Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 03 de octubre de 2023, por la ciudadana ORELIS ANMARY SOLANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.332, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ORIBIS ADALINDA SOLANO PEREZ, LUIS GERARDO SOLANO PEREZ y ORIMAR ANAIS SOLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-12.367.612, V-14.899.054 y 15.019.681, respectivamente, en su carácter de hijos de la de cujus MARTINA RAMONA PEREZ TOVAR, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-3.693.422; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el Abogado POLICARPIO PEREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.444; dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de octubre de 2023, quedando anotada bajo el Nº 051-2023; “…En consecuencia este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: que no coincide lo expresado en el escrito de solicitud con el anexo “A” de la Acta de Defunción de la Cujus MARTINA RAMONA PEREZ TOVAR. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del código de procedimiento civil, que dispone; “…Todas las peticiones o solicitudes en materia d jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este código en cuanto fueren aplicables.” Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado...”.
En fecha 06 de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ORELIS ANMARY SOLANO PEREZ, antes identificada, asistida por el ciudadano abogado POLICARPIO PEREZ ROMERO, identificado en autos, mediante la cual subsana lo solicitado en auto de fecha 05 de octubre del 2023. Folio (19).





En fecha 09 de octubre de 2023, se emite auto y vista la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2023 por la ciudadana ORELIS ANMARY SOLANO PEREZ, antes identificada y el pedimento en ella contenido, este tribunal ordena agregarla a las actas, se admite, en consecuencia, evacúese las justificaciones que han promovido para su fundamento, a tal efecto se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Viernes 13 de octubre de 2023, a las 10;00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (20).
En fecha 13 de octubre del año 2023, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos BLAS MIGUEL BETANCOURT y LUIS EDUARDO HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.769.442 y V-4.097.883, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (21, 22, 23 y 24)

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 03 de octubre del año 2023, por la ciudadana ORELIS ANMARY SOLANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.332, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ORIBIS ADALINDA SOLANO PEREZ, LUIS GERARDO SOLANO PEREZ y ORIMAR ANAIS SOLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-12.367.612, V-14.899.054 y 15.019.681, respectivamente, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Defunción de la ciudadana MARTINA RAMONA PEREZ TOVAR, número 2001, folio 201, tomo I, de fecha 11 de marzo del año 2019, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (03 y 04), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ORELIS ANMARY SOLANO PEREZ, copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana ORIBIS ADALINDA SOLANO PEREZ. Folios (07, 08 y 09), Original del acta de nacimiento del ciudadano LUIS GERARDO SOLANO PEREZ. Folio (10), Original del acta de nacimiento de la ciudadana ORIMAR ANAIS SOLANO PEREZ. Folio (11), copia simple de la cedula de identidad de la de cujus ciudadana MARTINA RAMONA PEREZ TOVAR. Folio (12), copia de la cedula de identidad de las ciudadanas ORELIS ANMARY SOLANO PEREZ y ORIBIS ADALINDA SOLANO PEREZ. Folio (13), copia simple del ciudadano LUIS GERARDO SOLANO PEREZ. Folio (14), copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ORIMAR ANAIS SOLANO PEREZ. Folio. (15).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos de la fallecida MARTINA RAMONA PEREZ TOVAR, ya identificada, como ha quedado demostrado.





Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: BLAS MIGUEL BETANCOURT y LUIS EDUARDO HERRERA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos ORELIS ANMARY SOLANO PEREZ, ORIBIS ADALINDA SOLANO PEREZ, LUIS GERARDO SOLANO PEREZ y ORIMAR ANAIS SOLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.733.332, V-13.367.612, Nro.V-14.899.054 y V-15.019.681, hijos de la de cujus la ciudadana MARTINA RAMONA PEREZ TOVAR, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-