Por cuanto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Tribunal observa; que los beneficiarios de la misma, antes identificados en autos, han alcanzado la mayoridad, no evidenciándose en autos, que padezcan alguna deficiencia física o mental, ni cursando estudios; este Tribunal del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, correspondiente a: EUCARIS ALEXANDRA Y ROBERTH DAVID DIAZ ALVARADO. de conformidad con la norma contenida en el artículo 383, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El Tocuyo, 07 de Noviembre del año 2.023. Año 213° Independencia y 164° Federación.
La Jueza provisoria;

Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria;

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.

La Sec.