REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 211º y 162º
Solicitante: EUSEBIA RAMONA CORONA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad números V- 7.537.560.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 290-2023
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 13/10/2023
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, veintiséis (26) de octubre del 2023, sorteo Nº 04, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 019-2023, constante de un folio (01) útil y seis (06) anexos, presentada por la ciudadana: EUSEBIA RAMONA CORONA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad número V-7.537.560, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el sector Tronco Negro, calle Juan José Calles, parroquia Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado: ELIGIO DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.669. Dándosele entrada en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2023, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 290-2023.
Por auto de fecha, cuatro (04) de octubre del 2023, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha nueve (09) de octubre del 2023.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: EUSEBIA RAMONA CORONA FIGUEREDO, antes identificada, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: DIEZ METROS (10,00 MTS LINEALES) DE ANCHO Y FONDO, DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (19,40 MTS LINEALES) DE LARGO , PARA UN TOTAL DE CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 MTS2), con las siguientes características: Seis (6) habitaciones, de las cuales la principal y dos más de ellas tienen puerta de madera, otras dos tienen cortinas y la restante tiene puerta de metal de dos hoja, un (1) porche , una (1) sala de recibo y comedor, una (1) cocina empotrada en concreto,, una sala de baño con sus respectivos accesorios sanitarios y puerta de metal, un (1) deposito con puerta de metal, un (1) lavandero, un (1) estar; Puertas y rejas de hierro tanto en la entrada principal de la casa como en la posterior, además consta de seis (6) ventanas, tres (3) de metal y tres (3) de vidrio cada una con su respectivo enrejado de hierro; las bases de la referida casa han sido hechas con fundaciones de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloque de concreto, tuberías de agua blancas y servidas, instalaciones eléctricas, el techo en su totalidad es de acerolit y los pisos son de cemento pulido. También posee un amplio corredor trasero (al oeste), todo techado con acerolit; los pisos del lavandero y el corredor son de cemento rustico y de solo tierra la parte correspondiente al garaje; con cerca perimetral en columnas y bloques de concreto y alfajor. Y el frente de la cerca cuenta con una reja metálica en la entrada principal y dos ventanales a cada lado también de metal y un portón de tubos cuadrados a la entrada del garaje. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, el cual tiene una superficie de: QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (564,30 Mtrs2), ubicado en sector Santa Rosalía, avenida Rafael Rosales, casa sin número, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de la señora Ángela Teolinda Márquez de Escalona, con una línea progresiva de treinta y nueve con sesenta metros lineales (39,60 MTL) SUR: Casa del señor José Federico Castillo Toche Inmueble de la Familia Unda, con una línea progresiva de treinta y nueve con sesenta metros lineales (39,60 MTL) ESTE: Inmueble del difunto Laureano Duarte, con una línea progresiva de trece metros lineales (13,00 MTL) OESTE: Avenida Rafael Rosales, con una línea progresiva de quince con cincuenta metros lineales (15,50 MTL), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna el solicitante con la solicitud como anexos: Autorización para tramitar ante el Juzgado correspondiente Titulo Supletorio, de fecha siete (07) de agosto del dos mil veintitrés (2023), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano, Abog. Omar Piña, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº EDA-027-23 de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), riela en el folio tres (02); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha catorce (14) de agosto del dos mil veintitrés (2023), riela en el folio: dos (03); croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folios cinco (04), Constancias de Residencia a nombre de la ciudadana: EUSEBIA RAMONA CORONA FIGUEREDO, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal Santa Rosalía, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela al folio cuatro (04); croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folios cinco (05), copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: EUSEBIA RAMONA CORONA FIGUEREDO riela al folio seis (06); por ultimo copia de la cedula y del Inpreabogado del ciudadano: ELIGIO DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogado asistente en la presente solicitud, igualmente arriba identificado, riela en el folio siete (07). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en sector Santa Rosalía, avenida Rafael Rosales, casa sin número, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): PEDRO ANTONIO LORBES TIMAURE, titular de la cedula de identidad numero: V-7.596.788, venezolano, de setenta (70) años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficios, comerciante, domiciliado en el sector Tronco Negro, avenida José Alfonzo Traviezo, casa nº 3-76, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y CARMEN CRISTINA SEQUERA DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero: V-4.096.499, venezolana, de setenta (70) años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficios, Enfermera Jubilada, domiciliada en el sector Santa Rosalía, calle Rómulo Gallegos con avenida Rafael Rosales, casa nº 3-70, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: once (11) al catorce (14).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: EUSEBIA RAMONA CORONA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad número V- 7.537.560, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el sector Santa Rosalía, avenida Rafael Rosales, casa s/nº, parroquia Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, y según lo peticionado por la parte en su escrito de solicitud, acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, se comisiona para la obtención de las misma al ciudadano: Duosmar Montoya, alguacil de este tribunal quien conjuntamente con el secretario Abg. Virgilio Escorcha, secretario suplente de este tribunal, firmaran la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 287 -2023, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los trece días (13) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Temporal,
El Secretario Suplente,
Abg. Doralys Torres Tosta
Abg. Virgilio Escorcha
En la misma fecha 13/10/2023, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia, así como en la página: cojedes.scc.org.ve. Conste.
El Secretario Suplente
Abg. Virgilio Escorcha
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