REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 27 de Octubre de 2023.
213º y 164º.
EXPEDIENTE: Nº 639
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAGNE ROSMARY ABREU YZQUIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.488.722,
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ GUILLEN PÁEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.436
BENEFICIARIO: JANAH VICTORIA GUILLEN ABREU, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO Sentencia Definitiva en la causa de Obligación de Manutención.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de Acta de Comparecencia, presentado en fecha 08 de julio de 2022, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña JANAH VICTORIA GUILLEN ABREU, de nueve (09) años de edad, a solicitud de su madre la ciudadana, DAGNE ROSMARY ABREU YZQUIEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.488.722, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUILLEN PÁEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.436, con el objeto de que se fije una Obligación de Manutención, en favor de su hija.
Este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la Admite, de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Tribunales de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causas de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes.
Transcurrido el proceso, encontrándose en Fase de Acto Conciliatorio, la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ GUILLEN PÁEZ, planteó al Tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, haciendo la parte demandante una propuesta respecto de la pretensión requerida, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para que el demandante de autos, ciudadano: ANTONIO JOSÉ GUILLEN PÁEZ, analizara la propuesta y una vez deliberado el asunto, el demandado manifestó su consentimiento en aceptar lo propuesto por la madre y la ciudadana DAGNE ROSMARY ABREU YZQUIEL, en su condición de representante legal de su hija, JANAH VICTORIA GUILLEN ABREU, de nueve (09) años de edad, manifestó en aceptar lo propuesto por el progenitor de su hija y así resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos:
“Propongo llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: En cuanto al descuento del 30% estoy de acuerdo que se realice directamente por nómina, y me comprometo a aportar un poco mas siempre y cuando esté a mi alcance y disposición. SEGUNDO. En cuanto a uniformes y útiles escolares me comprometo y acepto aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos de cada año. Para este mes de noviembre me comprometo a comprarle un par de zapato, tres cuadernos, una caja de colores, un sacapuntas. TERCERO. En cuanto a los gastos decembrinos para cubrir los estrenos, acepto proporcionarle a la niña una muda de ropa (camisa, pantalón y calzados) y que la madre le compre otra muda igual, CUARTO. En cuanto a lo que le corresponde a mi hija por (prima por hijos, becas escolares y juguetes entre otros beneficios) sea igualmente descontado directamente por nómina. QUINTO. En relación a los gastos médicos y medicinas, acepto que estos gastos sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%), tal como la madre lo estipula y en cuanto estos se generen previa factura o informe médico. SEXTO. Respecto al pago con la obligación de manutención estoy de acuerdo que se realice a la cuenta que aporto la madre en dicha solicitud. En cuanto a la enfermedad de la niña, la madre se compromete a llevarla con el pediatra infectologó para la evaluación correspondiente, en esta semana, igualmente el padre se compromete ayudar a la madre en los gastos necesario para el tratamiento. La madre manifiesta no tener acceso a la cuenta bancaria que aporto en el momento de la demanda, por lo que solicita la misma sea depositada en la cuenta corriente del banco de Venezuela N°0102-0770-3000-0032-3790, el demandado acepta lo solicitado. Es todo.”
Propuesta aceptada por la parte demandante Dagne Rosmary Abreu Yzquiel, ésta juzgadora por las razones expuestas, a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la Obligación de Manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña Janah Victoria Guillen Abreu, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste, éste Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Se homologa el acuerdo celebrado entre la Dagne Rosmary Abreu Yzquiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.488.722 y el ciudadano: Antonio José Guillen Páez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.504.436; en los términos antes descritos. El presente Convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Líbrense oficio: al Director Regional de Recursos Humano. San Carlos Estado Cojedes.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
En El Baúl, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
La Secretaria.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado, se libró oficio Nº.2380-86. Al Director Regional de Recursos Humano. San Carlos Estado Cojedes, junto con su respectiva copia certificada de la presente homologación.
La Secretaria.
Exp. Nº.639
MGNA/gnsa
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