REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: MARCOS TULIO ESCALONA PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.073.288, domiciliado en el Sector Conaima Municipal, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: NUMAN JOSE VILLAQUIRAN RUIZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.536.422, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.748, domiciliado en San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0843.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 12 de julio de 2023, se le dió entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0843, el cual riela al folio 08.
En fecha 12 de julio de 2023, se recibió Poder Apud Acta, conferido al Ciudadano Abogado NUMAN JOSE VILLAQUIRAN RUIZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.536.422, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.748, por parte del Ciudadano MARCOS TULIO ESCALONA PACHECO, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.073.288, el cual riela al folio 09.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2023, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial y se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela del folio 10 al 13.
Por auto de fecha 25 de julio de 2023, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, el Ciudadano testigo CHARLIS DE JESUS LEMO, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.098.368, por lo que se declaró desierta la evacuación del testigo, el cual riela al folio 14.
Por auto de fecha 25 de julio de 2023, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, el Ciudadano testigo JOSE INOCENCIO OJEDA, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.044.721, por lo que se declaró desierta la evacuación del testigo, el cual riela al folio 15.
En fecha 26 de julio de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado NUMAN VILLAQUIRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.748, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MARCOS TULIO ESCALONA PACHECO, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.073.288, exponiendo que no podrá asistir a la evacuación de testigo, es por esto que solicita sea fijada para una nueva oportunidad, la cual riela del folio 16.
En fecha 26 de julio de 2023, el Ciudadano Jesús León alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0244-2023, 0245-2023 y 0246-2023, el cual riela del folio 17 al 20.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2023, el Tribunal acordó oír las testimoniales promovidas para el día martes 08 de agosto de 2023, a las Nueve de la mañana (09:00 am) y a las Nueve y media (09:30 am), el cual riela al folio 21.
En fecha 02 de agosto de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado NUMAN VILLAQUIRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.748, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MARCOS TULIO ESCALONA PACHECO, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.073.288, exponiendo que por motivo de salud no podrá asistir a la evacuación de testigo, es por esto que solicita sea fijada para una nueva oportunidad, la cual riela del folio 22.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2023, el Tribunal acordó oír las testimoniales promovidas para el día miércoles 09 de agosto de 2023, a las Nueve de la mañana (09:00 am) y a las Nueve y media (09:30 am), el cual riela al folio 23.
Al folio 24 (con Reverso) de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 07 de agosto de 2023, en un lote de terreno denominado “GLADIMAR”, ubicado en el Sector Conaima, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2023, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, el Ciudadano testigo CHALIS JESUS LEMO, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.098.368, por lo que se declaró desierta la evacuación del testigo, el cual riela al folio 26.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2023, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, el Ciudadano testigo JOSE INOCENCIO OJEDA, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.044.721, por lo que se declaró desierta la evacuación del testigo, el cual riela al folio 27.
En fecha 14 de Agosto de 2023, la Ciudadana ORIANA ISABEL AGUILAR, consignó informe fotográfico, el cual riela del folio 28 al 49.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado NUMAN VILLAQUIRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.748, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MARCOS TULIO ESCALONA PACHECO, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.073.288, donde solicita sea fijada una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, la cual riela del folio 50.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2023, el Tribunal acordó oír las testimoniales promovidas para el día lunes 02 de octubre de 2023, a las dos de la tarde (02:00 pm) y a las dos y media (02:30 pm), el cual riela al folio 51.
En fecha 02 de octubre de 2023, el ciudadano CHARLIS DE JESUS LEMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.098.368, rindió su declaración, la cual riela al 52.
En fecha 02 de octubre de 2023, el ciudadano JOSE INOCENCIO OJEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.044.721, rindió su declaración, la cual riela al 53.
En fecha 23 de Octubre de 2023, se recibió oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 44.
-III-
Motivación
El Abogado NUMAN JOSE VILAQUIRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.748, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano MARCOS TULIO ESCALONA PACHECO, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.073.288, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Cédula de identidad del solicitante, folio 02.
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios 05 al 07.
• Copia del Cédula de identidad de los Testigos Promovidos, folio 03 y 04.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 07 de agosto de 2023, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa unifamiliar, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadros (64,00 mts2), construidas con paredes de bloques, con techo de planta baja, piso de concreto y vigas de concreto en la segunda de planta sin techo. Un pozo de 52 mts de profundidad aproximadamente. Un pozo de 36 mts de profundidad aproximadamente. Un (01) pozo de 16 mts de profundidad por un metro de ancho, con 10 anillos de concreto aproximadamente, sin casilla de protección en ningún de los tres, (01) una cerca de 4 pelos de alambre de púa con estantillos de madera en regulares condiciones. Un (01) portón de hierro construido con tubo de 1x1 de dos hojas. Un deposito de 4x4 mts, construida con bloques, piso de concreto sin techo el cual se encuentra inoperativo, una estructura para construcción de un caney, conformada con 8 vigas de concretos de 15x15 y piso de concreto sin techo, una área para construcción de unos galpones con el área de 8x10 aproximadamente conformada por 2 hiladas de bloques y piso de tierra el cual se encuentra inoperativo, se observaron (01) una laguna de 60mts de largo por 25 de ancho lo cual se encuentra inoperativo y la otra de 3x9 aproximadamente la cual se encuentra inoperativa. De igual manera, previo asesoramiento del práctico asesor designado, dentro del lote de terreno se observaron árboles frutales tales como: 12 matas de mango en producción, 500 matas de onoto aproximadamente, guayaba, guama, merey, drago, quinchoncho aproximadamente ¼ de hectáreas y musáceas pequeñas escalas, también se observo pasto King gras ( pasto de corte) en pequeña escala.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano MARCOS TULIO ESCALONA PACHECO, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.073.288, debidamente asistida por el Abogado NUMAN JOSE VILLAQUIRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.748, en su carácter de Apoderado Judicial, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo, se acuerda la emisión de Un (01) juego de Copias Certificadas, la cual fue peticionada por la solicitante. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Asistente de este Juzgado FRANCIS M. NAZARET V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.370, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres (02:00), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 078-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0843
CAOP/MCCHJ/Francis
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