Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.324.526, domiciliado en la Yaguara I, casa N° 2, calle principal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y NOREZA DEL VALLE BOLIVAR CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.462.164, domiciliada en el nuevo urbanismo CAT, Villa Cubana, calle 03, casa N° 30 del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes debidamente asistidos para este acto por el ciudadano abogado RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, actuando como Defensor Publico Segundo (E) en Materia Civil, Mercantil y Transito, Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, la cual previa distribución de Ley, toca a éste Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013), alegando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan estar separados de hecho, desde el día doce (12) de octubre de dos mil quince (2015), manteniendo dicha situación hasta el presente, lo que configura ruptura prolongada de la vida en común por más de siete (07) años, en concordancia con la jurisprudencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, por incompatibilidad de caracteres y por desafecto.
Los solicitantes manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización los Colorados, sector Quebrada Honda II, casa N° 37-96 del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Y que de la unión conyugal No procrearon hijos. Así mismo, señalan los solicitantes que no adquirieron bienes gananciales que liquidar y con respecto a las obligaciones o deudas, indico que no tiene deuda alguna.

Acompañan a la solicitud: Original del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ GUEDEZ y NOREZA DEL VALLE BOLIVAR CORTEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron Matrimonio Civil el día veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil trece (2013), según acta Nº 107, folio 108 del año 2013, del libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes. Folio (04) y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 05 y 06).
En fecha 02 de agosto de 2023, se le dio entrada a la solicitud quedando bajo el número 1931-2023; admitiéndose la misma en esa oportunidad, ordenándose la citación a la Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folios (08 y 09).
En fecha 26 de septiembre de 2023, este tribunal deja constancia que la Abogada Magalys Janneth Quintero Navarro se aboca al conocimiento de la causa. Folio (10).
En fecha 29 de septiembre de 2023, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa, y siendo que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho se ordenó reanudar la Causa al estado en que se encontraba. Folio (11).
En fecha 11 de octubre de 2023, es presentada diligencia por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual informo que recibió de la parte solicitante los emolumentos necesarios, Para sacar la reproducción fotostática para la compulsa, para practicar la citación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del estado Cojedes. Folio (12).
En fecha 17 de octubre de 2023, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación al fiscal IV del Ministerio Público debidamente firmada. Folios (13 y 14).
En fecha 23 de octubre de 2023, es presentada diligencia por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consiga oficio Nº 09-FP4-0606-2023-O, de fecha 19 de octubre de 2023, indicando la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folios (15 y 16).
En fecha 24 de octubre de 2023, Mediante auto se acuerda agregar oficio Nº 09-FP4-0606-23-O, de fecha 19 de octubre de 2023, indicando la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folio (17).

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”
Efectivamente ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho por más de siete (07) años, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, evidenciándose según la solicitud, que desde el doce (12) de octubre de dos mil quince (2015), a la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, tiempo que excede el término de cinco (5) años establecidos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.
Igualmente manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron Matrimonio Civil el día veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil trece (2013), según acta Nº107, folio N° 108 del año 2013, del libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Establece el artículo 185-A del Código Civil, que si el Fiscal del Ministerio Público, en este caso la Fiscalía IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dentro de los diez (10) días audiencias siguientes a que conste en autos su citación, no hiciere oposición el Juez declarará el divorcio en la duodécima (12) audiencia y en el presente caso consta en los autos que la Fiscal IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Cojedes, estando debidamente citada; presentando en el lapso establecido a que hace referencia el artículo 185-A, la representación Fiscal Opina Favorable por cuanto considera reunidos todos los requisitos exigidos de Ley para decretar el Divorcio…..”, lo que, a criterio de este Tribunal debe interpretarse que no ha habido oposición.-
De conformidad con las anteriores consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RUIZ GUEDEZ y NOREZA DEL VALLE BOLIVAR CORTEZ, ya identificados anteriormente y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013). Así se decide.