República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 09 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA BEIROUTI BASIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.993.058.
ABOGADO ASISTENTE: ELTON L. CACERES F, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351
DEMANDADA: HANNA BASIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.744.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptando Competencia)
EXPEDIENTE: Nº 11.773

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante escrito libelar presentado en fecha tres (03) de agosto del año en curso, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BEIROUTI BASIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.993.058, domiciliado en la Urbanización Los Jardines, sector La Yaguara, calle 6, casa Nº 198, San Carlos estado Cojedes, asistido por el Abogado ELTON L. CACERES F, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351, en contra de la ciudadana HANNA BASIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.744; ese Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2023, mediante Sentencia Interlocutoria declinando la competencia por la Cuantía y remitiéndola al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo a este Juzgado el conocimiento del presente asunto, siendo recibida en fecha seis (06) de octubre del año en curso, dándosele entrada siendo signada con bajo el Nº 11.773 nomenclatura internada de este Tribunal y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha.
Siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia, procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito libelar que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BEIROUTI BASIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.511, asistida por el Abogado ELTON L. CACERES F, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351 en el cual expuso lo siguiente:

- Que en fechas 23 de febrero de 2023, suscribí un DOCUMENTO PRIVADO con el ciudadano HANNA BASIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.603.744, a través del cual el identificado ciudadano me dio en venta pura y simple, una propiedad constituido por un lote de terreno y unas bienhechurías dentro de la misma ubicado en la calle Páez entre Miranda y Silva signada con el Nº 11-66 de San Carlos estado Cojedes constante de 752 Mts bajo los siguientes linderos y medidas, NORTE: Calle Páez que es su frente con una longitud 5,27 mts. SUR: propiedad de HANNA BASIL con una longitud de 5,27 mts, ESTE: Edificio Porfin con una longitud de 13,86 mts, OESTE: propiedad de HANNA BASIL con una longitud de 13,86mts, para un total de SETENTA Y TRES CON CUATRO METROS CUADRADOS (73,04 mts2), aunado a la venta con dos puestos de estacionamiento al frente del negocio, dicha propiedad se encuentra identificada con el numero catastral 0701023403, dicho inmueble le pertenece según documento protocolizado Primero Segundo Trimestre de fecha 03 de junio de 2003 y la enajenación que me realiza es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES (6.000$), el cual se traduce a la fecha de hoy en y ajustado a la tasa del Banco Central de Venezuela en CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (178.560,00Bs)
- En virtud que tengo necesidad y me urge efectuar todas las gestiones a los efectos de obtener la legalidad y plena titularidad del descrito inmueble por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario de San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, siendo que el documento en referencia es PRIVADO, por lo que acudo a esta autoridad Jurisdiccional por ser de su competencia a demandar como en efecto lo hago al ciudadano HANNA BASIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.603.744, con domicilio en la Urbanización Banco Obrero y mayormente se encuentra en la calle Páez entre Miranda y Silva al frente del supermercado chino donde funcionada la Carpintería y ahora funge como mueblería de San Carlos estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal y dentro del lapso de Ley para que RECONOZCA TANTO EL CONTENIDO COMO SUYA LA FIRMA ESTAMPADA EN EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha 23 de febrero de 2023 en conformidad a los establecido en los artículos 26, 51, 49 y 257 de nuestra Carta Magna en concordancia con el articulo 444 y siguientes y 450 del Código de Procedimiento Civil vigente.
- Que solicita la citación de la demanda en Reconocimiento de Firma y Contenido sea practicada en forma personal en su dirección de habitación antes especificada en conformidad a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Evidencia este Tribunal que cursa a los autos sentencia de fecha 25 de septiembre de 2023, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa; y en consecuencia declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que corresponda por distribución. Siendo este Tribunal Primero de Primera Instancia competente para sustanciar la presente demanda, en razón a lo cual este Tribunal se declaró Competente Por La Cuantía para conocer de la misma.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:
En razón a los distintos conceptos que han determinado lo que es la competencia, podemos traer a colación lo definido por el autor CARNELUTTI, Francesco, Instituciones del proceso civil, Ed. EJEA, Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, 1960, tomo I, ha expresado:

“…La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de juzgados o tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el juzgado o tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, o dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia. Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada caso concreto…”

Atendiendo a las referidas doctrinas traemos a colación lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil sobre jurisdicción y competencia:

Artículo 1: La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

De los analizados precepto legales, así como de los conceptos aducidos se puede entender, que la Competencia por la Cuantía se considera como una regla de orden publico inderogable, a fin de garantizar ser juzgado por jueces naturales, así como el pleno respeto al debido proceso y al derecho a la defensa, por lo que acatando las disposiciones jurisprudenciales, donde se ha reiterado que los jueces de la república debemos garantizar una tutela judicial efectiva, como lo consagra los artículos 26, 49 concatenado con el 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela,
Es por lo que podemos traeré a colación las jurisprudencias que han ratificado la importancia de mantener a la administración de justicia arraigada a los referidos artículos, como lo expreso la sentencia de fecha 10 de mayo de 2001, Nº 708, expediente Nº 00-1683 referida a la tutela judicial efectiva la Sala Constitucional del TSJ expresó:

“…El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oídos por los órganos de Administración de Justicia establecidos por el Estado; es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en la leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (art. 257). En un Estado social de derecho y de justicia (art. 2 de la vigente constitución) donde se garantiza una justicia expedita si dilaciones indebidas y sin formalismo o reposiciones inútiles (art. 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el art. 26 constitucional instaura.
Este Supremo Tribunal, en sala Político Administrativa, reconoce expresamente - y así lo declara formalmente – la preferente aplicación del artículo 68 de la Constitución sobre los artículos 137 de la Ley Orgánica de Aduanas y 462 de su Reglamento; textos – legal y reglamentario – que, en cuanto condiciona económicamente el acceso de los particulares al Poder Judicial constituyen una violación flagrante del derecho a la defensa, garantizado por la transcrita norma constitucional. En virtud de lo cual, se abstiene la Sala de aplicar los señalados al caso de autos, y así lo declara igualmente…”

En este mismo orden de ideas en razón a lo previsto en la resolución Nº 2023-0001, publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo del 2023, fijo las pautas para determinar la competencia de los tribunales de la República en razón a la cuantía, en la cual en sus artículos 1 y 2 establece lo siguiente:
Artículo 1 se modifica a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos de materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipios y Ejecutores de medidas categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán de primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los juzgados de Primera Instancia categoría “B” en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuyas cuantías excedan de las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los
asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la
demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares
conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el
precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de
Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el
artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este
procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela;
asimismo, la cuantía que aparece en el artículo 882 eiusdem, respecto al
procedimiento breve, expresada en bolívares y que en la Resolución 2013-00013 de
este Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en Siete Mil Quinientas Unidades
Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de
cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de
Venezuela .
Esta juzgadora quien decide considera que lo mas procedente en derecho y como garante de cumplir con los preceptos constitucionales establecidos en los articulo 2, 26, 49 y 257, es ACEPTAR LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por el ciudadano MAYRA ALEJANDRA BEIROUTI BASIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.511, asistido por el Abogado ELTON L. CACERES F, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351, en contra de la ciudadana HANNA BASIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.744. Así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BEIROUTI BASIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.511, asistido por el Abogado ELTON L. CACERES F, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.351, en contra del ciudadano HANNA BASIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.603.744. Así se decide.-
Publíquese, regístrese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Declaración de Independencia y 164º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.
La Secretaria (Suplente),

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, en la pagina Web del TSJ bajo el Nº______ siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-


La Secretaria (Suplente),

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.