República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: ROSA MARIA BADIALI D`AGOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.131, domiciliada en la avenida Salto Canaima, Edif. Ventuari, piso Nº 03, apto 3-B, urbanización Cumbres de Curumo, parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta estado Miranda, actuando en su propio nombre, y en representación de los Co-herederos ciudadanos Rosmary Carolina González Badiali, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.923, Simón Darío González Badiali, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.663, y Juan Andrés González Badiali, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.663.493. Todos domiciliados en la avenida Salto Canaima, edificio Ventuari, piso Nº 03, Apto 3-B, urbanización Cumbres de Cucumo, parroquia Nuestra señora del Rosario, Municipio Baruta estado Cojedes.
Abogado asistente: José Rafael Zapata Mazzei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.175, correo electrónico joserafaelzapatamazzei@gmail.com, teléfono 0412-8389932, domiciliado en la urbanización Canta Claro avenida Principal Nº E-8, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6142/23.
Fecha: 17/10/2023.
Sentencia Nº: 108/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha diez (10) de octubre de 2023, bajo el Nº 7053, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana: Rosa María Badiali D`Agosta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.131, correo electrónico, rbadiali64@hotamail.com, teléfono 0424-2165911, domiciliada en la avenida Salto Canaima, Edif. Ventuari, piso Nº 03, apto 3-B, urbanización Cumbres de Curumo, parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta estado Miranda, actuando en su propio nombre, y en representación de los Co-herederos ciudadanos Rosmary Carolina González Badiali, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.923, correo electrónico rosmygonalez@gmail.com, teléfono Nº 0424-4965878, Simón Darío González Badiali, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.663, correo electrónico Sdgb91@gmail.com, teléfono Nº 0424-4671442 y Juan Andrés González Badiali, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.663.493, correo electrónico Juan.abg96@gmail.com, teléfono Nº 0424-4932489. Todos domiciliados en la avenida Salto Canaima, edificio Ventuari, piso Nº 03, Apto 3-B, urbanización Cumbres de Cucumo, parroquia Nuestra señora del Rosario, Municipio Baruta estado Cojedes, asistida por el abogado en ejercicio: José Rafael Zapata Mazzei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.175, domiciliado en la urbanización Canta Claro, avenida Principal Nº E-8, San Carlos, estado Cojedes.

Por auto de fecha once (11) de octubre del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, quedando anotada bajo el Nº 6142/23 y fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha dieciseis (16) de octubre del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: Mirelis María Pérez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.045.949, de 46 años, comerciante, soltera, domiciliada en el Complejo Residencial Alto Llano, Edificio 6, piso 1, apartamento 1-C, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes y Susana María Mora Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.058, de 53 años de edad, soltera, ama de casa, domiciliada en la urbanización Canta Claro, sector 1, casa Nº 7, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: Rosa María Badiali D`Agosta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.131, domiciliada en la avenida Salto Canaima, Edif. Ventuari, piso Nº 03, apto 3-B, urbanización Cumbres de Curumo, parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta estado Miranda, actuando en su propio nombre, y en representación de los Co-herederos ciudadanos Rosmary Carolina González Badiali, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.923, Simón Darío González Badiali, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.663 y Juan Andrés González Badiali, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.663.493. Todos domiciliados en la avenida Salto Canaima, edificio Ventuari, piso Nº 03, Apto 3-B, urbanización Cumbres de Cucumo, parroquia Nuestra señora del Rosario, Municipio Baruta estado Cojedes, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción del ciudadano: Simón Darío González Herrera, Nº 87, de fecha 19/07/2018, emanada del Registro Civil Policlínica Metropolitana del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Simón Darío González Herrera (+) y Rosa María Badiali D`Agosta, Nº 175, folio 181, Tomo Nº I, de fecha 21/08/1982, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos, estado Cojedes; copias certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos: Rosmary Carolina González Badiali, Nº 521, folio vto 270, tomo Nº I, de fecha 16/05/1983, Simón Darío González Badiali, Nº 732, folio vto 366, tomo Nº I de fecha 23/06/1992, y Juan Andrés González Badiali, Nº 407, folio Nº 206, Tomo I, de fecha 24/03/1997, todas emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos, estado Cojedes. Copias de la cedula de identidad de la solicitante, de los coherederos y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Rosa María Badiali D` Agosta , Rosmary Carolina González Badiali, Simón Darío González Badiali y Juan Andres González Badiali, respecto del de cujus Simón Darío González Herrera, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Mirelis María Pérez Méndez, y Susana María Mora Cabrera, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la peticionante y sus coherederos con el fallecido, Simón Darío González Herrera, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos:
Rosa María Badiali D` Agosta , Rosmary Carolina González Badiali, Simón Darío González Badiali y Juan Andres González Badiali, en condición de cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus Simón Darío González Herrera, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Rosa María Badiali D`Agosta, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.131, Rosmary Carolina González Badiali, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.485.923, Simón Darío González Badiali, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.663 y Juan Andrés González Badiali, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-25.663.493, en su condición de conyugue e hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Simón Darío González Herrera y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.904; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria


María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías

DCL/MM/Zh
S- 6142/23.-