REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Demandante: Guillermo Antonio Contreras Guerras, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.518.727.
Apoderados Judiciales: Yuviri Milagro Silva González y Francisco Javier Rodríguez Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.767.778 y Nº V-4.097.232, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 293.826 y 48.646, respectivamente.
Demandados: José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.328.440 y V-9.538.634, respectivamente.
Motivo: Acción Mero Declarativa
Decisión: Interlocutoria Simple-Decretando Medida de Protección.
Expediente: Nº 0827.
-II-
Breve Reseña de los Antecedentes Procesales
En la presente causa se evidencia que en fecha 20 de Julio de 2023, este Juzgado Agrario, dictó sentencia (inserta del folio 82 al folio 88 del presente expediente) en la cual decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un conjunto de bienhechurías.
A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:
…Sic…Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en atención a lo establecido en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Se Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en:
…Omissis…las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón…Omissis…
…Omissis…2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur,da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fué construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia y con Doble Refuerzo Metálico de Maya de 4” x 4” …Omissis…
Las mismas fueron construidas sobre un lote de terreno identificado de la forma siguiente: …Omissis…un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Situado en el lugar denominado: Sector “Asentamiento Campesino La Floresta” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la carretera Nacional San Carlos –Valencia, Troncal 005 y la vía principal de Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo (antes Municipio Falcón) del estado Cojedes,con punto referencial: Frente a la Estación de Bomberos, cuyas características de linderos y medidas son los siguientes: Norte: Nor-Este: desde el punto P1 de coordenada Norte:1096029,43 y coordenada Este:577354,51, al punto P2 de coordenada Norte:1096021,69 y coordenada Este:577360,43, con Calle Principal Vía Caja de Agua, en Nueve metros con setenta y cinco centésimas (9,75mts) de longitud; Sur: Sur-Oeste: desde el punto P2 al punto P3 de coordenada Norte: 1096015,49 y coordenada Este:577351,38, con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez metros con noventa centésimas (10,90mts) de longitud; Este: Sur-Este: desde el punto P3 al punto P4 de coordenada Norte:1095980,52 y coordenada Este:577323,67 con propiedad de Osvaldo Farías, en Cuarenta y cuatro metros con sesenta centésimas (44,60mts.) de longitud y Oeste: Noro-Este: Desde el punto P4 al punto P5 de coordenada Norte:1096006,46 y coordenada Este:577300,16 con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez y Siete metros con treinta y una centésimas (17,31 mts) de longitud; desde el punto P5 al punto P6 de coordenada Norte:1096033,31 y coordenada Este:577332,10 con TRONCAL 005, en treinta y ocho metros con veinte centésimas (38,20mts) de longitud; desde el punto P6 al punto P7 de coordenada Norte:10096024,31 y coordenada Este:577341,10 con propiedad de Miguel Mora, en Doce metros con setenta centésima (12,70) de longitud; desde el punto P7 al punto P8 de coordenada Norte:1096026,31 y coordenada Este:577342,10, con propiedad de Miguel Mora, en Dos metros con veinte centésimas (2,20 mts); desde el punto P8 al punto P9 de coordenada Norte:1096023,26 y coordenada Este:577347,95, con propiedad de Miguel Mora, en Seis metros con sesenta centésimas (6,60) de longitud; desde el punto P9 cerrando con el punto P1 de coordenada Norte: 1096029,43 y coordenada Este:577354,51, con propiedad de Miguel Mora, en Nueve metros con cero centésimas (9,00mts.) de longitud, desprendiéndose de los autos claramente que sobre dicho predio es propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTi.)…Omissis…
Es de acotar, que al momento de efectuarse en fecha 22 de junio del año en curso (2023), la inspección judicial en uso del principio de inmediación, quedó asentado en actas, que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “Asentamiento Campesino LA FLORESTA” Distinguido con el Nº 3, en el cruce de la Carretera Nacional San Carlos – Valencia, troncal 005 y la vía principal Caja de Agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1096011 E-577344, Punto N° 2. N-1096013 E-577349, Punto N° 3. N-1095999 E-577337, Punto N° 4. N-1095978 E-577320, Punto N° 5. N-1095999 E-577300, Punto N° 6. N-1096028 E-577332, Punto N° 7. N-1096022 E-577343, Punto N° 8. N-1096019 E-577343, Punto N° 9. N-1096015 E-577344, Punto N° 10. N-1096028 E-577361, Punto