REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DILIANA CAROLINA RAMOS CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.029 domiciliada en Parroquia José Laurencio Silva, Sector Brisas de Manantiales, Calle Don Pedro Pérez, casa S/N Municipio Tinaco del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.076 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.628.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3052-2023.
Nº: 45
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: Diliana Carolina Ramos Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.029 domiciliada en Parroquia José Laurencio Silva, Sector Brisas de Manantiales, Calle Don Pedro Pérez, casa S/N Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado: José Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.076 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.628. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), quedando anotada bajo el Nº. S-3052-2023, en esta misma fecha, se ordenó Oficiar a la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes y se insto a consignar constancia de residencia a nombre de la solicitante.
En fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio debidamente firmado y sellado (Folio 14 al folio 15)
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio emanado de la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes (Folio 16 al folio 17)
En fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Diliana Carolina Ramos Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.029, asistida por el abogado José Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.076 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.628, mediante la cual consignó constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Brisas de los Manantiales a nombre de la ciudadana Diliana Carolina Ramos Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.029, solicitada en auto de fecha 25-07-2023 (Folio 18 al folio 19).
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, el ciudadano abogado Jair José Zapata Toledo, se abocó al conocimiento del presente asunto (Folio 19)
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dicto auto mediante el cual, el abogado Jair José Zapata Toledo se Abocó al conocimiento de la presente solicitud en virtud de su designación como Juez Suplente Especial de este Tribunal, asimismo, se admitió, la presente Solicitud y se fijó para el Tercer Día (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 20)
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023)comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: Xiomara del Carmen Cedillo Rodríguez y Alvaro Enrique Sandoval Villamediana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.835 y V-4.100.128 respectivamente quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folio 20al Folio 24)

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana: Diliana Carolina Ramos Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.029 domiciliada en Parroquia José Laurencio Silva, Sector Brisas de Manantiales, Calle Don Pedro Pérez, casa S/N Municipio Tinaco del estado Cojedes, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHOCENTIMETROS (298,98 M2) y un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (78.28M2) que consisten en: una(01) casa unifamiliar con la siguiente distribución y características: paredes de bloques, piso de cemento, techo Losa acero zing 3x1, 2x2, cuatro (04) puertas de hierro, un (01) baño con todos sus accesorios. Servicio de aguas blancas, y aguas servidas, electricidad, tres (03) habitaciones seis (06) ventanas panorámicas, protectores de hierro, una (01) cocina, una (01) sala; Ubicada en la Parroquia José Laurencio Silva, Sector Brisas de Manantiales, Calle Don Pedro Pérez, casa S/N Municipio Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de Autorización Nº017-23, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Diliana Carolina Ramos Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.029.
- Original de Levantamiento Parcelario, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana: Diliana Carolina Ramos Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.029.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana Diliana Carolina Ramos Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.029.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana Xiomara del Carmen Cedillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.728.835
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano Alvaro Enrique Sandoval Villamediana venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.100.128.
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano José Gregorio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.534.076.
- Copia fotostática de inpreabogado del ciudadano José Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.925.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad de la Ciudadana Diliana Carolina Ramos Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.593.029. se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Xiomara del Carmen Cedillo Rodríguez y Alvaro Enrique Sandoval Villamediana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.835 y V-4.100.128 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.