Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 08 de agosto de 2023, por la ciudadana MARY YOMIR ALVAREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.298, debidamente asistida por el Abogada DOREIMYS JOSEFINA GARCIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.972; dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de agosto de 2023, quedando anotada bajo el Nº. 048-2023, “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se observa: que existe incongruencia en el escrito de solicitud y el anexo marcado con la letra “C” Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes indicado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a este, luego el Tribunal proveerá todo de conformidad con lo establecido en el artículos 11 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase…”
En fecha 11 de agosto de 2023, es presentada diligencia por la ciudadana MARY YOMIR ALVAREZ MALDONADO, antes identificada, asistida por la ciudadana abogada DOREIMYS JOSEFINA GARCIA LOPEZ, identificada en autos, mediante la cual consigna constancia de residencia, subsanando lo antes solicitado. Folios (10 y 11).
En fecha 18 de septiembre de 2023, el Abogado Jair José Zapata Toledo se abocó al conocimiento de la causa, vista su designación como Juez Suplente Especial efectuada por la coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial según oficio N° 189-2023 de fecha 14 de septiembre del2023. Folio (12).
En fecha 21 de septiembre de 2023, se dejó constancia que venció el lapso de abocamiento, y se ordenó reanudar la causa en el estado en que se encontraba. Folio (13).
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2023, este Tribunal acordó Primero: agregar a sus autos diligencia de fecha 11 de agosto de 2023, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Segundo: Librar oficio numero 2420/197, al Registro Publico del Municipio Tinaco Estado Cojedes, a los fines de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; así como también se Libro oficio numero 2420/198, dirigido a la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco Estado Cojedes, a los fines de verificar si ante ese órgano se tramito Autorización N° 020-23, a nombre de la ciudadana MARY YOMIR ALVAREZ MALDONADO, antes identificada para lo cual a dichos organismos se le concedió un lapso de cinco (05) días hábiles para que informen a este Tribunal lo solicitado, recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Folios (14, 15 y 16)).
En fecha 22 de septiembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, quien informo que hizo entrega del oficio N° 2420/198, en la respectiva oficina, debidamente recibido. Folios (17 y 18).
En fecha 22 de septiembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, quien informo que hizo entrega del oficio N° 2420/197, en la respectiva oficina, debidamente recibido. Folios (19 y 20).
En fecha 26 de septiembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este tribunal, quien informo que recibió oficio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes Folios (21 y 22).
En fecha 27 de septiembre de 2023, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, quien informo que recibió oficio de la Registradora Publica encargada del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes. Folios (23 y 24).
En fecha 28 de septiembre de 2023, vista la designación efectuada por la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial la abogada Magalys Janneth Quintero Navarro como Jueza Suplente Especial se abocó al conocimiento de la causa según acta N°53 de fecha 25 de septiembre del 2023, con la finalidad de garantizar a las partes una justicia transparente y equitativa, en aras de la seguridad jurídica de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 90 del código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a este, para que ejerzan el derecho de proponer recusación. Folio (25).
En fecha 03 de octubre de 2023, se dejó constancia que venció el lapso de abocamiento, y se ordenó reanudar la causa en el estado en que se encontraba. Folio (26).
En fecha 04 de octubre de 2023, vista las consignaciones del alguacil de este tribunal, se ordena agregar a sus autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. Ordena su tramite conforme lo provee el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, evacúese las justificaciones que se han promovido para su fundamento, a tal efecto, se fija para el Martes 10 de octubre de 2023, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Cúmplase. Folio (27)
En fecha 10 de octubre de 2023, mediante acta suscrita siendo la fecha y hora fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MARIA MAGDALENA HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DELGADO MONTIEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.560.036 y V-10.326.330, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana MARY YOMIR ALVAREZ MALDONADO, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una casa de habitación familiar con la siguiente Distribución y características: Paredes de Bloque y Friso, Piso de Cemento, Techo de Zinc, dos (02) Habitaciones, una (01) sala, una Cocina (01), un (01) Comedor, un Baño (01) y un (01) porche, Estructuras de base, Columnas de Concreto y Cabillas de Hierro, Cercas de Alambre Púa, cuenta con todos los servicios básicos, aguas blanca y aguas servidas e instalaciones eléctricas, con un área de construcción de Ochenta y Un Metros con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (81,95 M2) en un Lote de Terreno propiedad de Consejo Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes, que tiene una superficie aproximada de Trescientos Treinta y Tres con Cero Centímetros Cuadrados (333.00 M2) ubicado en la calle los Almendrones del sector San Lorenzo, Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Parcela que es ó fue de la Sra. JOSEFINA NOGUERA, con (20.00ML); Sur: Parcela que es ó fue del Sr. EFRAIN TANDOY con (20.00ML); Este: calle los almendrones, que es su frente con (19.00ML) y Oeste: Parcela que es ó fue del Sr. JUAN NAVARRO con (14.30 ML), y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización, N° 020-23, de fecha 07 de agosto del año 2023, emitida de Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Tinaco Estado Cojedes. Folios (03 y 04)
- Croquis de ubicación, emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes de fecha agosto del 2023. Folio (05).
- Constancia de Residencia, de la ciudadana MARY YOMIR ALVAREZ MALDONADO, de fecha 11 de agosto del año 2023, emitida por el Consejo Comunal “SAN LORENZO” Tinaco Estado Cojedes. Folio (11).
- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARY YOMIR ALVAREZ MALDONADO. Folio (07).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARY YOMIR ALVAREZ MALDONADO, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos MARIA MAGDALENA HERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DELGADO MONTIEL, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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