N° 11. N-1096021 E-577365, Punto N° 12. N-1095987 E-577393. Así se decide. Tercero: a los fines de darle cumplimiento a la presente medida cautelar, se ordena librar oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, haciéndole la observación que el ciudadano Remigio Antonio Aguilar, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.634, tramitó la Protocolización de un Titulo Supletorio por ante ese organismo público, en fecha 03 de abril de 2018, el cual quedo inscrito bajo el N° 26, Folios 202 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2018, a fin de que lo tenga en consideración. Así se decide. Cuarto: la vigencia de la medida decretada, se mantendrá vigente, hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio y/o se compruebe que variaron las circunstancias, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia, para lo cual existe un iter procedimental para ello, todo lo anterior, de conformidad con el artículo 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Quinto: A los efectos de la Ejecución de la cautela decretada; y atención a la forma de obligación establecida; este tribunal ordena la notificación mediante boleta de los ciudadanos José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-17.328.440 y V-9.538.634, respectivamente, haciéndoseles saber que la oportunidad para oponerse a las presentes medidas, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa, con la advertencia que el lapso empezara a computarse, una vez conste en los autos la práctica de la última de las notificaciones ordenada en el presente particular. Así se establece. Sexto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se establece…Sic…
Librándose en fecha 20 de julio del año en curso, el oficio de notificación al órgano competente, al igual que las Boletas de Notificación, según lo ordenado en la decisión antes citada, y constando en las actas las resultas respectivas.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el artículo 246 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual refiere el iter procedimental que regula las medidas cautelares enmarcadas en el procedimiento ordinario agrario. El cual prevé lo siguiente:
…Omissis…Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días
para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que
convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de
Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código…Omissis…
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia dentro del lapso de los tres (03) días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas la notificación ordenada en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, los Ciudadanos mencionados como sujetos pasivos de la medida cautelar dictada, comparecieron en fecha 02 de octubre de 2023 debidamente asistidos por el abogado Manuel Enrique Roman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-270.006, a formular oposición al decreto cautelar dictado por este tribunal, exponiendo lo siguiente:
…Omissis… Fundamento de la Oposicion a la Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar
El caso que nos ocupa se corresponde con la causa principaN° 0827 que se inicia por demanda presentada por GUILLERMO CONTRERAS GUERRA, contra REMIGIO ANTONIO AGUILAR y JOSE LUIS AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.538.634 y V-17.328.440, respectivamente por ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD.
PRIMERO: Mi honorable Juez, es mi representado el ciudadano: REMIGIIO AGUILAR, posee debidamente protocolizado ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, SEGUN DOCUMENTO DE REGISTRO N° 26 AL 202, DEL TOMO 3 DEL PROTOCOLO DE TRANSCRPCION DEL AÑO 2018,SOBRE UNA BIENECHURIAS Ubicadas en el SECTOR PIEDRAS CUMBRES,CON AREA DE CONSTRUCCION 391,43MTS) EN TERRENOS PERTENECIENTES AL (INTI) CON VOCACION NO AGRICOLA., CONSISTENTE EM (01) VIVIENDA, DEPOSITO Y EL GALPON QUE SE EDIFICO QUE CONSTA DE 4 PARTES.
SEGUNDO: ASI MISMO MI HONORABLE JUEZ, EL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR PIEDRAS CUMBRES SITUR N°09-02-01-0001-00100, DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, EN CONSTANCIA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE HACE CONSTAR QUE LOS CIUDADANOS REMIGIO ANTONIO AGUILAR Y JOSE AGUILAR HABITAN, TRABAJA EN UN GALPON INDUSTRIAL DESDE HACE 14 AÑOS DE MANERA INNINTERRUMPIDA.
En razón de ello le solicito se acordado por este digno tribunal. El levantamiento de inmediato de la MEDIDA CAUTELAR DE ENAJENAR Y GRAVAR DICHA BIENHECHURIAS,EN VIRTUD QUE CON LOS RECAUDOS CONSIGNADOS SE DEMUESTRA SUFICIENTE LA PROPIEDAD DE LAS MISMAS, POR PARTE DE MIS CLIENTES EM LA PRESENTE CAUSA.
FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL
De la oposición a la medida de prohibición y enajenar y gravar las bienhechrurias decretadas por este Tribunal.
Criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentado en sentencia No. 856, de fecha 3 de agosto de 2016, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, Exp. No. 215-0791, caso de Coorporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOLEC) contra Matrix aviation INC, que a su vez refiere a decisión de la Sala Constitucional que transcribimos parcialmente a continuacion:
“ Así tenemos, que la figura de la oposición a las medidas cautelares fue concebida-en principio-como un medio de defensa que podra ejercerse uma vez ejecutada la proteccion cautelar que se hubiere acordado.
No obstante lo anterior, la Sala Constitucional de este Maximo Tribunal, mediante sentencia N° 1310,de fecha 09 de octubre de 2014 ( Caso: “Industrias Alimenticias Hermo Venezuela, C.A.”), al referirse a la declaratoria de inadmisibilidad “ por extemporanea” de la oposicion planteadad respecto a una medida cautelar que aun no habia sido ejecutada, señalo que:
“(...) cuando surja alguna duda sobre la preclusión de la oportunidad para oponerse a una medida cautelar decretada, y aparezca en autos la voluntad de oponerse a la misma, esta voluntad debe imperar sobre la duda, y el término preclusivo debe interpretarse en el sentido que permite la recepcion de la oposicion que efectivamente conste en autos y que por motivos interpretativos se duda que se haya realizado dentro del término destinado por la ley para ello.
No solo en aras de salvarguardar el derecho de defensa de las partes, en este caso del afectado por la medida decretada o de los terceros interesados, sino del mantenimiento de la transparencia y la responsabilidad en la administracion de justicia ( articulo 26 de la vigente Constitucion), la interpretación de las normas debe contener la regla in dubio pro defensa”.( Destacados de esta Sala).
Conforme a lo expuesto en el fallo parcialmente transcrito, el principio de preclusividad procesal no debe privar frente la formulación anticipada de la oposición a una medida cautelar, por tanto, una vez decretada la cautela, si se llegare a verificar em autos “ la voluntad de oponerse” a la misma por parte del afectado, deberá admitirse dicha pretension con independencia de que el referido mandato hubiere sido o no ejecutado, puesto que lo contrario constituiría la aplicación de formalismos excesivos que se contraponen a los fines de la justicia y al derecho de la defensa, ejercido este último en materia de medida cautelares-precisamente-a traves de la formulacion de oposicion.(Negritas y subrayado nuestro)”
A fin de acreditar la cualidad de propietarios legitimos de los bienes Que se ordenan a decretar medida de prohibicion de enajenar y gravar, ratificamos el valor probatorio del TITULO SUPLETORIO DEBIDAMENTRE REGISTRADO Y NOTARIADO, respectivamente, NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DEL ESTADO COJEDES, SEGUN DOCUMENTO REGISTRADIO N° 26 AL 202 DEL TOMO 3 DEL PROTOCOLO DE TRANSCRPCION DEL AÑO 2018, SOBRE UNA BIENNECHURIAS Ubicadas en el SECTOR PIEDRAS CUMBRES,CON AREA DE CONSTRUCCION 391,43MTS) EN TERRENOS PERTENECIENTES AL (INTI) CON VOCACION NO AGRICOLA., CONSISTENTE EM (01) VIVIENDA, DEPOSITO Y EL GALPON QUE SE EDIFICO QUE CONSTA DE 4 PARTES.
Pido el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho, DECRETE LA SUSPENSION DE LA EJECUCION de la medida decretada por este Tribunal.
JURO LA URGENCIA DEL CASO Y PIDO SE HABILITE EL TIEMPO NECESARIO A FIN DE EVITAR VIOLACION DE DERECHOS QUE DE SER EJECUTADA LA MEDIDA, seria IRREVERSIBLE EL DAÑO CAUSADO a un grupo familiar...Omissis...
Asimismo, la parte accionante-solicitante mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2023, solicitó la ratificación de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente Cuaderno de Medidas en fecha 20 de julio de 2023
Este Jurisdicente se permite reiterar los motivos que hasta ahora lo llevaron a decretar la Medida Preventiva por su naturaleza, a través de decisión de fecha 20 de julio de 2023 en los términos siguientes:
…Omissis…Es por ello, que este Tribunal de Primera Instancia, debe pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, si verdaderamente existen elementos de convicción que evidencien, su procedencia de la presente medida cautelar.
