REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002468
SOLICITANTE: CARLOS RAMÓN GARCÍA NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.513.271.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO VARGAS ALZURUS, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 161.469.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS RAMÓN GARCÍA NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.513.271, asistido por el Abogado en Ejercicio: Gregorio Antonio Vargas Alzurus, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 161.469, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 9 entre Calles 13 y 14 del Barrio Nuevo Barrio, en la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual tiene una superficie de: DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (223.62mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9.50mts con terreno ocupado por Carlos Ramón García García. SUR: En línea de 8.40mts con la Carrera 9 que es su frente. ESTE: En línea de 25.00mts con terreno ocupado por Melquiades Cordero y OESTE: En línea de 25.00mts con terreno ocupado por Francisco Manuel García. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: Dorka Anna Cordero Camacho y Dorluskays Rosmary Adam Cordero, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.551.434 y 18.332.840, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: CARLOS RAMÓN GARCÍA NOGUERA, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:54a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.