Por recibida la anterior solicitud y recaudos anexos, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 09 de octubre de 2023, por los ciudadanos LEONARDO DAVID CORREDOR MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.314, y BETANIA DEL CARMEN ABREU REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.734.128, debidamente asistidos por la abogada FRANCY PADRON GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.564, actuando en el carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña IBRIANNYS LEOMARYS CORREDOR ABREU, con fecha de nacimiento 13 de junio de 2023, de cuatro (04) meses de edad.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2023, se acuerda darle entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 1947-2023. Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375. Convenimiento.
“…El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva…”.

Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 518. De las homologaciones.
“…Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de
mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación
ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el
original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a
quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos
referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de
Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen
efecto de sentencia firme ejecutoriada…”.


Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que los ciudadanos LEONARDO DAVID CORREDOR MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.790.314, y BETANIA DEL CARMEN ABREU REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.734.128, acordaron firmar Acta de conciliación de la Obligación de Manutención, en fecha 06 de octubre de 2023, a favor de la niña antes mencionada, ante la Defensoría Publica Segunda de la Circunscripción del estado Cojedes, en la cual establece los siguientes acuerdos:
1) Para los Alimentos y Bebidas, El padre entregara productos de consumo: como proteínas, productos lácteos, con una cantidad que dure para un lapso de quince días, estimando a razón de 40 $ quincenal. Sera entregado en el domicilio de la tía materna de la niña, ciudadana MARYURIS ABREU.
2) Para los gastos médicos y las medicinas, serán cubiertos en un 100% por el padre.
3) La vestimenta y el calzado, los estrenos decembrinos serán cubiertos en un 100% por el padre.

Considera quien decide que el monto acordado por las partes, no vulneran los derechos de la niña, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que lo producente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de la niña, previstos en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.