Así las cosas, en cuanto al fumus bonis iuris, es evidente que este requisito encierra la apariencia razonable de la titularidad del buen derecho, es decir, que el mismo consiste en la indagación que debe hacerse sobre la apariencia razonablemente cierta de que el derecho invocado por los solicitantes, en realidad existe, y que en consecuencia existen grandes posibilidades de ser reconocidos.
En el presente caso, es claro que de la solicitud se verifica la apariencia de un buen derecho, de este modo, se determina que no solo se está en presencia de una presunción de buen derecho, sino de un derecho efectivamente constituido, que se demuestra palmariamente con los documentos consignados en copia simple en el presente expediente, aunado a la manifestación de la parte codemandada, ciudadano José Luis Aguilar Azuaje, quien menciono que inicio una relación de arrendamiento con el ciudadano Guillermo Contreras, por lo que a fines de que se pueda entrar analizar el fondo del asunto ni que se está emitiendo adelanto de opinión, este Tribunal considera el cumplimiento del mentado requisito, hasta la presente oportunidad procesal. Así se establece.
En cuanto al periculum in mora, el cual lo constituye el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva; así como el periculum in damni, el cual se refiere a la presunción que puede hacer el Juez respecto a que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves tanto a la otra parte; observa quien decide, que a través de los particulares asentados en el acta de inspección judicial realizadas por esta Instancia con anterioridad (en fecha 22 de junio de 2023), se dejó expresamente indicado, lo manifestado por uno de los codemandados, de la forma siguiente:
…Omissis…El ciudadano AGUILAR AZUAJE JOSE LUIS menciono que inicio una relación de arrendamiento con el ciudadano Contreras, que para el momento de construcción del elevado la empresa del estado Esserca lo iba a indemnizar y visto que el señor GUILLERMO CONTRERA, se desapareció por un tiempo, fue que él y su papá, el ciudadano Remigio Antonio Aguilar, gestionaron un título supletorio sobre las bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de inspección y que actualmente, las tienen en proceso de venta, por ello el cartel que está en la vía diagonal, pero aun no ha salido un comprador…Omissis…
A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de demanda, de fecha seis (06) de mayo de 2023, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:
…Omissis…un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Situado en el lugar denominado: Sector “Asentamiento Campesino La Floresta” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la carretera Nacional San Carlos –Valencia, Troncal 005 y la vía principal de Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo (antes Municipio Falcón) del estado Cojedes,con punto referencial: Frente a la Estación de Bomberos, cuyas características de linderos y medidas son los siguientes: Norte: Nor-Este: desde el punto P1 de coordenada Norte:1096029,43 y coordenada Este:577354,51, al punto P2 de coordenada Norte:1096021,69 y coordenada Este:577360,43, con Calle Principal Vía Caja de Agua, en Nueve metros con setenta y cinco centésimas (9,75mts) de longitud; Sur: Sur-Oeste: desde el punto P2 al punto P3 de coordenada Norte: 1096015,49 y coordenada Este:577351,38, con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez metros con noventa centésimas (10,90mts) de longitud; Este: Sur-Este: desde el punto P3 al punto P4 de coordenada Norte:1095980,52 y coordenada Este:577323,67 con propiedad de Osvaldo Farías, en Cuarenta y cuatro metros con sesenta centésimas (44,60mts.) de longitud y Oeste: Noro-Este: Desde el punto P4 al punto P5 de coordenada Norte:1096006,46 y coordenada Este:577300,16 con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez y Siete metros con treinta y una centésimas (17,31 mts) de longitud; desde el punto P5 al punto P6 de coordenada Norte:1096033,31 y coordenada Este:577332,10 con TRONCAL 005, en treinta y ocho metros con veinte centésimas (38,20mts) de longitud; desde el punto P6 al punto P7 de coordenada Norte:10096024,31 y coordenada Este:577341,10 con propiedad de Miguel Mora, en Doce metros con setenta centésima (12,70) de longitud; desde el punto P7 al punto P8 de coordenada Norte:1096026,31 y coordenada Este:577342,10, con propiedad de Miguel Mora, en Dos metros con veinte centésimas (2,20 mts); desde el punto P8 al punto P9 de coordenada Norte:1096023,26 y coordenada Este:577347,95, con propiedad de Miguel Mora, en Seis metros con sesenta centésimas (6,60) de longitud; desde el punto P9 cerrando con el punto P1 de coordenada Norte: 1096029,43 y coordenada Este:577354,51, con propiedad de Miguel Mora, en Nueve metros con cero centésimas (9,00mts.) de longitud, desprendiéndose de los autos claramente que sobre dicho predio es propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTi.)…Omissis…
