República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: Natalia Alcira Endara de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-7.058.639, domiciliada en la avenida Circunvalación Portuguesa frente al parque Barreto Méndez, casa Nº 16-494, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su nombre y representación de los co-hederos, Gustavo Enrique Quintero Endara, Xyhoret Tibisay Quintero Endara y Moises Wladimir Quintero Ramírez, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.321.553, V-10.321.501 y V-16.775.712, respectivamente.
Abogada asistente: Misledy Martinez de Guitten, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 316.381.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6141/23.
Fecha: 16/10/2023.
Sentencia Nº:106/2023
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha cinco (05) de octubre de 2023, bajo el Nº 7046, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Natalia Alcira Endara de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-7.058.639, domiciliada en la avenida Circunvalación Portuguesa frente al parque Barreto Méndez, casa Nº 16-494, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su nombre y representación de los co-hederos, Gustavo Enrique Quintero Endara, Xyhoret Tibisay Quintero Endara y Moisés Wladimir Quintero Ramírez, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.321.553, V-10.321.501 y V-16.775.712, respectivamente, asistida por la abogada: Misledy Martínez de Guitten, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 316.381.
Por auto de fecha nueve (09) de octubre del año 2023, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, quedando anotada bajo el Nº 6141/23 y fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
En fecha trece (13) de octubre del año 2023, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: Nubia Laudenise López Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.773.680, de 39 años de edad, ocupación asistente, soltera, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 11-F, apartamento 03-5, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y Rosmaithe Lissett Aular Diaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.785, de 52 años de edad, profesión Licenciada en Administración, soltera, domiciliada en el Conjunto Residencial Roraima, edificio 5, apartamento 2-B, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: Natalia Alcira Endara de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-7.058.639, domiciliada en la avenida circunvalación Portuguesa frente al parque Barreto Méndez, casa Nº 16-494, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su nombre y representación de los co-hederos, Gustavo Enrique Quintero Endara, Xyhoret Tibisay Quintero Endara y Moises Wladimir Quintero Ramirez, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.321.553, V-10.321.501 y V-16.775.712, respectivamente, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre Tarsicio Ramon Quintero Ortiz y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.142, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción del ciudadano: Tarsicio Ramón Quintero Ortiz , Nº 548, folio 048, Tomo Nº II, de fecha 24/07/2023, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos, estado Cojedes; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Tarsicio Ramón Quintero Ortiz (+) y Natalia Alcira Endara de Quintero, Nº 12, de fecha 16/10/1969, emanada del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Gustavo Enrique Quintero Endara, Nº 1412, Tomo Nº III, de fecha 03/03/1970, emanada del Registro Civil del Municipio Valencia, oficina de Registro Candelaria, estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Xyhoret Tibisay Quintero Endara, acta Nº 4130, Tomo XI, de fecha 12/03/1971, emanada del Registro Civil del Municipio Valencia, oficina de Registro Candelaria, estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Moises Wladimir Quintero Ramirez, acta Nº 578, Folio Nº 293, Tomo I, de fecha 30/04/1986, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Natalia Alcira Endara de Quintero, Gustavo Enrique Quintero Endara, Xyhoret Tibisay Quintero Endara y Moises Wladimir Quintero Ramírez, respecto del de cujus Tarsicio Ramón Quintero Ortiz , salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos Nubia Laudenise López Blanco y Rosmaithe Lissett Aular Diaz, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la peticionante y sus coherederos con el fallecido, Tarsicio Ramón Quintero Ortiz, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: Natalia Alcira Endara de Quintero, Gustavo Enrique Quintero Endara, Xyhoret Tibisay Quintero Endara y Moises Wladimir Quintero Ramirez , en condición de cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus Tarsicio Ramón Quintero Ortiz , dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Natalia Alcira Endara de Quintero, Gustavo Enrique Quintero Endara, Xyhoret Tibisay Quintero Endara y Moises Wladimir Quintero Ramirez, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.058.639, V-10.321.553, V-10.321.501 y V-16.775.712, respectivamente, en su condición de conyugue e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Tarsicio Ramón Quintero Ortiz y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.287.142; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Noregenis Castellano, asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.239, quien junto con la secretaria suscribirá cada uno de los folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
DCL/MM
S- 6141/23.-
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