República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: María Elizabeth Vale Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.734.978, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, avenida 1, casa Nº 10, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y representación de los co-hederos, María Elena Vale Rodríguez, José Alejandro Vale Rodríguez, Oswaldo Manuel Vale Rodríguez, Omar Alexis Vale Rodríguez, Henrri Jose Vale Rodríguez, y Osmary Josefina Vale Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.669.118, V-10.321.232, V-10.990.656, V-12.366.698, V-13.734.977 y V-16.994.287, respectivamente.
Defensora Publica: Carmen María Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6145/23.
Fecha: 23/10/2023.
Sentencia Nº: 115/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, bajo el Nº 7065, solicitud de Declaración de únicos y universales herederos, constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos, presentada por la ciudadana: María Elizabeth Vale Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.734.978, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, avenida 1, casa Nº 10, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y representación de los co-hederos, María Elena Vale Rodríguez, José Alejandro Vale Rodríguez, Oswaldo Manuel Vale Rodríguez, Omar Alexis Vale Rodríguez, Henrri José Vale Rodríguez y Osmary Josefina Vale Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.669.118, V-10.321.232, V-10.990.656, V-12.366.698, V-13.734.977 y V-16.994.287, respectivamente, asistida por la Defensora Publica Carmen María Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170.
Por auto de fecha veinte (20) de octubre del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Declaración de únicos y universales herederos, quedando anotada bajo el Nº 6145/23 y fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el primer (1er) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m).
En fecha veintitrés (23) de octubre del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: Oscar Rafael Torres Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.044.185, de 63 años de edad, profesión: T.S.U en Construcción, soltero, domiciliado en el barrio La Medinera, sector 5 de Julio, calle El canal, casa sin número, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y Uzmando José Castillo Echandia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.926, de 36 años de edad, profesión Ingeniero Agroindustrial, soltero, domiciliado en la urbanización Banco Obrero, calle Carabobo, casa 1-216, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ciudadana : María Elizabeth Vale Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.734.978, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, avenida 1, casa Nº 10, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y representación de los co-hederos, María Elena Vale Rodríguez, José Alejandro Vale Rodríguez, Oswaldo Manuel Vale Rodríguez, Omar Alexis Vale Rodríguez, Henrri Jose Vale Rodríguez, y Osmary Josefina Vale Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.669.118, V-10.321.232, V-10.990.656, V-12.366.698, V-13.734.977 y V-16.994.287, Rosa María Badiali D`Agosta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.131, domiciliada en la avenida Salto Canaima, Edif. Ventuari, piso Nº 03, apto 3-B, urbanización Cumbres de Curumo, parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta estado Miranda, requiere al tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de María Isabel Rodríguez de Vale, y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.692.736; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 823 y 824, de código civil, y articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.
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Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana: María Isabel Rodríguez de Vale, Nº 669, de fecha 10/09/2015, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes; copias simple de las actas de nacimientos de los ciudadanos: María Elena Vale Rodríguez, acta Nº 63, de fecha 26/07/1967, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, estado Cojedes; José Alejandro Vale Rodríguez, Nº 223, de fecha 04/03/1969, emanada del Registro Principal del estado Cojedes; Oswaldo Manuel Vale Rodríguez, Nº 71, de fecha 30/07/1971, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, estado Cojedes; Omar Alexis Vale Rodríguez, Nº 11, de fecha 22/01/1974, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, estado Cojedes; Henrri José Vale Rodríguez, Nº 51, de fecha 30/04/1976, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, estado Cojedes; Maria Elizabeth Vale Rodríguez, Nº 98, de fecha 19/09/1977, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, estado Cojedes; Osmary Josefina Vale Rodríguez, Nº 74, de fecha 11/10/1984, emanada del Registro Civil del Municipio Lima Blanco, parroquia Macapo, estado Cojedes.
Consigna también copia certificada de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos sobre el acervo de bienes del de cujus del ciudadano Oswaldo Rafael Vale Castillo, copias de la cedula de identidad de la solicitante, de los coherederos y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359, 1.370 y 1384 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: María Elizabeth Vale Rodríguez, María Elena Vale Rodríguez, José Alejandro Vale Rodríguez, Oswaldo Manuel Vale Rodríguez, Omar Alexis Vale Rodríguez, Henrri José Vale Rodríguez y Osmary Josefina Vale Rodríguez, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Oscar Rafael Torres Guerrero y Uzmando José Castillo Echandia, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la peticionante y sus coherederos con la fallecida, María Isabel Rodríguez de Vale, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: María Elizabeth Vale Rodríguez, María Elena Vale Rodríguez, José Alejandro Vale Rodríguez, Oswaldo Manuel Vale Rodríguez, Omar Alexis Vale Rodríguez, Henrri José Vale Rodríguez y Osmary Josefina Vale Rodríguez, en condición de hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus María Isabel Rodríguez de Vale, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: María Elizabeth Vale Rodríguez, María Elena Vale Rodríguez, José Alejandro Vale Rodríguez, Oswaldo Manuel Vale Rodríguez, Omar Alexis Vale Rodríguez, Henrri Jose Vale Rodríguez y Osmary Josefina Vale Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.734.978, V-6.669.118, V-10.321.232, V-10.990.656, V-12.366.698, V-13.734.977 y V-16.994.287, respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de María Isabel Rodríguez de Vale y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.736; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Norgenis Castellano, asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.239, quien junto con la secretaria suscribirá cada uno de los folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
DCL/MM
Exp: 6145/23.-
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