…Omissis…las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón…Omissis…
…Omissis…2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur,da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fué construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia y con Doble Refuerzo Metálico de Maya de 4” x 4” …Omissis…
En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación del inmueble sobre la que recae la acción, por cuanto en uso del principio de inmediación en la realización de la inspección judicial efectuada en fecha 22 de junio de 2023, el codemandado Jose Luis Aguilar manifestó que están en proceso de venta de las bienhechurías, sin embargo aún no ha aparecido comprador; lo cual conlleva al Tribunal declarar Procedente, al considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, únicamente sobre el conjunto de bienhechurías consistentes en:
…Omissis…las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón…Omissis…
…Omissis…2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur,da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fué construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia y con Doble Refuerzo Metálico de Maya de 4” x 4” …Omissis…
Las mismas fueron construidas sobre un lote de terreno identificado de la forma siguiente: …Omissis…un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Situado en el lugar denominado: Sector “Asentamiento Campesino La Floresta” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la carretera Nacional San Carlos –Valencia, Troncal 005 y la vía principal de Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo (antes Municipio Falcón) del estado Cojedes,con punto referencial: Frente a la Estación de Bomberos, cuyas características de linderos y medidas son los siguientes: Norte: Nor-Este: desde el punto P1 de coordenada Norte:1096029,43 y coordenada Este:577354,51, al punto P2 de coordenada Norte:1096021,69 y coordenada Este:577360,43, con Calle Principal Vía Caja de Agua, en Nueve metros con setenta y cinco centésimas (9,75mts) de longitud; Sur: Sur-Oeste: desde el punto P2 al punto P3 de coordenada Norte: 1096015,49 y coordenada Este:577351,38, con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez metros con noventa centésimas (10,90mts) de longitud; Este: Sur-Este: desde el punto P3 al punto P4 de coordenada Norte:1095980,52 y coordenada Este:577323,67 con propiedad de Osvaldo Farías, en Cuarenta y cuatro metros con sesenta centésimas (44,60mts.) de longitud y Oeste: Noro-Este: Desde el punto P4 al punto P5 de coordenada Norte:1096006,46 y coordenada Este:577300,16 con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez y Siete metros con treinta y una centésimas (17,31 mts) de longitud; desde el punto P5 al punto P6 de coordenada Norte:1096033,31 y coordenada Este:577332,10 con TRONCAL 005, en treinta y ocho metros con veinte centésimas (38,20mts) de longitud; desde el punto P6 al punto P7 de coordenada Norte:10096024,31 y coordenada Este:577341,10 con propiedad de Miguel Mora, en Doce metros con setenta centésima (12,70) de longitud; desde el punto P7 al punto P8 de coordenada Norte:1096026,31 y coordenada Este:577342,10, con propiedad de Miguel Mora, en Dos metros con veinte centésimas (2,20 mts); desde el punto P8 al punto P9 de coordenada Norte:1096023,26 y coordenada Este:577347,95, con propiedad de Miguel Mora, en Seis metros con sesenta centésimas (6,60) de longitud; desde el punto P9 cerrando con el punto P1 de coordenada Norte: 1096029,43 y coordenada Este:577354,51, con propiedad de Miguel Mora, en Nueve metros con cero centésimas (9,00mts.) de longitud, desprendiéndose de los autos claramente que sobre dicho predio es propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTi.)…Omissis…
Es de acotar, que al momento de efectuarse en fecha 22 de junio del año en curso (2023), la inspección judicial en uso del principio de inmediación, quedó asentado en actas, que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “Asentamiento Campesino LA FLORESTA” Distinguido con el Nº 3, en el cruce de la Carretera Nacional San Carlos – Valencia, troncal 005 y la vía principal Caja de Agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1096011 E-577344, Punto N° 2. N-1096013 E-577349, Punto N° 3. N-1095999 E-577337, Punto N° 4. N-1095978 E-577320, Punto N° 5. N-1095999 E-577300, Punto N° 6. N-1096028 E-577332, Punto N° 7. N-1096022 E-577343, Punto N° 8. N-1096019 E-577343, Punto N° 9. N-1096015 E-577344, Punto N° 10. N-1096028 E-577361, Punto N° 11. N-1096021 E-577365, Punto N° 12. N-1095987 E-577393. Así se decide.
