REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2018-001770
PARTE ACTORA: Ciudadana AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 4.735.230, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANCORA ESTRAÑO DE ESCALONA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 153.101.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA CASTILLO y MARIA GUAITHERO DE ESCALONA, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-291.991 y V-606. 506 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de PRESQUISION ADQUISITIVA, mediante escrito libelar de fecha 17 de Octubre del año 2018, intentado por la ciudadana AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 4.735.230, contra los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA CASTILLO y MARIA GUAITHERO DE ESCALONA. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 19 de Octubre del año 2018 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 23 de Octubre del año 2018 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 5 de Diciembre del año 2018 libro las respectivas compulsas de citación a la parte demandada. De esta manera, en fecha 24 de Enero del 2019 la parte actora mediante diligencia solicita se oficie al coordinador del circuito civil del silencio de caracas para que comisiones a un tribunal a practicar la citación. En fecha 25 de Enero del Año 2019 este Juzgado acuerda lo solicita y libra compulsa y despacho de citación. Por otra parte, en fecha 04 de Agosto del año 2022 este juzgado le dio entrada al presente comisión.
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de PARTICION DE HERENCIA, se observa que desde la fecha 04 de Agosto del año 2018, en que se le dio entrada a la comisión emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con oficio N° 077-22 mediante el cual se remitió por la falta de impulso por parte la parte interesada.

De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la citación de los demandados.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 04 de Agosto del año 2019, fecha en la cual se le dio entrada a la comisión emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con oficio N° 077-22, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentadopor los ciudadanos PRESQUISION ADQUISITIVA, mediante escrito libelar de fecha 17 de Octubre del año 2018, intentado por la ciudadana AURA MARINA ESCALONA DE CARDENAS, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 4.735.230, contra los ciudadanos VICTOR JOSE ESCALONA CASTILLO y MARIA GUAITHERO DE ESCALONA plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, ocho (08) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°445. Asiento N°05.
La Juez Provisoria.



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:30 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández



JDMT/LFRH/Ledr.-