentes a la suma de Ciento cincuenta y seis mil dos Bolívares con noventa y siete céntimos (156.002,97 Bs.) por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, días de descanso laborados, horas extras, salarios mensuales no cancelados, comisión de ventas, por supervisión e inspección, e indemnización por despido.

SEGUNDA: La demandada “VIPER 4WD, C.A.”, señala con respecto al cálculo de los beneficios laborales demandados por “EL EXTRABAJADOR”, lo siguiente: 1º) Niega y rechaza la fecha de ingreso, el salario y la causa de terminación de la relación laboral alegada por la parte actora, por cuanto la fecha de ingreso fue el día 16/11/2020; el salario devengado corresponde al mínimo legalmente establecido; y la causa de terminación de la relación laboral fue el retiro voluntario (renuncia). 2º) En lo que respecta al salario devengado por la demandante, niega el pago del mismo en moneda extranjera, específicamente en dólares americanos, por cuanto mi representada únicamente paga el salario y demás beneficios derivados de la relación de trabajo en moneda de curso legal (Bolívares). 3º) Se pagaron a “EL EXTRABAJADOR” todos los beneficios laborales derivados de dicha relación de trabajo. En consecuencia, con el pago que fue realizado al demandante, quedaron satisfechos todos los conceptos que como consecuencia de la relación de trabajo podían corresponderle.

TERCERA: Una vez revisados los medios probatorios aportados por ambas partes, se pudo verificar y constatar que la empresa demandada le pagó a “EL EXTRABAJADOR” todos los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo, por lo “EL EXTRABAJADOR” junto con su abogado asistente, exponen que: Convengo y reconozco que la empresa “VIPER 4WD, C.A.” pagó todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, comisiones, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación (cestaticket socialista), indemnizaciones derivadas de responsabilidad objetiva y/o subjetiva por accidente de trabajo, enfermedad laboral, daño moral, indemnización por secuelas, o por cualquier tipo de discapacidad o estrés laboral, y honorarios profesionales. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

CUARTA: De conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan como parte de este documento, se incluyan las siguientes declaraciones:
Primero: Ambas partes manifiestan que se efectuó una revisión – auditoria de los ingresos y egresos manejados por el “EL EXTRABAJADOR” con ocasión a las funciones que desempeñaba en “LA EMPRESA”. De acuerdo a los hallazgos de este procedimiento, se pudo apreciar la existencia de un faltante entre los saldos proporcionados por la contabilidad y los arrojados por la auditoria. Esto debido a inconsistencias entre la cantidad y monto cobrados por trabajos efectuados y los reportados por “EL EXTRABAJADOR”. Se concilio de manera minuciosa entre la “LA EMPRESA” y “EL EXTRABAJADOR” los movimientos de egresos e ingresos de la caja chica y unas facturas por cobrar, arrojando un saldo negativo, el cual fue reembolsado oportunamente por “EL EXTRABAJADOR” y contablemente quedo así registrado.
Segundo: “LA EMPRESA” señala que efectuó una denuncia ante cuerpo de investigación científica, penales y criminalísticas (CICPC), cuyo conocimiento se encuentra actualmente ante la Fiscalía 45 del Ministerio Publica del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° MP-25497-2023.
Tercero: Por su parte, “EL EXTRABAJADOR” manifiesta que el monto del faltante a que se refiere la cláusula señalada como Primero, fue debidamente reembolsado, lo cual no implica reconocimiento de responsabilidad o hecho ilícito alguno, sino que lo realizó con la única finalidad de resguardar sus derechos e intereses y evitar posibles juicios o acciones en su contra.
Cuarto: De esta manera, “LA EMPRESA” manifiesta que “EL EXTRABAJADOR”, nada le adeuda por los conceptos señalados en la revisión – auditoría efectuada, ni por ningún otro derivado de las funciones que desempeñó para ella, por lo que se compromete a consignar copia del presente documento ante la Fiscalía 45 del Ministerio Publica del Área Metropolitana de Caracas, signada en el N° MP-25497-2023, a los fines de solicitar el acto conclusivo de cierre de la investigación y del correspondiente expediente.
Quinto: En consecuencia, ambas partes reconocen y aceptan que ninguna adeuda nada a la otra como consecuencia de lo aquí declarado en esta cláusula CUARTO, por lo que renuncian y desisten de cualquier acción o procedimiento intentado o por intentarse, por cuanto con la firma del presente documento se otorgan mutuamente el más amplio, total y definitivo finiquito, por lo que expresamente convienen que nada más les corresponde ni queda por reclamar una a la otra.

QUINTA: “EL EXTRABAJADOR”, en razón del acuerdo efectuado con la firma “VIPER 4WD, C.A.”, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma “VIPER 4WD, C.A.” o cualquier otra empresa o persona natural con la que pueda tener vinculación; 2º) Desiste del procedimiento en contra de la firma “VIPER 4WD, C.A.”, y expresamente “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la firma “VIPER 4WD, C.A.” o cualquier otra empresa o persona natural con la que pueda tener vinculación; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la firma “VIPER 4WD, C.A.”, y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Este Tribunal vista las exposiciones de las partes y en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, desean dar por concluida la conciliación por tal motivo decide:

DISPOSITIVO.

En atención a lo antes descrito este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y Dar por terminado el presente juicio y ordenara oportunamente el cierre del mismo. Es todo Termino y conforme firman. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 10:30 a.m. Se elaboran tres Ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta y uno (31) día del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).- AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACION. REGISTRESE, PUBLIQUESE.


LA JUEZ


ABG. RAFAELA MILAGRO BARRETO



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. CLEYDIMAR PERALTA