En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento a la presente medida cautelar, se ordena librar oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, haciéndole la observación que el ciudadano Remigio Antonio Aguilar, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.634, tramitó la Protocolización de un Titulo Supletorio por ante esa organismo público, en fecha 03 de abril de 2018, el cual quedo inscrito bajo el N° 26, Folios 202 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2018, a fin de que lo tenga en consideración. Así se decide.
De tal manera, que los alegatos esgrimidos por la parte demandada, deben sucumbir, pues, para el caso del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar está clara la existencia del Fumus Boni Iuris y el Periculum In Mora, que son suficientes para el decreto de la prohibición de enajenar y gravar, vale decir, no debe el Juez de Instancia buscar elementos distintos del Fumus Boni Iuris y el Periculum In Mora, para cada medida cautelar que decrete, pues basta la existencia de tales elementos para que el Juez de la causa decrete las medidas cautelares necesarias, para cumplir con el objeto de tal institución procesal. En este orden de ideas, considera este Jurisdicente que mal pueden los co-demandados, pretender enervar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, alegando cuestiones de fondo respecto de las cuales le está vedada a este Juzgador pronunciarse en este estado del proceso, pues la oposición debió estar dirigida a traer elementos probatorios que pudieran modificar algunos de los extremos concurrentes exigidos por la Ley, como se explicó, y dado que con tal actuar los mismos no desvirtuaron los requisitos del “fumus bonis iuri” y del “periculum in mora” que informaron el decreto de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por consiguiente la oposición efectuada debe ser declarada Sin Lugar. Y Así se Decide.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario, procede a RATIFICAR, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2023 la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en:
…Omissis…las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón…Omissis…
…Omissis…2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur,da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fué construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia y con Doble Refuerzo Metálico de Maya de 4” x 4” …Omissis…
Las mismas fueron construidas sobre un lote de terreno identificado de la forma siguiente: …Omissis…un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Situado en el lugar denominado: Sector “Asentamiento Campesino La Floresta” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la carretera Nacional San Carlos –Valencia, Troncal 005 y la vía principal de Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo (antes Municipio Falcón) del estado Cojedes,con punto referencial: Frente a la Estación de Bomberos, cuyas características de linderos y medidas son los siguientes: Norte: Nor-Este: desde el punto P1 de coordenada Norte:1096029,43 y coordenada Este:577354,51, al punto P2 de coordenada Norte:1096021,69 y coordenada Este:577360,43, con Calle Principal Vía Caja de Agua, en Nueve metros con setenta y cinco centésimas (9,75mts) de longitud; Sur: Sur-Oeste: desde el punto P2 al punto P3 de coordenada Norte: 1096015,49 y coordenada Este:577351,38, con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez metros con noventa centésimas (10,90mts) de longitud; Este: Sur-Este: desde el punto P3 al punto P4 de coordenada Norte:1095980,52 y coordenada Este:577323,67 con propiedad de Osvaldo Farías, en Cuarenta y cuatro metros con sesenta centésimas (44,60mts.) de longitud y Oeste: Noro-Este: Desde el punto P4 al punto P5 de coordenada Norte:1096006,46 y coordenada Este:577300,16 con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez y Siete metros con treinta y una centésimas (17,31 mts) de longitud; desde el punto P5 al punto P6 de coordenada Norte:1096033,31 y coordenada Este:577332,10 con TRONCAL 005, en treinta y ocho metros con veinte centésimas (38,20mts) de longitud; desde el punto P6 al punto P7 de coordenada Norte:10096024,31 y coordenada Este:577341,10 con propiedad de Miguel Mora, en Doce metros con setenta centésima (12,70) de longitud; desde el punto P7 al punto P8 de coordenada Norte:1096026,31 y coordenada Este:577342,10, con propiedad de Miguel Mora, en Dos metros con veinte centésimas (2,20 mts); desde el punto P8 al punto P9 de coordenada Norte:1096023,26 y coordenada Este:577347,95, con propiedad de Miguel Mora, en Seis metros con sesenta centésimas (6,60) de longitud; desde el punto P9 cerrando con el punto P1 de coordenada Norte: 1096029,43 y coordenada Este:577354,51, con propiedad de Miguel Mora, en Nueve metros con cero centésimas (9,00mts.) de longitud, desprendiéndose de los autos claramente que sobre dicho predio es propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTi.)…Omissis…
