REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO : KH02-X-2022-000031
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de octubre del año 2023 por el Abogado ZALG ABI HASSAN Venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 20.585 y de este domicilio, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar, dictada por este despacho en el presente cuaderno cautelar en fecha 11 de Abril del año 2022.
Ahora bien, este Juzgado observa que mediante escrito en fecha 18 de Octubre del año 2023, el abogado antes mencionado expuso:
“notifico al tribunal que la obligación contraída por la parte demandada, conforme al acuerdo suscrito fue debidamente cancelado a satisfacción, no teniendo nada que reclamar, por lo que solicito del tribunal de por terminado el presente juicio y suspéndala medida de prohibición dictada en fecha 06/04/2022 según oficio 362/2022, asi mismo anexo mandamiento de ejecución librado el cual no fue distribuido ante la URDD, por el pago realizado.”
De esta manera, en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, prelucido los lapso de ley establecidos, este Juzgado, consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06/04/2022 y participada con oficio N° 689 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: Un inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos MARIA VICTORIA GARCIA DE FERNANDEZ JULIO JOSE MARQUEZ FERNANDEZ, antes identificados, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Atapaima, III etapa, calle los Yabos, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, Identificada con el N° 39, la cual tiene una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200mts2) con los siguiente linderos NORESTE: En una línea de diez metros (10mts), con la parcela N° 27; SURESTE: en una línea de diez metros (10mts) con la calle los Yabos; NORESTE: en una línea de veinte metros (20mts) con la parcela N° 39 SURESTE: en una línea de veinte metros (20ts), con la parcela N°37, según documento de propiedad debidamente protocolizado por antes la oficina subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2012, bajo el N° 2012.1917, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.2.517.
Igualmente, se acuerda oficiar de lo aquí decidido al REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio; Sentencia N° 432; Asiento N°14.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha, siendo las 09:30 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.