Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 10 de octubre de 2023, por el ciudadano ESAU MARTIN CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.088.684, quien actúa en nombre propio, y de sus hermanos AVENEGO JOSE MARTIN CORDERO y OSWALDO ANTONIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.432.841 y V-1.128.183, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hermanos del de cujus JAIRO MARTIN CORDERO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.442.620; asistido por la abogada ALBA EDITA NIEVES BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.264.
En fecha 13 de octubre del 2023, mediante auto del Tribunal se le dio entrada, quedando anotada bajo el Nº 054-2023, “… a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que no reflejo en el escrito de la solicitud al ciudadano OSWALDO ANTONIO CORDERO, insertado en el acta de Defunción de la de cujus PAULINA DEL ROSARIO CORDERO DE MARTIN, el cual debe consignar copia del acta de nacimiento y fotocopia de la cedula de identidad del mismo. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del código de Procedimiento Civil, que dispone: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este código, en cuanto fueren aplicables”. Es por lo que INSTA, a que debe consignarla y SUBSANAR lo antes solicitado, todo de conformidad con el articulo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el tribunal proveerá sobre lo solicitado...” Folio (29).



En fecha 20 de octubre del 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano ESAU MARTIN CORDERO, antes identificado, asistido por la ciudadana abogada ALBA EDITA NIEVES BASTIDAS, identificada en autos, consigna copia de la cédula de identidad y del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ANTONIO CORDERO. (Folio 30, 31 y 32).
En fecha 23 de octubre del 2023, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2023, por el ciudadano ESAU MARTIN CORDERO, antes identificado, se admite y ordena su tramite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, evacúese las justificaciones que han promovido para su fundamento, a tal efecto se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día viernes 27 de octubre a las diez (10:00) de la mañana y diez y quince (10:15) de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. (Folio 33).
En fecha 27 de octubre del año 2023, mediante acta, siendo la hora y fecha fijada para la evacuación de los testigos, así mismo comparecieron los ciudadanos ELIEZER GONZALEZ ROMERO y JAEL NOHEMI GONZALEZ ROMERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.656.044 y 12.367.052, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 34 al 37).

III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 10 de octubre del año 2023, por el ciudadano ESAU MARTIN CORDERO, quien actúa en nombre propio y de sus hermanos AVENEGO JOSE MARTIN CORDERO y OSWALDO ANTONIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.432.841 y V-1.128.183, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JAIRO MARTIN CORDERO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.442.620, quien falleció el día 13 de julio año 2.022, en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 544, Folio 044, tomo III de fecha 14 de julio año 2.022, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Bilateral, Síndrome de Down. Folios (05 y 06) Así mismo presentaron copia certificada del acta de nacimiento del de cujus ciudadano JAIRO MARTIN CORDERO, emitida por ante el Registro Principal del Estado Sucre, acta N° 631, Folio 318 del año 1966, Folios (07, 08 Y 09), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESAU MARTIN CORDERO, emitida del registro Principal del Estado Sucre, acta N° 632, Folio 636 del año 1966, Folio (10,11,12), copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AVENEGO JOSE MARTIN CORDERO, emitida de Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, acta N° 120, Folio 60 del año 1962 Folios (13 y 14), copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana PAULINA DEL ROSARIO CORDERO DE MARTIN, emitida por el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, acta N° 42, Folio 21, Tomo 1 de fecha 02 de febrero del año 1.994. Folios (15 y 16), copia certificada de solicitud de Curador Ad-Hoc, emitida por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folios (17 al 23), copia certificada de Aclaratoria solicitada por el ciudadano ESAU MARTIN CORDERO, emitida por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes del año 2022. Folios (24, 25 y 26), copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos: JAIRO MARTIN CORDERO, ESAU MARTIN CORDERO, ESTANISLAO MARTIN MARTIN, PAULINA DEL ROSARIO CORDERO DE MARTIN, AVENEGO JOSE MARTIN CORDERO. Folio (27). Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ANTONIO CORDERO, número 116, folio 58 vto. Llevados en el Libro de Registro de nacimientos de la parroquia Candelaria del Distrito Federal. Folio (31), copia de la cédula de identidad del ciudadano OSWALDO ANTONIO CORDERO. Folio (32).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del de cujus ciudadano JAIRO MARTIN CORDERO, fallecido el día 13 de julio del año 2022, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ELIEZER GONZALEZ ROMERO y JAEL NOHEMI GONZALEZ ROMERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.656.044 y 12.367.052, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ESAU MARTIN CORDERO, AVENEGO JOSE MARTIN CORDERO y OSWALDO ANTONIO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.088.684, V-8.432.841 y V-1.128.183 respectivamente, hermanos del de cujus, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JAIRO MARTIN CORDERO, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-