Es de acotar, que al momento de efectuarse en fecha 22 de junio del año en curso (2023), la inspección judicial en uso del principio de inmediación, quedó asentado en actas, que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “Asentamiento Campesino LA FLORESTA” Distinguido con el Nº 3, en el cruce de la Carretera Nacional San Carlos – Valencia, troncal 005 y la vía principal Caja de Agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1096011 E-577344, Punto N° 2. N-1096013 E-577349, Punto N° 3. N-1095999 E-577337, Punto N° 4. N-1095978 E-577320, Punto N° 5. N-1095999 E-577300, Punto N° 6. N-1096028 E-577332, Punto N° 7. N-1096022 E-577343, Punto N° 8. N-1096019 E-577343, Punto N° 9. N-1096015 E-577344, Punto N° 10. N-1096028 E-577361, Punto N° 11. N-1096021 E-577365, Punto N° 12. N-1095987 E-577393. Así se decide
-IV-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar la Oposición ejercida por los ciudadanos José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-17.328.440 y V-9.538.634, respectivamente, en fecha 02 de octubre de 2023 debidamente asistidos por el abogado Manuel Enrique Roman, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.006, contra la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por esta instancia Judicial en fecha 20 de Julio de 2023. Así se decide. Segundo: Se RATIFICA en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2023 la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en:
…Omissis…las referidas bienhechurías consisten en Dos (2) ambientes construidos con paredes de bloques y techo de zinc, pisos de cementos, puertas metálicas, árboles frutales como: Seis (6) matas de mango, Dos (2) matas de Guayabas, Una (1) mata de Mamón…Omissis…
…Omissis…2 Áreas completamente separadas, un (1) ALMACEN CERRADO, para el Depósito y Oficina con un Área de 125,40 m2, y otra el Área de Trabajo propiamente dicha, que es un (1) GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, con un Área de 266 m2, para un Área de Construcción Total de 391,40 m2. El ALMACEN tiene la Fachada hacia el Norte, con la CALLE PRINCIPAL VIA CAJA DE AGUA, con una longitud de 10.31m, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro corredizo y profundidad promedio de 12,56 m, las paredes internas son de bloque, frisado, pintada, la Fachada hacia el Sur,da con el GALPON INDUSTRIAL TIPO I abierto, conformada por una pared de bloque frisado, pintada y un portón de hierro, la Cubierta de Techo fué construida con láminas de Acerolit en una sola agua y pendiente hacia el GALPON, internamente se construyó una Oficina y Baño, en este Galpón se construyó solo la Cubierta de Techo y la Loza de Piso, sin Paredes porque la actividad prevista involucraba Soldaduras de piezas de gran tamaño en Tuberías de Hierro, la Cubierta de Techo construida con lámina de Acerolit tiene 2 áreas, una Mayor a Doble Altura y Doble Pendiente y una menor a una Altura normal y una sola Pendiente que descarga sus aguas a la canal de Aguas de lluvia, las Columnas se Construyeron con Perfil de Hierro IPH 16 de Properca, la Loza de Piso se construyó con Concreto de alta resistencia y con Doble Refuerzo Metálico de Maya de 4” x 4” …Omissis…
Las mismas fueron construidas sobre un lote de terreno identificado de la forma siguiente: …Omissis…un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Situado en el lugar denominado: Sector “Asentamiento Campesino La Floresta” Distinguida con el Nº 3, en el cruce de la carretera Nacional San Carlos –Valencia, Troncal 005 y la vía principal de Caja de Agua, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo (antes Municipio Falcón) del estado Cojedes,con punto referencial: Frente a la Estación de Bomberos, cuyas características de linderos y medidas son los siguientes: Norte: Nor-Este: desde el punto P1 de coordenada Norte:1096029,43 y coordenada Este:577354,51, al punto P2 de coordenada Norte:1096021,69 y coordenada Este:577360,43, con Calle Principal Vía Caja de Agua, en Nueve metros con setenta y cinco centésimas (9,75mts) de longitud; Sur: Sur-Oeste: desde el punto P2 al punto P3 de coordenada Norte: 1096015,49 y coordenada Este:577351,38, con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez metros con noventa centésimas (10,90mts) de longitud; Este: Sur-Este: desde el punto P3 al punto P4 de coordenada Norte:1095980,52 y coordenada Este:577323,67 con propiedad de Osvaldo Farías, en Cuarenta y cuatro metros con sesenta centésimas (44,60mts.) de longitud y Oeste: Noro-Este: Desde el punto P4 al punto P5 de coordenada Norte:1096006,46 y coordenada Este:577300,16 con propiedad de Osvaldo Farías, en Diez y Siete metros con treinta y una centésimas (17,31 mts) de longitud; desde el punto P5 al punto P6 de coordenada Norte:1096033,31 y coordenada Este:577332,10 con TRONCAL 005, en treinta y ocho metros con veinte centésimas (38,20mts) de longitud; desde el punto P6 al punto P7 de coordenada Norte:10096024,31 y coordenada Este:577341,10 con propiedad de Miguel Mora, en Doce metros con setenta centésima (12,70) de longitud; desde el punto P7 al punto P8 de coordenada Norte:1096026,31 y coordenada Este:577342,10, con propiedad de Miguel Mora, en Dos metros con veinte centésimas (2,20 mts); desde el punto P8 al punto P9 de coordenada Norte:1096023,26 y coordenada Este:577347,95, con propiedad de Miguel Mora, en Seis metros con sesenta centésimas (6,60) de longitud; desde el punto P9 cerrando con el punto P1 de coordenada Norte: 1096029,43 y coordenada Este:577354,51, con propiedad de Miguel Mora, en Nueve metros con cero centésimas (9,00mts.) de longitud, desprendiéndose de los autos claramente que sobre dicho predio es propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTi.)…Omissis…
Es de acotar, que al momento de efectuarse en fecha 22 de junio del año en curso (2023), la inspección judicial en uso del principio de inmediación, quedó asentado en actas, que el lote de terreno se encuentra ubicado en el Sector “Asentamiento Campesino LA FLORESTA” Distinguido con el Nº 3, en el cruce de la Carretera Nacional San Carlos – Valencia, troncal 005 y la vía principal Caja de Agua, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual arrojó los siguientes puntos de coordenadas UTM-REGVEN, referenciales: Punto N° 1. N-1096011 E-577344, Punto N° 2. N-1096013 E-577349, Punto N° 3. N-1095999 E-577337, Punto N° 4. N-1095978 E-577320, Punto N° 5. N-1095999 E-577300, Punto N° 6. N-1096028 E-577332, Punto N° 7. N-1096022 E-577343, Punto N° 8. N-1096019 E-577343, Punto N° 9. N-1096015 E-577344, Punto N° 10. N-1096028 E-577361, Punto N° 11. N-1096021 E-577365, Punto N° 12. N-1095987 E-577393. Así se decide. Tercero: a los fines de darle cumplimiento a la presente medida cautelar, se ordena librar oficio notificándose sobre la Ratificación del decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, dictada en fecha 20 de julio de 2023, la cual le fuere debidamente notificada mediante oficio N° 0263-2023 librado en fecha 20 de julio de 2023 y recibido en ese Organismo Público en fecha 10 de agosto del año en curso, en el cual incluso se le hizo la observación que el ciudadano Remigio Antonio Aguilar, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.634, tramitó la Protocolización de un Titulo Supletorio por ante ese organismo público, en fecha 03 de abril de 2018, el cual quedo inscrito bajo el N° 26, Folios 202 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2018, a fin de que lo tuviere en consideración. Así se decide. Cuarto: A los efectos de la Ejecución de la cautela decretada; y atención a la forma de obligación establecida, al haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal establecido en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este tribunal ordena la notificación mediante boleta de los ciudadanos José Luis Aguilar Azuaje y Remigio Antonio Aguilar, titulares de la Cedulas de Identidad Nº V-17.328.440 y 9.538.63, respectivamente, haciéndoseles saber que la oportunidad para ejercer los recursos legales que consideren pertinentes, será la establecida en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa, con la advertencia que el lapso empezara a computarse, una vez conste en los autos la práctica de la última de las notificaciones ordenada en el presente particular. Así se establece. Quinto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:50 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 079-2023. Se libraron boletas de notificación y oficio N° 0304-2023.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/Mirtha
Expediente Nº 0827
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